MATERIAL DIVULGATIVO DE Mercantil

La Sociedad Anónima

 

La Sociedad Anónima es una sociedad de naturaleza mercantil dedicada a la explotación de una actividad económica con capital propio dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los socios, quienes no responderán por las deudas sociales sino hasta el límite de la aportación realizada o comprometida.

Sociedad Anónima ⇒ sociedad de capital constituida por las aportaciones de los socios, que pueden estar total o parcialmente desembolsadas

 

La Sociedad Anónima es la forma societaria mayoritaria que adoptan aquellas quienes disponen de un capital elevado y desean efectuar inversiones de forma y manera que los riesgos asumidos afecten sólo al patrimonio destinado al fondo social. El capital mínimo exigido para la constitución de una Sociedad Anónima es de 60.000 euros, si bien, puede desembolsarse tan sólo el 25 % (15.000 euros) y el resto con posterioridad, lo que constituye una clara ventaja con relación a las sociedades de responsabilidad limitada, donde rige la obligación de desembolso total.

 

Sociedad Anónima 1

El Capital social

El capital social está fraccionado en pequeñas partes, títulos, denominados acciones, los cuales confieren a su titular la condición de socio.

Por el contrario, en una sociedad de responsabilidad limitada, el socio se obliga a aportar a la sociedad, el importe de las acciones que haya suscrito y tan sólo responderá frente a ella, del incumplimiento de esta obligación. Los acreedores sociales no pueden dirigirse contra él para la satisfacción de sus créditos. No obstante, en algunos casos puede surgir una responsabilidad personal e ilimitada de los socios.

Sociedad Anónima 2

 

La división del capital en acciones, la movilidad de éstas por su incorporación a títulos esencialmente negociables y la limitación individual del riesgo han convertido a la Sociedad Anónima en un instrumento apto para conseguir la aportación del ahorro privado popular al desarrollo de la producción en general.

 

Régimen de Responsabilidad

El principio de responsabilidad de los socios por las deudas sociales no tiene carácter absoluto, de forma que desaparece en determinados casos, en los que se permite a los jueces indagar en el entramado social (levantamiento del velo jurídico) con el fin de evitar que a la sombra de esa limitación de responsabilidad se puedan perjudicar intereses públicos o privados o ser utilizada fraudulentamente.

  • Responderán de forma solidaria quienes celebren actos o contratos en nombre de la sociedad, antes de su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Responderán de forma solidaria los fundadores y las personas por cuya cuenta hayan actuado: de las aportaciones sociales, de la valoración de las no dinerarias, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución, de la constancia en la escritura de constitución de las menciones exigidas legalmente y de la exactitud de cuantas declaraciones hagan en aquélla.

     

  • Responsabilidad solidaria de todos los socios culpables, por cualquier perjuicio producido en los supuestos de resultar el objeto ilícito o contrario al orden público; la responsabilidad patrimonial surge cuando se produce cualquier tipo de perjuicio evaluable económicamente.
  • La responsabilidad del socio único, mientras no se haya inscrito en el Registro Mercantil la unipersonalidad sobrevenida (artículo 14 LSC).

Sociedades Anónimas

 

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