¿Qué es la Ley Orgánica del derecho de defensa?

Ley Orgánica del Derecho de Defensa

El Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Se destaca, que se trata de una norma garantista, centrada en las personas. Y que tiene en cuenta la evolución tecnológica y organizativa de la administración de Justicia.

Siendo esto así, el Consejo de Ministros aprueba, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa. Este desarrolla un derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

Se trata de una norma pionera en Europa. Cuyo objetivo es dar seguridad tanto a ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de su derecho a la defensa como a los profesionales de la abogacía en el ejercicio de su labor, estableciendo un régimen de garantías y deberes.

Tras la aprobación de la Constitución, la jurisprudencia y la práctica judicial han ido consolidando los estándares de protección del derecho a la defensa en los distintos órdenes jurisdiccionales, procedimientos y actuaciones. Ahora, se considera necesario impulsar una norma de consenso que desarrolle plenamente el artículo 24 del texto constitucional. Y que amplíe su contenido, en línea con las demandas actuales de la sociedad española.

También permitirá conocer en toda su extensión un derecho que constituye uno de los principios básicos estructurales de las democracias. Que servirá como guía de actuación para los operadores jurídicos.

¿Qué se dice sobre el derecho de defensa en la Ley Orgánica del derecho de defensa?

El texto recoge el ámbito de aplicación de la ley y los aspectos esenciales del derecho de defensa. Como novedad, extiende la garantía de este derecho, más allá de los ámbitos jurisdiccionales, a los medios alternativos de solución de controversias, que comprenden la mediación, el arbitraje y la conciliación. Además, establece de forma expresa que la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes.

El núcleo de la norma desarrolla el derecho de defensa en sus distintas dimensiones. Como el derecho a recibir asistencia jurídica adecuada y de calidad, la libertad de elegir, renunciar y sustituir al profesional que presta la asistencia, y el derecho de las personas a ser oídas o informadas en detalle de todo lo relativo a su procedimiento.

Asistencia jurídica gratuita, una de las claves

El proyecto de ley establece que las personas en situaciones de especial vulnerabilidad podrán disfrutar de la asistencia jurídica gratuita. Ya que, no se facilitará solo a quienes acrediten falta de recursos económicos.

Es, además, la primera ley en recoger el derecho de la ciudadanía a que la Administración de Justicia se dirija a ellos en un lenguaje claro, sencillo, comprensible y universalmente accesible. Tanto en las notificaciones de actos, resoluciones y comunicaciones procesales como en cualquier información que precisen con relación a sus causas, estrategias procesales e intereses y derechos.

Las personas como centro de la Ley

La norma recoge el papel de los Colegios Profesionales de la Abogacía a la hora de velar por el correcto cumplimiento de los deberes deontológicos de los letrados.

También se refiere específicamente a los profesionales de la abogacía con discapacidad. A quienes reconoce el derecho a utilizar la asistencia y los apoyos que sean necesarios para el efectivo desempeño de sus labores de asistencia.

Cinco ejes del proyecto de ley orgánica del Derecho de defensa

En resumen, este desarrollo del derecho se articula sobre cinco ejes:

  1. Primero, comprende el libre acceso a los tribunales de Justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas, a que se dicte una resolución congruente y fundada en derecho por el juez ordinario e imparcial, predeterminado por la ley. Así como la invariabilidad de las resoluciones firmes y su ejecución en sus propios términos.
  2. En segundo lugar, y de forma específica para las causas penales, el derecho de defensa integra. Además, el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia.
  3. Como tercer eje, en el marco procesal, las leyes procesales salvaguardarán el principio de igualdad de las partes en el proceso.
  4. En cuarto lugar, la norma proyectada prevé de forma expresa que la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia. Y también ante otras Administraciones Públicas, deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes.
  5. Finalmente, el proyecto prevé que los principios expuestos resultarán aplicables, con sus especificaciones propias, al derecho de defensa cuando se ejercite ante Administraciones Públicas, en procedimientos arbitrales, o, en su caso, cuando se opte por un medio alternativo de solución de controversias.

Para ello, la norma regula el catálogo de:

  • Derechos que asisten a toda persona, física o jurídica, en el marco del derecho de defensa.
  • Las garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa prestada por los profesionales de la abogacía.
  • Y, las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía, a través de las correspondientes instituciones colegiales.

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BIBLIOGRAFÍA

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