Tributación de los servicios mixtos de hostelería (II de II) – Tribuna INEAF

Tributación de los servicios mixtos de hostelería (II de II)

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5/06/2013

Si en la primera parte de “Tributación de los servicios mixtos de hostelería”, analizábamos una Consulta de la DGT, en esta segunda parte diseccionaremos punto por punto la tributación de los distintos servicios que pueden prestarse en hostelería.Tributación de los servicios mixtos de hostelería (II de II)

Tributación de los distintos servicios en hostelería:

a) Tributarán al tipo reducido del 10% los servicios de alojamiento facilitados por hoteles y otros establecimientos afines, como los balnearios.

b) Tributarán al tipo reducido del 10% los servicios estéticos, sauna, circuito de aguas y piscina, gimnasio, peluquería y servicios de masaje, facilitados por hoteles o balnearios cuando tales servicios constituyan una actividad accesoria a la principal de hostelería y se facturen de forma conjunta con el mismo.

Con carácter general, los masajes y tratamientos de belleza, según criterio de este Centro Directivo (entre otras, contestación vinculante a consulta con número de referencia V1801-10, de 2 de agosto) no se pueden entender como servicios accesorios o complementarios de los servicios de hostelería, por tener una importancia económica suficiente para considerarlos como servicios con entidad propia.

Tampoco pueden tener esta consideración los servicios de peluquería, manicura y pedicura ni los servicios de alquiler de bicicletas y otros medios de transporte.

“Tributarán al tipo reducido del 10% los servicios de alojamiento facilitados por hoteles y otros establecimientos afines”

No obstante, tales servicios también podrán tener tal consideración de accesorios cuando se ofrezcan conjuntamente con los servicios de alojamiento, sin que ello conlleve un incremento del precio de dichos servicios y se ofrezcan con independencia de que sean utilizados o no por el destinatario de los mismos.

En el caso de que los señalados servicios (servicios estéticos, sauna, circuito de aguas y piscina, gimnasio, peluquería y servicios de masaje) no constituyan una actividad accesoria a la principal de hostelería, y se facturen de forma independiente de los mismos, tributarán al tipo general del 21%.

c) Tributarán al tipo general del 21% los servicios mixtos de hostelería, como es el caso señalado en el escrito de consulta de que los servicios mencionados (hostelería, masajes, sauna, spa, etc.) se contraten en un único paquete, ya se comercialicen o no en forma de bonos. La aplicación del tipo general se realizará con independencia de la circunstancia de que en la factura expedida para documentar las operaciones se diferencie el precio de los servicios de restauración y el de los servicios de spa, masajes, tratamientos de belleza, etc.

d) Tributará al tipo de general del 21% el alquiler de bicicletas a los clientes del hotel.

Consulta aquí la primera parte “Tributación de los servicios mixtos en hostelería (I de II)”.

Comentarios

  • Alberto Gomez (#)
    julio 3rd, 2013

    He leido los dos artículos, en referencia a la tributación de los servicios mixtos de hostelería y la verdad es que me parece un tema bastante interante para resaltarlo.
    La conclusión que saco con esto y con otras muchas otras cosas que puedo llegar a leer, es que vivimos en lo absurdo.
    Es decir, que si contrato un servicio de hospedaje con spa, pago el 10% de IVA, pero si ademas alli se puede comer, y desayuno  o como o ceno, pago el 21% por todo?. Como he dicho antes, es algo absurdo. Con estas cosas no se avanza.
    Un saludo

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