Contrato de préstamo entre particulares: cómo hacerlo bien

Contrato de préstamo entre particulares

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18/06/2025

Si vas a prestar dinero a un amigo o un familiar, ten presente que existen ciertos aspectos importantes que debes conocer.

En este artículo veremos cómo se hace correctamente un contrato de préstamo entre particulares. Aunque ya te avanzamos que es legal, útil y se puede hacer sin que haya una entidad bancacaria de por medio.

No obstante, Hacienda debe contar con esta información, preferiblemente a través de un contrato de préstamo entre particulares y el modelo 600.

¿Qué es un contrato de préstamo entre particulares?

Empecemos por lo más básico, un contrato de préstamo entre particulares es un acuerdo entre dos personas físicas, en el que no interviene ni bancos ni empresas de crédito, por el cual una presta cierta cantidad de dinero a la otra con la obligación de devolverla en un plazo de tiempo determinado.

Ahora bien, este tipo de contratos se pueden hacer con o sin intereses, mediante devolución única o en cuotas, y con condiciones muy diversas.

Y, aunque no es obligatorio firmarlo por escrito, hacerlo aporta un grado de seguridad jurídica a ambas partes y, lo más importante, permite justificar el movimiento ante Hacienda, especialmente si se trata de cantidades relevantes.

¿Es legal prestar dinero entre personas sin pasar por un banco?

Sí, no solo es legal sino que suele ser una práctica habitual. Los contratos de préstamo entre particulares están reconocidos por el Código Civil y permiten que dos personas acuerden libremente las condiciones.

No obstante, cabe señalar que aunque sea algo completamente legal no significa que no lo tengas que comunicar ya que, si no lo haces, Hacienda podría interpretar esta operación como una donación encubierta, con consecuencias fiscales importantes.

¿Qué factores hay que tener en cuenta al redactar un contrato de préstamo entre particulares?

Como decíamos al principio, no es obligatorio por ley redactar un contrato de préstamo entre particulares, pero sí es altamente recomendable a la hora de demostrar que se trata de un préstamo y de no de una donación, una compraventa encubierta o un regalo.

Estos son los puntos básicos que debe incluir:

Dejar claro quién es quién

Puede parecer obvio, pero lo primero es identificar bien a las dos personas que firman el acuerdo: nombres completos, DNI, y, si se quiere, dirección de residencia. Si alguna de ellas actúa en nombre de otra (por ejemplo, con un poder notarial), es importante indicarlo.

Indicar la cantidad y cómo se entrega

El contrato debe recoger con exactitud cuánto dinero se presta. Y no solo el importe: también cómo se entrega.

¿Por transferencia? ¿En efectivo? ¿En una sola vez o en varios pagos? Esto no solo aporta claridad, también puede servir como prueba si algún día hay que justificar el movimiento.

Establecer cuándo y cómo se devuelve

No es lo mismo dejar el dinero “hasta que pueda devolverlo” que fijar una fecha concreta. Puedes pactar una devolución única o en plazos, con margen o sin él. Lo importante es que ambas partes lo entiendan igual y quede por escrito.

¿Con intereses o sin ellos?

Si el préstamo es sin intereses, debe decirse expresamente. Esa frase tan breve, evitará más de un malentendido con Hacienda.

Si sí hay intereses, se debe indicar cuánto, cómo se calculan y si se pagan junto con el capital o por separado.

Qué pasa si algo no se cumple

Nadie quiere pensar que el otro no va a pagar. Pero un contrato serio también tiene que prever qué hacer si eso ocurre.

Sería suficiente mencionar que, si no se cumple el acuerdo, se podrá reclamar la cantidad por vía legal.

Fechas y firmas

Al final, todo documento privado necesita cerrarse con una fecha concreta y la firma de ambas partes, para que quede constancia de la aceptación de las condiciones por ambas.

¿Hay que presentar el modelo 600 si hago un contrato de préstamo?

Aunque lo mencionábamos con anterioridad, es importarte señalar que siempre que se haga un contrato de préstamo entre particulares hay que presentar el modelo 600, aunque el préstamo esté exento del impuesto.

Este documento deberá presentarse en en la oficina tributaria de la comunidad autónoma donde reside el prestatario, en un plazo máximo de 30 días desde que se firma el contrato.

Si no se presenta, Hacienda puede entender que es una donación y exigir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de sanción.

¿Qué pasa si no me devuelven el dinero?

Si hay un contrato firmado, puedes iniciar un procedimiento judicial para reclamarlo. El más habitual es el procedimiento monitorio, que permite exigir deudas de forma rápida cuando hay documentación que lo respalde.

Pero ¿qué ocurre si no hay contrato? Entonces la cosa cambia ya que, aunque haya una transferencia bancaria, demostrar que el dinero era un préstamo puede ser muy complicado.

Por eso es tan importante dejarlo todo por escrito desde el primer momento.

¿Este tipo de préstamo solo sirve entre familiares?

No necesariamente. Aunque el préstamo entre familiares es muy frecuente, por ejemplo, entre padres e hijos, hermanos o parejas, el contrato de préstamo entre particulares se puede firmar entre cualquier persona, siempre que haya voluntad de hacerlo y se respeten las normas.

Ejemplo de contrato de préstamo entre particulares

En Madrid, a 5 de junio de 2025

REUNIDOS

De una parte, D.ª María Pérez Rodríguez, mayor de edad, con DNI 12345678A, y domicilio en C/ Mayor, 1 – 28013 Madrid. En adelante, la prestamista.

Y de otra parte, D. Javier López García, mayor de edad, con DNI 87654321B, y domicilio en C/ Fuencarral, 45 – 28010 Madrid. En adelante, el prestatario.

MANIFIESTAN

  1. Que la prestamista entrega en este acto al prestatario la cantidad de 5.000 euros mediante transferencia bancaria a su cuenta ES12 1234 5678 9012 3456 7890.
  2. Que dicha cantidad deberá ser devuelta sin intereses, en un único pago, antes del 30 de noviembre de 2025.
  3. Que ambas partes reconocen haber leído este acuerdo, estar de acuerdo con su contenido y firmarlo voluntariamente.

Y para que conste, firman el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto.

Firmado:

María Pérez Rodríguez

Javier López García

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