Julio no llega precisamente ligero para autónomos, empresas y asesores fiscales. Mientras muchos negocios empiezan a bajar el ritmo por vacaciones, el calendario fiscal mantiene el pulso: declaraciones trimestrales, IVA, retenciones, pagos fraccionados, Impuesto sobre Sociedades y Grandes Fortunas.
El mes concentra algunas de las obligaciones tributarias más relevantes del año. Por un lado, deben presentarse los modelos correspondientes al segundo trimestre de 2026. Por otro, se abre la campaña anual del Impuesto sobre Sociedades para las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural. Además, el Modelo 718 vuelve a situar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en el radar fiscal.
Idea clave: en julio no basta con saber qué impuestos hay que presentar. También conviene controlar las fechas de domiciliación bancaria, porque el plazo para pagar con cargo en cuenta termina antes que el plazo general de presentación.
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Qué se presenta en julio de 2026
El calendario fiscal de julio 2026 afecta especialmente a tres grandes bloques de obligaciones:
- Modelos trimestrales del segundo trimestre de 2026: retenciones, pagos fraccionados e IVA.
- Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025: principalmente el Modelo 200.
- Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas del ejercicio 2025: Modelo 718.
La mayoría de contribuyentes no tendrá que presentar todos estos modelos. Dependerá de su forma jurídica, actividad, régimen fiscal, volumen de operaciones y situación patrimonial. Aun así, julio es un mes en el que conviene revisar el calendario con algo más que una mirada rápida.
Modelos trimestrales del segundo trimestre de 2026
Como ocurre en cada cierre trimestral, autónomos y empresas deben liquidar las obligaciones correspondientes a abril, mayo y junio. El plazo general de presentación va del 1 al 20 de julio de 2026.
Este bloque incluye retenciones, pagos fraccionados de IRPF, IVA y operaciones intracomunitarias. Es decir, buena parte de la gestión fiscal ordinaria de cualquier negocio.
Retenciones e ingresos a cuenta
Las retenciones son cantidades que una empresa o profesional ingresa en Hacienda por cuenta de terceros. En julio se declaran las retenciones practicadas durante el segundo trimestre de 2026.
- Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, profesionales, determinadas actividades económicas, premios y otras rentas.
- Modelo 115: retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos, habitual cuando una empresa o autónomo paga el alquiler de un local u oficina sujeto a retención.
- Modelo 123: retenciones sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, como intereses, dividendos u otras rentas sujetas a este modelo.
Ejemplo práctico: si una empresa ha pagado nóminas a trabajadores, facturas a profesionales autónomos y el alquiler de una oficina durante abril, mayo y junio, normalmente tendrá que revisar el Modelo 111 y el Modelo 115 antes del 20 de julio.
Pagos fraccionados de IRPF
Los autónomos que desarrollan actividades económicas también deben revisar sus pagos fraccionados de IRPF. Estos pagos funcionan como anticipos a cuenta de la futura declaración de la renta.
- Modelo 130: pago fraccionado del IRPF para actividades económicas en estimación directa, tanto normal como simplificada.
- Modelo 131: pago fraccionado del IRPF para actividades en estimación objetiva, el régimen conocido como módulos.
En ambos casos, el periodo que se declara es el segundo trimestre de 2026. La fecha límite general es el 20 de julio de 2026.
IVA: Modelo 303 y Modelo 349
El IVA es una de las obligaciones centrales del mes. En julio se presenta la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre de 2026, salvo que el contribuyente tenga obligación mensual por estar en SII, REDEME u otro supuesto específico.
- Modelo 303: autoliquidación del IVA del segundo trimestre de 2026.
- Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, cuando corresponda por periodicidad trimestral.
El Modelo 303 permite declarar el IVA repercutido en las ventas y el IVA soportado en compras y gastos deducibles. El Modelo 349, por su parte, informa de determinadas operaciones con clientes o proveedores de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Domiciliación bancaria de los modelos trimestrales
Una de las fechas que más errores provoca en julio es la domiciliación bancaria. Aunque el plazo general de presentación de los modelos trimestrales finaliza el 20 de julio de 2026, quienes quieran domiciliar el pago deben presentar antes.
Con carácter general, para modelos trimestrales como el 111, 115, 123, 130, 131 o 303 con resultado a ingresar, la domiciliación bancaria debe realizarse hasta el 15 de julio de 2026.
No es lo mismo presentar que domiciliar. Puedes presentar dentro del plazo general, pero si quieres que Hacienda cargue el importe en cuenta, el margen se acorta. Este detalle importa, sobre todo, cuando se gestionan varias sociedades o varios autónomos a la vez.
