Cheque al portador: qué es y cómo cobrarlo

Cheque al Portador

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15/02/2024

Un cheque al portador es un documento de pago en el que no se indica el nombre del beneficiario. Por este motivo, cualquiera que lo porte y lo presente en el Banco podrá cobrarlo sin problema.

¡Te contamos todo sobre el cheque al portador en este artículo!

¿Cuáles son las partes que debe contener un cheque?

Los apartados del cheque vienen definidos en el artículo 106 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Este ha de contener:

“La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título expresado en el idioma empleado para la redacción de dicho título.

El mandato puro y simple de pagar una suma determinada o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un Banco.

El lugar de pago.

La fecha y el lugar de la emisión del cheque.

La firma del que expide el cheque, denominado librador.”

¿Qué es un cheque al portador?

El cheque puede librarse para que se le pague, bien a una persona determinada o bien al portador con la mención expresa “al portador”. El cheque que cuando es presentado para su cobro no tenga indicado en el mismo el tenedor, se considerará como un cheque al portador.

Según el artículo 112 de la Ley que nos ocupa: “El cheque puede librarse:

a) A favor o a la orden del mismo librador.

b) Por cuenta de un tercero.

c) Contra el propio librador, siempre que el título se emita entre distintos establecimientos del mismo.”

¿Cuándo se emite un cheque al portador?

Los cheques al portador se utilizan, por regla general, para pagar cantidades pequeñas. También pueden utilizarse cuando el emisor del mismo no sepa con seguridad quien va a ser el que vaya a efectuar el cobro de la cantidad indicada.

¿Qué se necesita para cobrar un cheque al portador?

El cheque debe librarse contra un banco que disponga de fondos a disposición del librador, y de conformidad con un acuerdo, bien sea expreso o tácito. Según este acuerdo, el librador debe tener derecho a disponer de aquellos fondos que se le deban al momento de presentar el cheque.

El librado que disponga de fondos a disposición del librador en el momento en el que presenta el cheque para su cobro, tendrá la obligación de pagarlo. Si solo dispone de una parte de la cantidad a pagar, tendrá la obligación de entregar su importe.

El librador que emitiera un cheque sin tener provisión de fondos en poder del librado, por la suma que en el cheque se indica, deberá pagar al tenedor. También deberá hacer frente a la indemnización por daños y perjuicios que pudiere ocasionarle y al 10% del importe que no se cubra del cheque.

¿Qué diferencia hay entre un cheque nominativo y un cheque al portador?

En el cheque al portador, el beneficiario será la persona que lleve el cheque al banco para proceder a su cobro. Incluso podrá entregarlo a un tercero para que este lo cobre; denominándose esta operación “endoso”. Es por lo que el cheque al portador no es precisamente la opción más segura. Puede conllevar el peligro de que, en caso de pérdida, cualquiera persona que se lo encontrara podría cobrarlo.

Por otro lado, el cheque nominativo es un tipo de cheque más seguro. Es el más aconsejable, ya que el único beneficiario es la persona física o jurídica al que vaya dirigido.

Particularidades del cheque

El cheque podrá ser emitido para que se pague en el domicilio de un tercero. Puede ser en la localidad donde el librado tenga su domicilio o en otra diferente.

Cuando en un cheque aparezca escrita la cantidad del importe en letra y en números será válida la cantidad escrita en letra. En el caso de que haya discrepancia o contradicción prevalecerá la escrita en letra.

El cheque cuya cantidad esté escrita varias veces por sumas diferentes ya sea en letra, o en números, prevalecerá como válida para proceder a su cobro la cantidad menor de las expresadas.

Cuando un cheque lleve firmas de personas que no son capaces para obligarse, o firmas que sean falsas, o de personas que no existan, o firmas que por cualquier otro motivo no puedan obligar a las personas que hayan firmado el cheque, las obligaciones de los demás firmantes no perderán su validez. Se aplicará al cheque lo dispuesto en el artículo 9 de esta “Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque”: “Todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma. Se presumirá que los administradores de Compañías están autorizados por el solo hecho de su nombramiento. Los tomadores y tenedores de letras tendrán derecho a exigir a los firmantes la exhibición del poder.

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