Tributación de los servicios mixtos de hostelería (I de II) – Tribuna INEAF

Tributación de los servicios mixtos de hostelería (I de II) - INEAF

Por
4/06/2013

En una serie de dos publicaciones analizaremos en Tribuna INEAF, a partir de una reciente Consulta Tributaria de la DGT, la tributación de los servicios mixtos de hostelería. En la primera parte veremos con detalle la respuesta de la DGT y en la segunda analizaremos la tributación de cada uno de los servicios de hostelería.

Tributan al tipo general del 21% los servicios mixtos de hostelería (hostelería, masajes, sauna, spa, etc.) que se contraten en un único paquete. La aplicación del tipo general se realizará con independencia de que en la factura expedida se diferencie el precio de los servicios de restauración y el de los servicios de spa, masajes, tratamientos de belleza, etc.

“Tributan al 21% los servicios mixtos de hostelería que se contraten en un único paquete

En una consulta tributaria recién publicada, DGT V0822/13, la entidad consultante lleva a cabo la actividad de hostelería y hospedaje. En alguno de sus hoteles pretende incorporar la prestación de ciertos servicios tales como servicios estéticos, sauna, circuito de aguas y piscina, gimnasio, peluquería, servicios de masaje y alquiler de bicicletas y medios de transporte. Dichos servicios se prestarían tanto por personal del hotel como por otros empresarios o profesionales contratados al efecto. Pretende comercializar, además, los servicios como “bonos agua”, “bonos relax”, “bonos belleza” o similares, de forma que la prestación de estos servicios sea complementaria a la actividad de hostelería y un reclamo para los clientes.

El criterio de la DGT es el siguiente (artículo 90.Uno y artículo 91.Uno.2.2º LIVA, en su redacción dada por el Real Decreto Legislativo 20/2012):

“3.º Tipo impositivo aplicable a los servicios mixtos de hostelería.

El mismo criterio de acomodo a la Directiva comunitaria ha determinado la nueva redacción del artículo 91.Uno.2.2.º de la Ley del Impuesto, en la que la interpretación literal de la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, a partir de 1 de septiembre de 2012, a los servicios de hostelería, acampamento, balneario y de restaurantes, exige excepcionar de la aplicación de dicho tipo a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas y análogos, que a partir de dicha fecha pasan a tributar al tipo general del 21 por ciento.

La aplicación del tipo general requiere que se trate, en todo caso, de un servicio mixto de hostelería, lo que implica la existencia de un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo, por lo que se excluyen los supuestos en que la prestación de este último constituye una actividad accesoria al principal de hostelería. A tales efectos se considera como actividad accesoria aquella que no se percibe por sus destinatarios como claramente diferenciada de los servicios de hostelería, es decir, que viene a complementar la realización de la actividad principal de hostelería, sin que constituya una finalidad en sí misma que la califique como una actividad autónoma de la principal.

Tributación de los servicios mixtos de hostelería  (I de II) - INEAFEs importante señalar que dentro de estos servicios mixtos de hostelería se incluyen todos aquellos prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke.

La aplicación del tipo general se realiza con independencia de la circunstancia de que en las facturas expedidas para documentar las operaciones o para justificar el acceso a los locales se diferencie el precio de los servicios de espectáculo, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile o servicios análogos, y el de los alimentos y bebidas que se ofrezcan en los mismos.

A tales efectos, carece de relevancia el carácter voluntario u obligatorio de la asistencia del cliente a los espectáculos o del consumo por este de alimentos y bebidas.

Asimismo, la aplicación del tipo general es independiente de la forma de acceso a los locales y pago de las consumiciones (compra de entrada que incluye consumición, con precio diferente según sea con o sin alcohol, tique de consumición canjeable en la barra al consumir y pago al salir, entrada gratuita y pago al tiempo de cada consumición, entrega de una tarjeta monedero a cambio de una percepción dineraria, de la que se irá descontando el importe de las consumiciones, etc.), ya que los servicios prestados en los mismos están dentro de las prestaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 91.Uno.2.2.º de la Ley 37/1992”.

Consulta aquí la segunda parte “Tributación de los servicios mixtos de hostelería (II de II)”.

 

Comentarios

  • Domingo Antonio (#)
    julio 3rd, 2013

    Creo que esta consulta de la dgt viene a dilucidar, en parte, el problema que a muchos empresarios del sector servicios les ocasiona calificar los distintos servicios que prestan

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS