Recusar

Según la Real Academia Española, recusar significa en cuanto a Derecho se refiere “ejercitar la recusación”. Mientras que la recusación, es el “acto tendente a apartar de la intervención en un procedimiento administrativo o judicial a un juez, un testigo o un perito, por su relacion con los hechos o con las demás partes.”

Por lo que la recusación proporciona a las partes el derecho a solicitar a la Administración de Justicia que se aparten de conocer un asunto si considerasen que existe una causa de abstención y no se ha usado ésta.

Se diferencia de la abstención, en que la abstención es una obligación concretamente de los Jueces, para apartarse del conocimiento de un caso si concurre una causa establecida legalmente, mientras que en la recusación, son las partes, como se comentaba anteriormente, las que lo solicitan.

Es en la Ley Orgánica del Poder Judicial donde se establece cómo se debe plantear la recusación. Concretamente, en su artículo 223 se dice que “La recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite”.

No se puede recusar en cualquier momento del proceso, sino que se debe realizar cumpliendo con los plazos y condiciones establecidas por ley, como indica también el artículo referido:

1.º Cuando no se propongan en el plazo de diez días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del Juez o Magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquel. 2.º Cuando se propusieren, pendiente ya un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.”

La Ley de Enjuiciamiento Civil, por su parte, establece lo necesario en cuanto al tiempo y forma de recusar en su artículo 107. Aquí se indica que la recusación se debe proponer en el momento en que se conozca la causa en que se funde, si no, no se podrá admitir a trámite. También establece los motivos por los que se inadmitirán las recusaciones. En primer lugar será cuando no se hayan propuesto en un plazo de diez días desde que se notifica la primera resolución en la que se haya conocido la identidad del juez a recusar, si se conoce la causa que concurre anteriormente a dicha notificación.

En segundo lugar, “Cuando se propusieren, pendiente ya un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.”

Por otro lado, se debe proponer por escrito expresando la causa legal y motivos en que se funde y se debe acompañar de un principio de prueba sobre los motivos propuestos. El escrito se debe firmar por abogado y procurador en caso de que tengan que intervenir en el proceso, además de por el recusante.

Una vez que se haya formulado la recusación, se traslada a todas las partes del proceso y en el plazo de tres días puedan expresar si se oponen o adhieren a la recusación o si conocen otro motivo distinto de recusación.

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