Querella

La querella es un acto por el cual una persona denuncia algún presunto hecho delictivo ante un órgano judicial, y solicita participar en el proceso abierto de denuncia. 

Podemos diferencia dos tipos de querellas

  • Particular o privada: es la interpuesta por un particular, esta puede ser la ofendida por un delito u otra persona (acción popular). En los delitos privados solo se puede seguir el debido proceso si el afectado presenta querella (por ejemplo injurias y calumnias sin publicidad). 
  • Pública: presentada por el Ministerio Fiscal para proteger la legalidad. En este caso actuará para la persecución de los delitos públicos y de los delitos en los que la víctima sea menos de edad o incapacitado, si no lo hubiere hecho su representante legal o sus padres. 

Por lo que respecta a la legitimación para interponerla, corresponde a todos los ciudadanos españoles, perjudicados por el delito, sin embargo, los no perjudicados ejercerán la acción popular, mientras que los perjudicados, ejercerán la acción penal. 

Igualmente, también estaría legitimado el Ministerio Fiscal en los casos que hemos mencionado anteriormente. También se pueden querellar los ciudadanos extranjeros. 

En cuanto a los presupuestos, los hechos sobre los que versa la querella deben ser propios de un delito. Esta es la característica fundamental para que una querella sea admitida y se puedan seguir los trámites posteriores. Esto quiere decir, por un lado, que la conducta debe ser adecuada para que encaje en el Código Penal, y, por otro lado, que el querellante no tiene porqué realizar una calificación jurídica de los actos.  

Pasando a estudiar los requisitos diremos que son los siguientes: 

Primeramente, los subjetivos, que están referidos a aquella necesidad de cumplir lo que establezca la ley en relación al que presenta la querella (querellante), contra el que se presenta (querellado) y órgano judicial competente.  

En segundo lugar, los objetivos, referidos a los hechos que se plasman en la querella presuntamente delictivos y sobre los que tiene su fundamento.  

Y, por último, los formales; debe ser formulada por escrito, que se presente por procurador con poder bastante y suscrita por letrado. También tiene que acompañarse con el certificado de un intento de conciliación si es referida a injurias y calumnias sin publicidad y una licencia del órgano judicial para proceder.  

Contenido 

  • datos del querellante y querellado;  
  • órgano judicial ante el que se presenta;  
  • relación circunstanciada y fechada de los hechos;  
  • diligencias que se pide se practiquen;  
  • suplico en el que se indicarán las medidas cautelares que se solicitan,  

Junto con la querella se exige una fianza según lo establecido en el art. 280 LECrim. Como excepción a la satisfacción de la misma están comprendidos el ofendido y sus herederos o representantes legales. 

En el caso de los extranjeros no están exentos. La fianza debe ser proporcionada y no puede ser de una cifra tan elevada que no pueda llevarse a cabo la acción penal. Esta puede prestarse en cualquiera de los medios que se acepten en derecho: dinero, aval bancario, garantía hipotecaria, prenda... 

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