MATERIAL DIVULGATIVO DE Mercantil

El Empresario

 

Empresario es aquella persona física o jurídica que en nombre propio desarrolla profesionalmente, por sí o por medio de delegados, una actividad económica racionalmente organizada. Por otra parte el empresario se refiere en ocasiones al comerciante, que es el empresario cuyo ámbito de actuación se limita al comercio.

Empresario es la persona física o jurídica que administra una empresa, que la organiza y sobre la que recaen las pérdidas o ganancias que sufra dicha empresa

 

El Código de Comercio de 1885, contiene al respecto las siguientes previsiones:

“Son comerciantes para los efectos de este Código:

1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.

2. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código”.

 

La condición de empresario conlleva un estatus jurídico privado especial. Desde un punto de vista jurídico, el concepto de empresario se caracteriza por varias notas esenciales: 

  • El empresario es quien organiza, dirige y gestiona los instrumentos para la producción o intermediación de bienes o servicios para el mercado. Es titular de los derechos sobre determinados bienes materiales o inmateriales, o es parte de contratos que le permiten disponer del conjunto de elementos materiales que organiza.
  • El empresario se dedica de forma profesional a la gestión de esta actividad, y lo hace de forma constante y pública, esto es, de acuerdo con las previsiones del artículo 1.1 del Código de Comercio con dedicación habitual y pública, realizando todo esto además con ánimo de lucro. También llamado requisito de habilidad en el ejercicio del comercio.
  • La actividad empresarial se ejercitará en nombre propio (los colaboradores del empresario también actuarán en nombre del empresario). Esto permite distinguir la figura jurídica del empresario de aquellas otras personas que en nombre de él dirigen y organizan de hecho la actividad propia de la empresa, pues el empresario no tiene que realizar la actividad de forma directa y personal, basta que se realice en su nombre. Pensemos por ejemplo en los supuestos en que un menor por herencia es propietario de una empresa, o se trata de un incapacitado.

 

Requisitos jurídicos para considerar empresario a un sujeto:
  • Capacidad legal para el ejercicio del comercio.
  • Habitualidad en el ejercicio del comercio.
  • Ejercicio en nombre propio.

 

Clases de empresarios:

Existen distintos tipos de empresarios, entre los que encontramos:

  • Empresarios privados, públicos y mixtos.
  • Grandes, pequeños y medianos empresarios.
  • Empresario establecido y ambulante.
  • Empresario naviero.
  • Empresario extranjero y comunitario.
  • Empresario individual y colectivo.

 

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