Impuesto sobre Sociedades 2025: Modelo 200
Julio también es el mes de la campaña del Impuesto sobre Sociedades. Las entidades cuyo periodo impositivo coincide con el año natural deben presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2025.
El modelo principal es el Modelo 200, aunque también pueden entrar en juego otros modelos según el tipo de entidad o estructura fiscal:
- Modelo 200: declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.
- Modelo 206: documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
- Modelo 220: declaración del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal para grupos fiscales.
Para entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo general de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2025 se extiende hasta el 27 de julio de 2026. La razón es sencilla: el vencimiento ordinario caería el 25 de julio, pero al ser sábado se traslada al siguiente día hábil.
Domiciliación del Modelo 200
Si el resultado del Modelo 200 es a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo no llega hasta el 27 de julio. En este caso, la presentación con domiciliación bancaria debe realizarse hasta el 22 de julio de 2026.
Este adelanto tiene mucha importancia práctica. El Impuesto sobre Sociedades no se prepara bien en una tarde: exige revisar el cierre contable, los ajustes extracontables, las bases imponibles negativas, las deducciones, los pagos fraccionados y la correcta aplicación del tipo de gravamen.
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Modelo 718: Grandes Fortunas 2025
El Modelo 718 corresponde al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. En julio de 2026 se presenta la declaración relativa al ejercicio 2025.
El plazo general de presentación va del 1 al 31 de julio de 2026. Están obligados a declarar los contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros cuando, una vez aplicado el mínimo exento y las deducciones que procedan, resulte cuota a ingresar.
Este impuesto se configura como un tributo estatal complementario del Impuesto sobre el Patrimonio. Por eso, su análisis no puede hacerse de forma aislada: conviene revisar patrimonio neto, residencia fiscal, bienes situados en España, mínimo exento, cuota del Impuesto sobre el Patrimonio y posibles límites aplicables.
Novedad relevante para no residentes
En 2026 cobra especial importancia el criterio sobre la aplicación del límite conjunto, conocido como “escudo fiscal”, a contribuyentes no residentes. Este límite permite reducir la carga conjunta de IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas cuando supera determinados umbrales.
La Administración venía negando este límite a los contribuyentes no residentes. Sin embargo, el criterio administrativo y judicial reciente ha reconocido su aplicación también a sujetos pasivos por obligación real. En la práctica, esto puede modificar el resultado del Modelo 718 en determinados patrimonios elevados con bienes situados en España.
La declaración del Modelo 718 se presenta obligatoriamente por vía telemática. Si se opta por domiciliación bancaria, conviene comprobar el plazo específico habilitado por la AEAT para el ejercicio 2025 antes de presentar el modelo.
Conviene revisar cada caso. En Grandes Fortunas, pequeños cambios de criterio pueden tener impacto económico relevante. No basta con replicar la declaración del año anterior sin comprobar residencia, patrimonio, cuota y límites aplicables.
Resumen de plazos fiscales de julio 2026
| Modelo | Concepto | Periodo | Plazo general | Domiciliación |
|---|---|---|---|---|
| 111 | Retenciones del trabajo y profesionales | 2T 2026 | 1-20 julio | Hasta 15 julio |
| 115 | Retenciones por alquileres urbanos | 2T 2026 | 1-20 julio | Hasta 15 julio |
| 123 | Retenciones sobre capital mobiliario | 2T 2026 | 1-20 julio | Hasta 15 julio |
| 130 / 131 | Pagos fraccionados de IRPF | 2T 2026 | 1-20 julio | Hasta 15 julio |
| 303 | Autoliquidación de IVA | 2T 2026 | 1-20 julio | Hasta 15 julio |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | 2T 2026, si procede | Hasta 20 julio | No aplica con carácter general al ser declaración informativa |
| 200 / 206 / 220 | Impuesto sobre Sociedades e IRNR | Ejercicio 2025 | Hasta 27 julio | Hasta 22 julio |
| 718 | Grandes Fortunas | Ejercicio 2025 | 1-31 julio | Comprobar plazo específico habilitado por la AEAT |
Qué ocurre si presentas fuera de plazo
Presentar tarde un modelo tributario puede generar recargos, intereses y sanciones. La consecuencia concreta depende de varios factores: si la declaración sale a ingresar, si se presenta voluntariamente o tras requerimiento de Hacienda y cuánto tiempo ha pasado desde el vencimiento.
