¿Libertad de amortización o deducción por creación de empleo?

El incentivo fiscal para la creación de empleo siguen siendo uno de los alicientes para muchas empresas buscado en el impuesto de sociedades. No es de extrañar pues el desempleo en nuestro país sigue a la cabeza de las preocupaciones de los españoles y del Gobierno. ¿Quieres conocer más sobre el incentivo fiscal por deducción de empleo o por amortización?

En concreto, el impuesto presenta los siguientes incentivos para la creación de empleo.

  1. Deducción por creación de empleo
  2. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
  3. Libertad de amortización por creación de empleo para empresas de reducida dimensión.

Nos preguntamos hoy si las deducciones por creación de empleo (tanto de trabajadores con discapacidad como si no la tienen) y la libertad de amortización por creación de empleo son o no compatibles.

Incentivo fiscal 1: Libertad de amortización

Tal como comentamos en nuestro curso de Administración Fiscal, la libertad de amortización es solo una ventaja fiscal (no lo es contable). Nos permite amortizar fiscalmente, dentro de la vida útil del bien, al ritmo que nosotros deseemos. Nos da la posibilidad de amortizar, por ejemplo, todo en un solo año o en los ejercicios que deseemos incluso cantidades diferentes en cada uno de ellos.

Debemos tener en cuenta que existen dos tipos de libertad de amortización:

a) Libertad de amortización para todas las empresas

Está regulada en el articulo 12.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Permite amortizar fiscalmente de manera libre:

  1. Los elementos de inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias  de las sociedades anónimas laborales (S.A.L.)  y de las sociedades limitadas laborales (S.L.L.). Deben estar afectos a la realización de sus actividades y adquiridos durante los cinco primeros años.
  2. El inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a actividades de investigación y desarrollo. Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
  3. Los gastos de investigación y desarrollo activados como  inmovilizado  intangible.
  4. Bienes de escaso valor. Los elementos de inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros. Tendrá como límite 25.000 euros referido al periodo impositivo.

b) Libertad de amortización solo para empresas de reducida dimensión

Está regulado en el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se considera que la empresa es de reducida dimensión si su importe neto de la cifra de negocios había en el momento impositivo inmediato anterior es inferior a 10 millones de euros.

Se podrán amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, si se incrementa su plantilla. Se pide que durante los 24 meses siguientes a la compra la plantilla de la empresa se incremente respecto de la plantilla de los 12 meses anteriores, y se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

Se exigen además las siguientes condiciones:

  • Debe tratase de elementos nuevos, no usados
  • Deben ser bienes de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, no intangible, adquiridos o bien producidos por la propia empresa.
  • Será también de aplicación a los bienes anteriores que hayan sido objeto de un contrato de leasing, siempre que finalmente se ejercite la opción de compra.
  • Durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
  • Dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

Incentivo fiscal 2: Deducción por creación de empleo

Regulado en el artículo 37 “deducciones por creación de empleo” de la LIS … trata de incentivar la contratación de trabajadores de forma indefinida. Se establecen dos tipos de deducción

  • Para empresas que aún no tienen ningún trabajador y contraten al primero. La deducción será de 3.000 euros siempre que el trabajador tenga menos de 30 años y el contrato sea indefinido.
  • Para pequeñas empresas con menos de 50 trabajadores que contraten por tiempo indefinido. En este caso la deducción será una deducción en la cuota íntegra y estará sujeta a ciertas condiciones exigidas al trabajador.

Incentivo fiscal 3: Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

Viene regulado en el artículo 38 de la LIS y permite una deducción en la cuota íntegra del impuesto de hasta 12.000 euros por cada trabajador con discapacidad contratado dependiendo del grado de la misma.

Incompatibilidades

Una vez definidos cada uno de los incentivos nos interesa conocer la respuesta a la pregunta con la que partimos:

¿son compatibles los incentivos por creación de empleo con el de la libertad de amortización?

La respuesta es clara, no lo son, si optamos por uno perdemos el otro. Así se establece en el propio impuesto.

a) Incentivo por la creación de empleo

El artículo 37 mencionado, al final establece:” El trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones previstas en este artículo no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en el artículo 102 de esta Ley.”

b) Incentivo por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Al igual que en el caso anterior, el último párrafo del artículo 38 dice:” Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de esta Ley.”

En definitiva, si nuestra empresa es de reducida dimensión y crea empleo tendrá que echar cuentas y determinar si le conviene mas la deducción por creación de empleo o la amortización libre de su inmovilizado.

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