Tratamiento Fiscal de los premios de Lotería

Lotería - INEAF

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11/11/2013

Lotería - INEAFSe acerca la Navidad, y en estas fechas tan señaladas, la lotería interpreta un papel protagonista en la economía cotidiana. Además, con motivo del sorteo especial de la ONCE de hoy lunes 11 de noviembre, en INEAF, hemos querido hacer una tribuna sobre el tema, y sin ánimo de hacer publicidad, queremos ver sus implicaciones fiscales.

Es muy común ver como empresas compran lotería de navidad, y reparten participaciones entre sus clientes o trabajadores. Pues bien, con efectos desde el 1 de enero de 2013 los premios de la lotería, ONCE o Cruz Roja, han dejado de estar exentos en el IRPF, sujetos a un 20% de gravamen.

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Estarán eximidos los primeros 2.500 euros de cada décimo de lotería o apuesta. Es decir si se compran tres décimos de lotería, estarán exentos 7.500 euros.

En el caso de las  participaciones, si el décimo es premiado tendrá que prorratear el premio obtenido y las exenciones pertinentes entre el número de participaciones emitidas.

Ejemplo:

Una empresa compra un décimo de lotería que resulta premiado con 20.000 euros. Dicho décimo es repartido en 10 participaciones, 5 para clientes y 5 para trabajadores. El décimo costó 20 euros, siendo cada participación de 2 euros cada una.

Lo que tenemos que hacer en este caso concreto es prorratear el premio y la exención de los 2.500 euros entre todas las participaciones.

Premio: 20.000/10 = 2.000 euros

Exención: 2.500/ 10 = 250 euros

Tipo de gravamen: 20%

Retención por el tipo de gravamen: (2.000 – 250) x 20% = 350

Total a cobrar por participación: 2000 – 350 = 1.650 euros

 

Como se ha visto en el ejemplo, el premio no se refleja como un rendimiento o ganancia patrimonial en el IRPF, si no que en el momento del cobro del premio, se practica la retención que proceda.

Este no es el caso cuando se trata de una empresa. Es decir, la empresa que cobre el premio, declarará dicha ganancia en el Impuesto sobre Sociedades (al 25% o 30% según qué tipo de empresa) además de haber pagado la correspondiente retención del 20%, que aunque podrá deducírsela en la declaración dicha ganancia estará tributando al 25% o 30%.

Además, el reparto del premio entre las participaciones no podrá deducirse, considerándose como una donación.

Es por ello que es muy importante identificar los sujetos que sean portadores de las participaciones, para que el banco depositario de los décimos comunique a la Agencia Tributaria los datos de los agraciados.

Esperamos que haya quedado claro tanto para empresas como particulares, el nuevo tratamiento que reciben estos premios, y de cara al sorteo de hoy, y los próximos de Navidad, que haya mucha suerte y poca confusión.

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