Quebranto

El término quebranto se dice que trata de un ejercicio contable que arroja pérdidas. La Real Academia Española define el concepto de quebranto como la “indemnización o gratificación concedida a los habilitados, cajeros o pagadores de las oficinas”.

Su origen etimológico procede del latín “crepantare”, que a su vez procede del verbo “crepare”.

Se denomina quebranto de moneda y es definido como el plus extrasalarial que reciben determinados trabajadores y trabajadoras cuando entre sus funciones se encuentre que operen con dinero en metálico, habitualmente realizando cobros a clientes.

Este concepto extra únicamente está inserto en algunos convenios colectivos, es decir, no en todos se establece de manera expresa. También puede pactarse de forma individual en el contrato de trabajo. En este último caso, no puede contradecir lo establecido en el convenio colectivo, en caso de que lo regule, ya que es más amplio.

La finalidad de cobrar el quebranto de moneda es compensar todos los riesgos y perjuicios derivados de operaciones desarrolladas con dinero. Algunos ejemplos serían errores en el cobro, pagos involuntarios o pérdidas sin mala voluntad.

El descuadre en la caja es la diferencia que se produce en lo que muestra el sistema de cobro que debiese haber y lo que en realidad hay en la caja una vez realizado el recuento de dinero. La diferencia tendrá que ser lo más cercana a cero, coincidiendo los importes totales sin variación.

A colación de esto, es esencial establecer que el trabajador trabaja por cuenta ajena, por lo que los riesgos son asumidos realmente por la empresa, aunque el responsable haya sido el trabajador, por lo que su salario no debe estar afectado.

Este concepto, al ser considerado extrasalarial, no computa para el cálculo de la indemnización en caso de que se despidiese al trabajador, sin importar si es objetivo, improcedente o ponga fin a una contratación temporal.

Por otra parte, este importe que se recibe en concepto de quebranto, sí cotiza en la Seguridad Social y tributa a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Puede ocurrir que el quebranto de moneda se abone con otro objetivo que para el que se ha creado, en ese caso, se va a considerar como un plus salarial, en lugar de extrasalarial, sin tener la naturaleza que se le dio inicialmente.

En caso de que el trabajador/a hiciese efectiva una reducción de jornada, al tratarse de un plus extrasalarial, no se vería afectado en su reducción, por lo que continuaría igual. Por ejemplo, por tener un contrato a tiempo parcial o reducción de jornada por el cuidado de un menor o de un familiar.

Aunque está estrechamente relacionado con el tiempo de exposición al riesgo, ya que cuanto más tiempo de trabajo, hay mayor exposición al riesgo de producir errores, no es una cuestión determinante para este plus, ya que se fija simplemente por el hecho de manejar dinero en metálico y realizar cobros y pagos.

Por ello, tampoco se relaciona con el porcentaje de salario recibido, se abona de manera íntegra.

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