MATERIAL DIVULGATIVO DE Contabilidad

Subvenciones

Clasificación

  • Subvenciones de explotación: para compensar un déficit o asegurar una rentabilidad mínima.
  1. Se pude imputar al ejercicio en que nos la conceden o
  2. Se puede imputar en ejercicios distintos al que nos la conceden para:
  1. Financiar gastos específicos.
  2. Comprar existencias.
  3. Comprar activos financieros.
  4. Cancelar deudas.
  • Subvenciones de Capital: concedidas para la adquisición de inmovilizado.

Otra clasificación relacionada sería:

  • Subvenciones imputables al ejercicio en que nos la conceden

Aquí entrarían solo las de explotación, que se imputarán directamente tanto a Pymes como a grandes empresas, a la Cuenta de Resultados

  • Subvenciones imputables a ejercicios distintos al que nos la conceden

Aquí entrarían las de capital y todas las de explotación a que se refiere el apartado de “subvenciones de explotación”.

La problemática de las subvenciones radica en este punto:

  1. Las Pymes llevarán estas subvenciones al grupo 13 del Patrimonio Neto, y  se imputará la subvención directamente a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, en función del criterio de imputación.
  2. Las Grandes empresas, antes de llevar la subvención a Pérdidas y Ganancias, utilizaran los grupos 8 y 9, la imputación quedará reflejada en el “Estado de Cambios en el Patrimonio Neto”

Criterios de Imputación

Subvenciones de capital: se irán imputando en la proporción en la que vayamos amortizando, dotando correcciones valorativas o enajenando.

Subvenciones de explotación:

Según la naturaleza del objeto a subvencionar aplicando cierta “lógica contable”.

                Ejemplo: subvención para financiar gastos específicos. Esta se imputará según se vayan devengando dichos gastos.

La letra pequeña cambia. Te avisamos antes.

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