Quanti minoris

La acción quanti minoris o acción estimatoria cuya base jurídica se encuentra en los arts. 1474 y 1484 del Código Civil, consiste en conseguir una rebaja proporcional del precio exigiéndola al vendedor por parte del comprador.

Esta acción no tiene una finalidad indemnizatoria sino de reestablecer la equidad contractual por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida. Así lo establece la STS, nº 865/2003, de 25 de septiembre “la acción quanti minoris no tiene una finalidad indemnizatoria, sino de restablecimiento de la equidad contractual”.

Un aspecto que caracteriza a esta acción es que se podrá ejercitar tanto si esos vicios son conocidos o no por el vendedor, pero no habrá lugar a indemnización. Así que si la cosa, a pesar de los defectos, sigue valiendo para el uso al que fue destinada se podrá pedir una rebaja en el precio manteniendo el contrato principal.

¿Cuál será el plazo para ejercer está acción?

En estos casos, hay que tener en cuenta que el contrato de compraventa se recoge el saneamiento como una obligación por parte del vendedor, que debe de responder por los vicios ocultos que tenga la cosa vendida si la hacen impropia para la cosa a la que está destinada.

Por tanto, si el comprador detecta estos vicios podrá ejercer esta acción a los seis meses desde la entrega de la cosa vendida (art, 1490, CC).

Visto lo anterior se destaca que la actio quanti minoris no es lo mismo que la acción redhibitoria. Esta última tiene carácter de acción resolutoria cuya función es la de liberar al comprador del contrato porque se ha producido un vicio o defecto el cual, hace inservible la cosa para su fin principal, es decir, para el fin para la que estaba destinada. Esta acción resolutoria se encuentra regulada por el art. 1486 CC estableciendo:

El comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó (…) Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión”.

Por tanto, esta acción va a suponer el derecho del comprador a resolver el contrato de compraventa cuando:

  • La cosa comprada presentase vicios o presentase defectos que impidiesen usarla para su propósito de destino.

Sobre esto cabe añadir que esos vicios también incluirán el que no sean apreciables a simple vista al momento de la entrega de la cosa objeto de compraventa.

Por otra parte, para ejercer este tipo de acción será necesario una reclamación judicial que el comprador podrá acompañar con la solicitud de una indemnización por daños y perjuicios.

Si se tratase de vicios o defectos en animales comprados, en atención al art. 1496 CC, está acción redhibitoria “deberá interponerse dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos (…) sólo se podrá ejercitar respecto de los vicios y defectos de los mismos que estén determinados por la ley o por los usos locales”.

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