Quorum

Cuando se habla de quorum es necesario matizar que dependiendo del ámbito en el que tenga lugar, el requerimiento puede ser diferente, pero la finalidad es la misma: contar con un número mínimo para llegar a un acuerdo deliberadamente o tratar alguna cuestión.

En otras palabras, que el quorum se exija:

Para poder comenzar una sesión.

O para poder llegar a un acuerdo.

Desde un punto de vista general, el quorum supone el número de individuos que es necesario o requerido para que un determinado cuerpo pueda tomar acuerdos de forma deliberada. Por ejemplo, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece que el quorum es el “voto favorable de miembros del órgano colegiado de la entidad local requerido para la adopción de acuerdo que con carácter general es el de la mayoría simple, salvo que expresamente exija la ley la mayoría absoluta”.

Asimismo, con carácter general, también es el número de votos favorables que son necesarios para que haya acuerdo. Por ejemplo, esto ocurre en las propuestas y designaciones del Consejo Europeo, ya que el quorum necesario para la adopción decisiones es la presencia de dos tercios de los miembros.

No obstante, como se ha dicho, dependiendo del ámbito, el quorum puede tener un requerimiento diferente como es el caso del derecho civil o el derecho mercantil, dónde se habla de número necesario de participantes (asistentes) para que una sociedad pueda tomar decisiones válidamente.

Incluso, en el derecho mercantil, también supone el porcentaje mínimo de capital que es exigido para poder constituir la junta.

Por otro lado, cabe destacar que el quorum puede alcanzar de diversas formas como pueden ser: la mayoría simple, la mayoría absoluta o la mayoría cualificada que, dependiendo del tipo de votación, es decir, política, social o de otra naturaleza, podrá requerirse un porcentaje u otro.

En política, por ejemplo, se habla de mayoría simple cuando se obtienen más votos a favor que en contra, es decir, la propuesta que más votos favorables de las personas presentes tenga es la elegida.

En cambio, la mayoría absoluta supone el voto favorable de la mitad más una de la totalidad de las personas que conforman un determinado órgano, estén presentes o no.

Por último, la mayoría cualificada se da en determinados tipos de acuerdos, por ejemplo, de tipo estructural, donde para un determinado acuerdo se puede requerir una votación apoyada por tres quintos de los votos, dos tercios de los votos, etc.

Otro caso son las comunidades de propietarios, donde la asistencia a las juntas es importante, ya que en función del quorum requerido se van a poder adoptar acuerdos o no. Partiendo de que en las comunidades de propietarios el órgano principal es la Junta de Propietarios y que tienen obligación de reunirse, al menos, una vez al año, se les requiere un quorum suficiente para poner iniciar una reunión, válida, de la Junta de vecinos, tanto si es primera convocatoria como si es segunda. En otras palabras, que es necesario que haya un número suficiente de asistentes propietarios para poder comenzar una sesión y, por supuesto, tomar acuerdos.

Por ejemplo, en primera convocatoria, es necesario que comparezca un porcentaje superior al 50 por ciento del total de los propietarios de la comunidad que representen, a su vez, debe ser la mayoría de las cuotas de participación.

En cambio, en segunda convocatoria, ya no es requerido el quorum.

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