El pasado mes de noviembre, en el Congreso de los Diputados se aprobó la proposición de ley que introduce nuevos gravámenes a las Grandes Fortunas. Se prevé que entre en vigor el 31 de Diciembre. Como complemento del Impuesto sobre el Patrimonio, se configura este Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas de carácter estatal que no se puede ceder a las Comunidades Autónomas.
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Este nuevo impuesto a las Grandes Fortunas, tiene un doble fin, uno recaudatorio y otro armonizador.
En estos tiempos tan complicados de inflaciones disparadas, se ve conveniente que sean los que más tiene los que hagan un mayor esfuerzo económico para contribuir con las arcas estatales y ayudar al sostenimiento de los gastos públicos. De aquí se deduce el fin recaudatorio. Por lo tanto, esta medida afectará a aquellos que tengan un patrimonio neto superior a los 3 millones de euros.
El fin armonizador viene por la vía de intentar igualar las descompensaciones tributarias que ahora mismo existen entre las distintas Comunidades Autónomas por las diferencias en el gravamen del Impuesto del Patrimonio. Sobre todo, en aquellas que han suprimido este impuesto de forma total o parcial. Para equiparar este beneficio, se propone que la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio sea deducible, asi se evita la doble imposición.
¿Cómo se calcula el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?
Para calcular este impuesto se establecen varios tramos en función del patrimonio neto.
El patrimonio neto viene determinado por la diferencia entre el valor de sus derechos y bienes disminuido por las cargas y gravámenes. También por las deudas y obligaciones personales por las que tiene que responder.
Se establece el límite de la cuota íntegra como en el Impuesto sobre el Patrimonio, operando conjuntamente sobre los tres impuestos, IRPF, IP y el nuevo Impuesto a la Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Estarán exentos los primeros 300.000 € pertenecientes a la vivienda habitual, la empresa familiar y otros bienes como las obras de arte.
Los tramos se aplican de la siguiente manera:
- El 1.7% para los patrimonios netos comprendidos entre 3 y 5.34 millones de euros.
- El 2.1% para los patrimonios netos entre 5.34 y 10.69 millones de euros.
- El 3.5 % para patrimonios netos superiores a los 10.69 millones de euros.
Con este tributo a las fortunas que superen los 3 millones de euros se espera recaudar unos 1.500 millones de euros quedando afectados unos 23.000 contribuyentes en toda España.
El País Vasco y Navarra quedarán excluidos de este impuesto porque será regulado por la Comisión Mixta de Conciertos Económicos del País Vasco y la Comisión de Conciertos Económicos de Navarra.
¿Cuándo se empieza a aplicar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?
Si la tramitación es rápida, este impuesto podría ser aplicable ya para el 2022. Aunque lo más seguro es que el tributo se devengue en los ejercicios 2023 y 2024, puede ser que la enmienda a la proposición incluya una cláusula de revisión al final del periodo de vigencia que haga que se pueda aplicar durante más de dos años o bien suprimirse.
Por lo tanto, el impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año. Y se presenta por autoliquidación en caso de que resulte la cuota a ingresar.
Para los extranjeros no residentes que tengan un patrimonio inmobiliario superior a los 3 millones de euros, sí que tendrán que pagar este impuesto. Así que esto puede afectar al mercado de la vivienda de lujo donde los principales clientes cumplen con este perfil.
¿Puede ser contraproducente este Impuesto?
Este Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas puede mermar el incentivo fiscal que muchos residentes extranjeros encuentran en nuestro país a la hora de invertir. En la actualidad, nuestro país atrae a un gran público extranjero con un alto nivel económico que busca en nuestra tierra un retiro temporal o definitivo para su jubilación. Algunos países Latinoamericanos están viendo como sus grandes fortunas están trasladando sus residencias fiscales a nuestro país. Incluso se puede ver por la creación de entidades de tenencia de valores extranjeros que buscan un marco jurídico más seguro.
Cuestiones a tener en cuenta…
La proposición de ley todavía es incierta y su tramitación parlamentaria podría estar sujeta a modificaciones. Es más, todavía no estará garantizada la aprobación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas así como su duración.
Hay juristas que estiman algunos aspectos anticonstitucionales y que amenazan la conciliación con las comunidades autónomas en relación con la legislación que regula el Impuesto sobre el Patrimonio.
Otros nuevos impuestos
Además del del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero tramitando otro impuesto para conseguir financiación que palien las desviaciones de las cuentas públicas.
En este caso se trata del Impuesto a las Energéticas y a las Entidades Financieras.
El nuevo gravamen temporal al sector eléctrico, gasista y petrolero se fija en el 1.2% de su cifra de negocios. Con este impuesto se pretende recaudar 4.000 millones de euros entre los ejercicios 2023 y 2024.
En el caso de las entidades de crédito, la prestación sería del 4.8 % de las comisiones y los interese netos. La pretensión es de recaudar 3.000 millones en los dos años por la vía de este impuesto.
Protección a los clientes
Ante estas medidas, todos hemos pensado lo mismo “la banca nunca pierde”. Para proteger a los clientes y a los consumidores finales, la Comisión Nacional de los Mercados de Valores y la Competencia será la encargada de velar que el nuevo gravamen no sea trasladado por los bancos y las energéticas a los clientes.
Las sanciones que Hacienda ha contemplado en caso de producirse esos hechos alcanzarían hasta el 150% del importe trasladado.
La cuestión final es, ¿realmente estas medidas servirán y ayudarán a mejorar la economía del país? ¿O tendrán un efecto rebote y ahuyentarán a las inversiones con las que hoy en día contamos? Eso solo lo podremos ver dentro de unos meses si finalmente estas leyes siguen adelante.
¡NOVEDAD!
Con fecha 12 de junio de 2023 se publica en el BOE la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
El modelo 718 solo se podrá presentar en formato electrónico. Tendrá que ser presentado entre los días 1 y 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del impuesto. Pero si que quiere optar por la domiciliación bancaria, los plazos irán desde el día 1 hasta el día 26 del mes de julio.
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