¿Qué es el derecho de traspaso y cómo se contabiliza?

Derecho de traspaso

El derecho de traspaso contablemente forma parte del activo intangible de la sociedad. Suele ser una figura que suscita dudas tanto desde el punto de vista contable como en sus aspectos fiscales.

Todos hemos visto en muchos negocios el típico cartel de “se traspasa” colocado en un escaparate o en la puerta. Es posible que tengamos alguna idea de en qué consiste este tipo de contrato, pero seguro que no tenemos claro cómo se reflejan en contabilidad o qué repercusiones tiene para ambas partes fiscalmente.

Si te interesa el tema profesionalmente o lo estás estudiando, vamos a tratar de contestar a algunas preguntas que seguro te has hecho en algún momento.

¿Qué es el derecho de traspaso?

Quizás la definición más clara del derecho de traspaso es la que da la RAE

“Subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones del arrendatario de una finca en la que se ejerza una actividad empresarial o profesional.”

Dicho de otra manera, es el importe que paga una persona para convertirse en arrendatario de un local donde ya se venía realizando una actividad económica. Se subrogará en el contrato del arrendamiento que ya recaía con anterioridad en dicho local.

La ventaja de este tipo de contrato está en que el nuevo arrendatario se va a encontrar un negocio ya en marcha y puede saber cómo funciona. El local ya está instalado, puede tener ya una clientela fiel, los proveedores ya los conoce e incluso puede quedarse con el mismo personal.

¿Cómo se contabiliza un derecho de traspaso?

Los derechos de traspaso aparecen regulados tanto en el Plan General Contable (PGC) como en una resolución del ICAC que nos va a ayudar a comprender sus movimientos.

Regulación en el PGC

El apartado d) de la Norma de Registro y Valoración 6ª establece que:

Los derechos de traspaso solo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, debiendo ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro, según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles

La cuenta que vamos a utilizar es la cuenta (205) Derechos de traspaso, que en la quinta parte del PGC, se define así:

(205) Derechos de traspaso: Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales en los que el adquirente y nuevo arrendatario se subroga en los derechos y obligaciones del antiguo arrendatario en un contrato anterior.

Regulación Resolución del ICAC sobre el Inmovilizado Intangible

Se entiende por derecho de traspaso la cesión de un local de negocio realizada por el arrendatario del mismo a un tercero mediante contraprestación, quedando dicho tercero subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento primitivo entre el arrendatario y el arrendador.

Los derechos de traspaso se considerarán inmovilizado intangible solo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, debiendo ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro, según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles

El derecho de traspaso, por tanto, se tiene que amortizar atendiendo a su vida útil, plazo que no podrá ser superior a la duración del contrato del arrendamiento, teniendo en cuenta las posibles prórrogas que se pudieran acordar.

Cuando se paga un derecho de traspaso, lo habitual es pagar alguna cuota del alquiler al mismo tiempo como contrato prepagable de la siguiente forma:

 Si paga el derecho y la primera cuota de alquiler

(205) Derechos de traspaso

(621) Arrendamientos y cánones

(471) H.P. IVA soportado

a

(57) Tesorería

Ejemplo contable

La sociedad Arenas, S.A. se dedica a la distribución de material deportivo y desea ampliar el negocio para lo que acuerda con una sociedad se su misma localización que le ceda su local de negocio mediante la subrogación en los derechos y obligaciones del contrato que esta tenía con su propietario.

El precio acordado en el contrato es de 200.000 euros por una duración de 20 años y no se exige alquiler.

Tras las oportunas mejoras para la puesta en marcha, Arenas realiza la apertura de su negocio en el nuevo local.

  • Por el precio pagado por el derecho de traspaso.

250.000

(205) Derechos de traspaso

a

(572) Banco c/c

302.500

52.500

(472) H.P. IVA soportado

 

  • Por la amortización

12.500

(680) Amortización del Inmovilizado intangible

(250.000/ 20)

a

(280) Amortización acumulada del inmovilizado intangible

12.500

¿Qué aspectos fiscales tiene el derecho de traspaso?

Desde el punto de vista fiscal, en esta operación debemos tener en cuenta los siguientes impuestos

Impuesto sobre el valor añadido

Este tipo de operaciones, por lo general, están exentas de IVA. Aunque esto es lo normal no debemos pensar que siempre es así, pues se deben dar unos requisitos exigidos por la Ley de IVA en su artículo 7

“el traspaso será una operación no sujeta a IVA siempre que el “conjunto de los elementos corporales (…) constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma”.

Si el traspaso del negocio se realiza de manera parcial y no constituye una unidad económica autónoma, la operación no reuniría los requisitos del artículo 7 y, por ende, sería una operación sujeta y no exenta de IVA, por lo que la factura tendría que ser emitida con IVA y devengarse el impuesto como corresponda.

Por tanto, la aplicación del supuesto de no sujeción exige que el conjunto de los elementos transmitidos sean suficientes para permitir desarrollar una actividad económica autónoma en sede del transmitente”.

Impuesto de transmisiones patrimoniales

La gran mayoría de las ocasiones, el traspaso de un negocio no está sujeto al ITP a excepción de los vehículos e inmuebles cuando se venden por separado.

Impuesto sobre la renta de las personas física

La renta recibida en el traspaso no tributa en el IRPF como rendimiento del negocio sino como ganancia patrimonial. Así lo establece el artículo 33, debiendo tributar entre la diferencia del valor de adquisición y el valor de transmisión.

Impuesto de sociedades

Si el inquilino es una sociedad, deberá tributa esta ganancia en el impuesto de sociedades.

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