Hace unos días publicábamos la noticia de que ya se podía consulta el Proyecto de Ley de Emprendedores y las medidas que trae consigo, entre las que se encuentra el impulso de creación de empresas con una nueva forma jurídica: la sociedad limitada de formación sucesiva.
Desde Tribuna INEAF apoyamos a los emprendedores. Sabemos que el momento inicial puede resultar un tanto complicado. Algunas de nuestras aportaciones con respecto a la constitución de empresas han sido las siguientes:
- Tipo de sociedad más adecuada en cada caso.
- Constitución de una empresa por vía telemática.
- Modelos a utilizar por PYMES y autónomos.
Hoy vamos a tratar la forma de cumplir con las obligaciones censales en el momento de solicitar el alta de la actividad empresarial, que para todo tipo de empresas es la misma (salvo para la Sociedad Limitada Nueva Empresa): cumplimentando el modelo 036.
Modelo 036
Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, deberán comunicar a la Administración Tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales –modelo 036 para las empresas- su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo.
Las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese en las mismas.
El modelo 036 está compuesto por 10 páginas que contienen todas las posibilidades censales que se pueden dar en una empresa. Su estructura es la siguiente:
Página 1 – CAUSAS DE PRESENTACIÓN
Contiene dos casillas, una para que las entidades con personalidad jurídica puedan solicitar el NIF provisional y otra para que se proceda con el alta del empresario en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
La primera casilla se marcará posteriormente a la constitución de la sociedad y servirá para que se pueda identificar a dicha entidad en el tráfico económico y fiscal. Mientras el NIF sea provisional se considerará a la empresa “en constitución”, por lo que será necesario posteriormente solicitar el NIF definitivo.
La segunda casilla se marcará para que la Administración tributaria pueda considerar a la empresa como activa en términos empresariales.
Página 2 – IDENTIFICACIONES
Las entidades jurídicas deberán cumplimentar el apartado B.
Los campos a rellenar son los relativos a identificación, domicilio fiscal en España, domicilio fiscal en el extranjero, domicilio a efecto de notificaciones y domicilio social, en el caso en que sea distinto al fiscal.
Adicionalmente, hay que informar sobre la forma jurídica de la entidad y sobre los establecimientos permanentes que puedan estar operando en territorio nacional.
Página 3 – REPRESENTANTES DE LA EMPRESA, sea cual sea su forma jurídica
Página 4.- DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Está dividida en dos bloques, una para comunicar todos los detalles relativos a la forma en que se van a ejercer las distintas actividades económicas (tipo de actividad genérica, epígrafe concreto del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde a la actividad a ejercer) y otra relativa al lugar o lugares en que se va a realizar (fuera de local, en local determinado o en local indirectamente afecto).
Página 5.- Sujeto pasivo gran empresa y administraciones públicas / IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
En el apartado relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deberemos indicar:
- Si estamos o no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto (hay que tener en cuenta que Canarias, Ceuta y Melilla, a pesar de ser territorio nacional, no se consideran territorio de aplicación del Impuesto Sobre el Valor Añadido).
- Si realizaremos actividades exentas de IVA o no sujetas.
- Fecha de inicio de la actividad, indicando si las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se realicen van a ser previas al inicio de actividad o posteriores.
- Régimen de tributación por el que va a optar el empresario, el epígrafe del IAE de la actividad y la fecha de inicio de la misma.
En esta página encontramos también un apartado en el que se puede comunicar la voluntad de darse de alta o baja del Registro de devolución mensual o del Registro de Operadores Intracomunitarios.
En último lugar hay un espacio dedicado a la aplicación de la regla de prorrata.
Página 6.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas / IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES / Impuesto sobre la Renta de No Residentes / Régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002
Informaremos del modo de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, en cuanto a la fecha en la que la entidad comienza a estar obligado a presentar declaraciones y el sistema de cálculo de los pagos fraccionados.
Hay que recordar que se entiende por inicio de actividad, no solo la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios en el ámbito de una actividad empresarial o profesional, sino también la adquisición de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la realización de actividades de naturaleza empresarial o profesional.
Página 7.- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA / Otros impuestos / Regímenes especiales comercio intracomunitario
Hay que dar siempre de alta la obligación de realizar retenciones a profesionales aunque la empresa no comience su actividad por el momento. Recuérdese que del proceso de constitución de la empresa forman parte tanto el Notario como el Registrador, ambos sujetos a los que hay obligación de retener.
Por otro lado, se deberá dar el alta en la obligación de retención a trabajadores sólo en el momento en que dichos trabajadores sean contratados y no antes, ya que si se diera el alta sin tener trabajadores en plantilla y no se presentara la liquidación del modelo 111 de retenciones (como autoliquidación negativa por no haber efectuado en dicho trimestre retención alguna), existe la posibilidad de que Hacienda realice un requerimiento para regularizar la situación.
Página 8.- Relación de SOCIOS, MIEMBROS Y PARTÍCIPES
Desde INEAF esperamos que haya sido de ayuda nuestra aportación de hoy.
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