El Pago Fraccionado en IRPF. Actividad Empresarial VS Profesional

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En el presente artículo nos ocuparemos de analizar el pago fraccionado en IRPF, figura que incumbe a los empresarios y profesionales personas físicas que desarrollan una actividad económica, los cuales se ven obligados a realizar pagos (a cuenta de la declaración futura de Renta) a la Agencia Tributaria en función del rendimiento neto que se encuentren obteniendo en un ejercicio económico. Por rendimiento neto entendemos la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos que son deducibles; el rendimiento puede ser incluso negativo, y en este caso no hay obligación de pago a cuenta alguno, pero sí de la presentación del modelo.

La autoliquidación utilizada para ello es el modelo 130: pago fraccionado de IRPF para empresarios y profesionales en Estimación Directa. No obstante, existe una especialidad, dado que los contribuyentes que se encuentran en el régimen de Estimación Objetiva presentarán el modelo 131 (este régimen es el conocido popularmente como “módulos”); en este caso, dado que los contribuyentes incluidos en este sistema calculan su rendimiento neto en función de una serie de parámetros y unidades, el modelo 131 es diferente con respecto al modelo 130.

En la práctica, y centrándonos en el modelo 130, los contribuyentes que realizan actividades empresariales y actividades profesionales se verán obligados a ingresar, cada trimestre, el 20% de su rendimiento neto (salvo los empresarios que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: ingresarán el 2% de los ingresos generados en el trimestre, indemnizaciones y subvenciones aparte). En ambos casos, se deducirán las retenciones que se les hayan practicado.

Este modelo 130 tiene una peculiaridad a destacar con respecto a otros modelos trimestrales. Mientras que en otros modelos trimestrales, como el famoso modelo 303 de IVA, las operaciones que se declaran se corresponden con las que se han realizado en un trimestre concreto, en el modelo 130 se van declarando las operaciones realizadas desde el día de comienzo del ejercicio. Es decir, en el modelo 130 del período 3T (tercer trimestre) de un ejercicio, deben indicarse los ingresos y gastos que se han generado entre el día 1 de enero del ejercicio y el 30 de septiembre. Al resultado de este modelo se deducirán las cantidades ingresadas en los modelos 130 de los trimestres anteriores (de ese año).

El objetivo primordial del pago a cuenta de IRPF es que la Administración tributaria vaya recibiendo, a cuenta, ingresos del contribuyente. Imaginemos un contribuyente dado de alta en una actividad empresarial de venta de calzado, tributando en régimen de Estimación Directa. Cada trimestre del año 2019 deberá calcular el rendimiento neto desde 1 de enero de ese año, e ingresar a cuenta el importe calculado. Supongamos que ingresa, en cada uno de los trimestres a través del modelo 130, un importe de 2.000 euros. Al final del año, sumando los 4 pagos fraccionados, habrá ingresado un total de 8.000 euros. Este contribuyente, en la primavera de 2020 procederá a realizar su declaración anual de Renta del ejercicio 2019. Supongamos que, una vez lista su declaración, la cuota líquida del impuesto a ingresar (antes de retenciones y pagos a cuenta) fuera de 12.000 euros; teniendo en cuenta los pagos fraccionados realizados en ese ejercicio (8.000 euros en total), la cuota diferencial será de 4.000 euros, por lo que será esta cifra la que tenga que pagar al presentar el modelo 100 de IRPF. Esta es la lógica de los pagos fraccionados. Y en un caso como este, el contribuyente “agradecerá” incluso que exista este sistema de pagos fraccionados, y que pueda ir ingresando de manera escalonada en Impuesto sobre la Renta. De otro modo, tendría que realizar una gran reserva de fondos para hacer frente al pago de IRPF en el momento de realizar la declaración anual de Renta, lo que podría acarrear disgustos y sorpresas inesperadas.

Plazo de presentación: durante los primeros 20 días de los meses de abril (primer trimestre), julio (segundo trimestre), octubre (tercer trimestre) y enero (cuarto trimestre: en este caso el plazo es más amplio, hasta el día 30 de enero).

¿Quién se encuentra obligado a la presentación trimestral del pago a cuenta de IRPF?

Los contribuyentes de IRPF que ejerzan:

  • Actividades empresariales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
  • Actividades profesionales
  • Los socios/comuneros/partícipes que desarrollen actividad a través de sociedades civiles y comunidades de bienes, en proporción a su participación en el beneficio.

Existen ciertos empresarios y profesionales de IRPF que se encuentran “eximidos” de tener que presentar el pago fraccionado: por un lado, los contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas y forestales; y por otro, los profesionales que prestan servicios. Pero, en ambos casos, siempre que en el año anterior al menos el 70% de sus ingresos provenientes de su actividad hubieran estado sujetos a retención. En este cálculo no se incluyen ni las indemnizaciones ni las subvenciones. Y, para el primer año de actividad, el cálculo de ese porcentaje debe realizarse en cada trimestre.

En resumen, visto lo anterior, y teniendo en cuenta que la mayor parte de los contribuyentes de IRPF son o bien empresarios o bien profesionales, nos centraremos en delimitar estos dos bloques.

Actividad empresarial VS Actividad profesional

La relación de actividades económicas la encontramos en la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre). En su sección 1ª de las tarifas del IAE se detallan las actividades empresariales, mientras que en las secciones 2ª y 3ª se identifican las actividades profesionales y artísticas. La distinción se realiza en función de la actividad en sí misma considerada: podemos indicar que en las actividades empresariales predomina el factor capital, mientras que en las profesionales lo importante es el factor trabajo. También se puede señalar que las actividades profesionales son las que requieren un título o una colegiación para ejercer una actividad concreta.

El estar encuadrado en un epígrafe empresarial o profesional tiene una implicación fiscal: los profesionales, por la prestación de sus servicios, emitirán factura con retención del 15% (siempre que sus destinarios sean otras empresas o profesionales), mientras que los sujetos que se encuentran de alta en un epígrafe empresarial no lo harán, pero se verán obligados a presentar los modelos 130.

Comparando con el supuesto anterior, imaginemos ahora un abogado, dado de alta en un epígrafe profesional del IAE. Dado que se encuentra especializado en asesoramiento societario, realiza el 100% de sus trabajos a empresas, por lo que emite facturas con el 15% de retención de IRPF por la prestación de sus servicios. Por tanto, queda eximido de la presentación trimestral del modelo 130, dado que sus ingresos están sujetos a retención. Pero al realizar su declaración anual de Renta, podrá “descontar” la retención que le practicaron sus pagadores (y que ingresaron a la Agencia Tributaria); por tanto, la retención, como pago a cuenta, se asimila en cierto modo a los pagos fraccionados, en la medida en la que suponen “adelantos”.

Si el abogado comienza a especializarse en herencias, y el 50% de sus ingresos los factura a personas físicas y familias por estos trabajos (no sujetos a retención), y mantiene el otro 50% de sus ingresos a empresas, sí deberá proceder a presentar de forma trimestral los modelos 130. En tal caso, incluirá todo sus ingresos y gastos en el modelo, pero podrá incluir las retenciones que le han sido practicadas, minorando así el importe a ingresar en los pagos a cuenta.

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