Juicio ordinario

El juicio ordinario está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se le conoce también como sumario ordinario y es un tipo de proceso penal que se aplica a los delitos más graves que están sancionados con penas de prisión de nueve años o más. En estos casos los juzgados implicados son los de Instrucción. 

Pero la Ley de Enjuiciamiento Civil tambien puede regular los juicios ordinarios cuando se traten de procedimientos de cuantía superior a 6.000 €, cuando no es posible calcular el interés económico o para determinadas materias independientemente de la cuantía. 

En relación a la materia, se realizarán juicios ordinarios en los siguientes casos

  • Derechos honoríficos, a la intimidad o a la propia imagen. 
  • Impugnación de acuerdos societarios, cuando se vulnere el derecho de asociación. 
  • Competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial o intelectual, publicidad. Salvo en la defensa de intereses colectivos. 
  • Condiciones generales de contratación, salvo en defensa de intereses colectivos, como en el caso anterior. 
  • Arrendamientos urbanos y rústicos. A no ser que se trate de una reclamación por cuantía, desahucio o extinción de la relación de arrendamiento. 
  • Retracto. 
  • Propiedad horizontal. Si el estatuto es infringido por los propietarios  
  • Reglamento hipotecario. Cuando haya desacuerdos en la constitución de la hipoteca entre el deudor y el acreedor. 

En el juicio ordinario la cuantía se tiene que presentar de forma clara y precisa, en los casos en los que no es posible se hará de forma relativa o indeterminada. En función de la cuantía el Secretario Judicial puede determinar que se derive en un juicio verbal u ordinario. 

Para determinar la cuantía se siguen las siguientes reglas

  • Reclamación de una cantidad concreta de dinero. 
  • Cuando han sido dañados bienes muebles o inmuebles, la cuantía se establecerá por sus precios de mercado. 
  • En el caso de usufructos o nuda propiedad, la cuantía se determinará por la base imponible tributaria que esté establecida por el impuesto a la constitución o transmisión de estos bienes. 
  • En el caso de servidumbre, la cuantía estara determinada por el coste de la constitución de dicha servidumbre, si es que esta se hizo en un periodo anterior a 5 años. En caso contrario, será por el valor actualizado de dicho coste o por la vigésima parte del valor de los predios dominante y sirviente. 
  • Para los Derechos reales de garantía se tendrá en cuanta el importe de las sumas garantizadas. 
  • En las prestaciones periódicas menores de 1 año, será la cuantía total. En caso contrario se cuantificará por diez veces la anualidad.  
  • Obligaciones: por el total a pagar. 
  • Arrendamientos será un año de renta. 
  • En los valores bursátiles la cuantía se calcula por la media del tipo de cambio, También puede ser por la valoración contable al momento de la demanda, en el caso de valores negociables 
  • En las prestaciones de hacer, se tendrá en cuenta el coste de lo que se debía realizar o el importe de daños y perjuicios derivados del incumplimiento. 
  • Pluralidad de objetos o partes. Se rigen por reglas especiales 

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