Cuando hablamos de la constitución telemática de una empresa nos referimos a su creación vía internet. Este servicio agiliza el trámite, además de la comodidad que supone no tener que trasladarse a innumerables lugares para realizar cada trámite específico. Mediante el sistema telemático se pretende, además de evitar traslados a todos los órganos pertinentes, el ahorro tanto para el empresario como para la administración pública.
Para llevar a cabo estos trámites deberemos rellenar el Documento Único Electrónico, ya sea a través de internet o en cualquier Punto de Asesoramiento e inicio de Tramitación.
¿Qué empresas se pueden crear por vía telemática?
- Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Pasos a seguir en el procedimiento telemático:
- Certificación negativa del nombre, con esto nos referimos a que es necesario comprobar que la denominación social no esté asignada a ninguna otra empresa y, por lo tanto, habrá que reservarla; todo esto se podrá realizar en el Registro Mercantil Central.
- Certificado de un banco donde esté justificado que algún socio ha hecho aportación dineraria, como capital social.
- Cumplimentar el DUE.
- Escritura de constitución.
- NIF provisional.
- Liquidación de ITP y AJD.
- Registrarla en el registro provincial.
- Trámites de la Seguridad Social.
- Expedición de la escritura.
- Solicitar el NIF definitivo.
- Otros pasos complementarios:
– Inscripción de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.
– Reserva de marca en la Oficina de Patentes y Marcas.
– Licencia del ayuntamiento.
- Sociedad Limitada Nueva Empresa
Pasos a seguir para su creación:
- Son los mismos que en el caso anterior, a excepción del primero, es decir no sería necesaria la certificación negativa del nombre.
- Empresario individual:
Pasos a seguir para su creación telemática:
- Cumplimentar el DUE.
- Trámite a la Seguridad Social.
- Comunicar su iniciación a la Agencia Tributaria.
- Otros pasos complementarios:
– Inscripción de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.
– Reserva de Marca en la Oficina de patentes y marcas.
– Licencia del ayuntamiento.
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