¿Cómo constituir una empresa por vía telemática?

Constitución vía telemática de una empresa - INEAF

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22/06/2013

Cuando hablamos de la constitución telemática de una empresa nos referimos a su creación vía internet. Este servicio agiliza el trámite, además de la comodidad que supone no tener que trasladarse a innumerables lugares para realizar cada trámite específico. Mediante el sistema telemático se pretende, además de evitar traslados a todos los órganos pertinentes, el ahorro tanto para el empresario como para la administración pública.Constitución vía telemática de una empresa - INEAF

Para llevar a cabo estos trámites deberemos rellenar el Documento Único Electrónico, ya sea a través de internet o en cualquier Punto de Asesoramiento e inicio de Tramitación.

¿Qué empresas se pueden crear por vía telemática?

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Pasos a seguir en el procedimiento telemático:

  • Certificación negativa del nombre, con esto nos referimos a que es necesario comprobar que la denominación social no esté asignada a ninguna otra empresa y, por lo tanto, habrá que reservarla; todo esto se podrá realizar en el Registro Mercantil Central.
  • Certificado de un banco donde esté justificado que algún socio ha hecho aportación dineraria, como capital social.
  • Cumplimentar el DUE.
  • Escritura de constitución.
  • NIF provisional.
  • Liquidación de ITP y AJD.
  • Registrarla en el registro provincial.
  • Trámites de la Seguridad Social.
  • Expedición de la escritura.
  • Solicitar el NIF definitivo.
  • Otros pasos complementarios:

– Inscripción de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.
– Reserva de marca en la Oficina de Patentes y Marcas.
– Licencia del ayuntamiento.

  • Sociedad Limitada Nueva Empresa

Pasos a  seguir para su creación:

  1. Son los mismos que en el caso anterior, a excepción del primero, es decir no sería necesaria la certificación negativa del nombre.
  • Empresario individual:

Pasos a seguir para su creación telemática:

  1. Cumplimentar el DUE.
  2. Trámite a la Seguridad Social.
  3. Comunicar su iniciación a la Agencia Tributaria.
  4. Otros pasos complementarios:

– Inscripción de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.
– Reserva de Marca en la Oficina de patentes y marcas.
– Licencia del ayuntamiento.

¿Cómo realizar un trámite?

Pasos obligatorios que forman el procedimiento telemático

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