Cuando el contribuyente presenta una autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, se aplica el régimen de recargos por declaración extemporánea.
| Retraso | Recargo orientativo | Intereses de demora | Qué implica |
|---|---|---|---|
| Menos de 12 meses | 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso | No | El coste aumenta mes a mes, pero sin intereses si no supera el año. |
| Más de 12 meses | 15% | Sí, desde el día siguiente al cumplimiento de los 12 meses | Escenario más costoso y con mayor riesgo de comprobación. |
La situación cambia si Hacienda requiere la presentación antes de que el contribuyente regularice. En ese caso, ya no se aplica el régimen voluntario de recargos, sino que pueden imponerse sanciones tributarias, además de intereses cuando proceda.
Errores habituales en el calendario fiscal de julio
Julio acumula varias obligaciones con plazos muy próximos. Por eso, muchos errores no se producen por desconocer el impuesto, sino por falta de planificación.
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Confundir plazo general y domiciliación | No poder pagar mediante cargo en cuenta | Revisar las fechas de domiciliación antes de preparar la remesa de modelos. |
| Dejar Sociedades para el final | Errores en ajustes fiscales, deducciones o compensaciones | Preparar el Modelo 200 desde el cierre contable y no desde la fecha límite. |
| No revisar operaciones intracomunitarias | Incoherencias entre IVA y Modelo 349 | Cruzar facturas emitidas y recibidas con NIF-IVA y registros contables. |
| No comprobar retenciones | Diferencias entre modelos trimestrales y resúmenes anuales | Conciliar nóminas, facturas profesionales, alquileres y pagos sujetos a retención. |
| Repetir el Modelo 718 del año anterior sin revisar cambios | Pérdida de límites o aplicación incorrecta del impuesto | Analizar patrimonio, residencia fiscal, cuota y criterios recientes antes de presentar. |
Cómo organizar el calendario fiscal de julio 2026
Una buena planificación reduce errores, recargos y tensiones de tesorería. En julio, especialmente, conviene ordenar el trabajo fiscal por bloques.
Antes del 15 de julio
- Revisar qué modelos trimestrales salen a ingresar.
- Confirmar si se va a optar por domiciliación bancaria.
- Preparar modelos 111, 115, 123, 130, 131 y 303, si proceden.
- Comprobar saldos bancarios si se domicilian pagos.
Entre el 15 y el 20 de julio
- Presentar los modelos trimestrales pendientes.
- Revisar el Modelo 349 si existen operaciones intracomunitarias declarables con periodicidad trimestral.
- Corregir posibles descuadres de IVA, retenciones u operaciones intracomunitarias.
- Revisar justificantes de presentación y NRC, si el pago no se domicilia.
Hasta el 22 de julio
- Presentar el Modelo 200 con domiciliación bancaria, si el resultado es a ingresar.
- Revisar ajustes extracontables, bases imponibles negativas, deducciones y pagos fraccionados.
- Confirmar si la entidad debe presentar Modelo 200, 206 o 220.
Hasta el 27 de julio
- Presentar el Impuesto sobre Sociedades sin domiciliación, cuando proceda.
- Guardar justificantes, borradores internos y documentación de soporte.
- Dejar trazabilidad de los criterios fiscales aplicados en la declaración.
Hasta el 31 de julio
- Presentar el Modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
- Revisar la posible aplicación del límite conjunto.
- Comprobar patrimonio neto, mínimo exento, deducciones y cuota final.
- Verificar el plazo específico de domiciliación bancaria habilitado por la AEAT, si se opta por esta forma de pago.
Preguntas frecuentes sobre el calendario fiscal de julio 2026
Formación para dominar el calendario fiscal con criterio
Gestionar el calendario fiscal no consiste solo en recordar fechas. También implica interpretar modelos, anticipar obligaciones, revisar datos contables y tomar decisiones con impacto real en autónomos, empresas y patrimonios.
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Porque en fiscalidad, cumplir plazos es importante. Saber qué hay detrás de cada modelo es lo que marca la diferencia.
Julio exige algo más que cumplir plazos
El calendario fiscal de julio 2026 obliga a mirar varias capas a la vez: gestión trimestral, cierre contable, declaración del Impuesto sobre Sociedades y fiscalidad patrimonial. Cumplir el plazo es solo una parte del trabajo. La otra, igual de importante, es presentar información coherente, revisada y alineada con la realidad económica del contribuyente.
Para un autónomo, puede ser el mes del IVA y los pagos fraccionados. Para una sociedad, el momento de cerrar correctamente el ejercicio 2025 ante Hacienda. Para grandes patrimonios, una campaña en la que revisar con especial cuidado los criterios aplicables al Modelo 718.
En materia fiscal, anticiparse no elimina la obligación, pero sí reduce el margen de error. Y en julio, ese margen conviene tenerlo bien medido.






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