¿Existe permiso retribuido para ir al médico en horario laboral?

Ir al médico en horario laboral

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6/02/2024

Es muy común tener que ir al médico en horario laboral, pero sabes realmente si ¿existe un permiso retribuido para ir al médico en horario laboral? ¿El permiso retribuido para ir al médico en horario laboral regulado por convenio colectivo incluye consultas privadas? ¿Tengo derecho a un permiso retribuido para ir al médico en horario laboral para acompañar a un familiar?

En la tribuna de hoy te resuelvo todas estas dudas

¿Tengo derecho un permiso retribuido para ir al médico?

El artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores regula los permisos retribuidos a los que tienen derecho las personas trabajadoras, ir al médico en horario laboral no está regulado como un permiso retribuido, lo que obliga a las personas trabajadoras, en caso de necesitarlo, a recuperar las horas empleadas en el médico o a que se descuente de su salario.

Sin embargo, es habitual que el convenio colectivo de aplicación regule este permiso como retribuido o regule un número de horas anuales remuneradas para este fin.

Por ejemplo, el convenio colectivo estatal de la formación no reglada establece “Los trabajadores dispondrán de un máximo de quince horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas de especialistas tanto del propio trabajador como de hijos menores de doce años, hijos con discapacidad y familiares hasta el primer grado de consanguinidad a cargo en situación de dependencia. Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento del centro y/o servicio.

¿El permiso para ir al médico en horario laboral incluye consultas privadas?

Recientemente, la Audiencia Nacional ha dictado la Sentencia 60/22, de 20 de abril, mediante la que establece que, salvo que se indique expresamente, el permiso remunerado para ir al médico en horario laboral, regulado mediante convenio colectivo, solo incluye consultas públicas, no privadas.

En este caso, el convenio colectivo del Grupo Acciona Energía prevé que los trabajadores y trabajadoras, previo aviso y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración “i) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el personal facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/al volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.

La sentencia entiende que es necesario interpretar este derecho de forma restrictiva y acotar su uso a la asistencia médica dentro de los márgenes de la Seguridad Social. Además, añade que extender el permiso a la asistencia médica privada implicaría conceder a los trabajadores un uso del permiso acomodado a sus intereses personales, lo que podría provocar una utilización abusiva del permiso concedido por convenio.

En concreto la sentencia indica “En este contexto debemos dar una interpretación restrictiva al derecho convenido interpretando la norma en el sentido que los demás casos hacen referencia a supuestos en el marco del sistema público de salud, por tanto, a otras atenciones sanitarias además de las de asistencia a especialistas de la Seguridad Social, que pudieran ser prescritas, tales como servicios de enfermería, fisioterapia, atención psicológica, de servicios sociales etc.

La norma no impone, ni puede extender su ámbito a otros supuestos fuera del sistema público de salud, que además podrían permitir un uso más acomodado a los intereses personales de los trabajadores, generando con ello posibles utilizaciones abusivas de la norma convencional.

¿Tengo derecho a un permiso para ir al médico en horario laboral para acompañar a un familiar?

Tras la reforma del Estatuto de los Trabajadores introducida por el art. 127.3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se regula el derecho de las personas trabajadoras a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Conclusiones

El permiso para ir al médico en horario laboral no está dentro de las circunstancias en las que el Estatuto de los Trabajadores permite ausentarse a una persona trabajadora con derecho a retribución, por lo que solo mediante ampliación del derecho por el convenio colectivo de aplicación en la empresa, se podrá disfrutar de este permiso.

En el caso de que el convenio prevea una mejora del derecho, la interpretación debe ser restrictiva, puesto que se trata de un permiso no contemplado en el artículo 37.3 E.T.

Si el convenio reconoce a los empleados un permiso remunerado para asistir al médico, este derecho solo puede utilizarse para acudir a consultas del sistema público de salud; y no para asistir a consultas privadas.

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