Diligencia de embargo de créditos: qué es y cómo responder

Diligencia de embargo de créditos

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17/10/2025

La diligencia de embargo de créditos es un mecanismo que fortalece la capacidad de la Administración tributaria para cobrar deudas pendientes. Permite redirigir los pagos que un tercero debía al deudor hacia la Administración, evitando que el deudor embargado disponga de esos recursos.

Cualquier persona o empresa puede recibir esta notificación. Lo esencial es contestar en plazo y con precisión para evitar ser declarado responsable solidario. No hacerlo supone un riesgo elevado, ya que Hacienda puede atribuir al tercero la deuda del contribuyente.

¿Qué es la diligencia de embargo de créditos?

La diligencia de embargo de créditos es un acto administrativo mediante el cual la Agencia Tributaria ordena a una persona física o jurídica que pague a Hacienda lo que adeuda a un tercero. En este procedimiento, la Administración se coloca en el lugar del acreedor y pasa a ser la destinataria de los créditos pendientes.
La notificación no significa que el receptor sea deudor directo frente a la Administración, sino que debe informar y, en su caso, transferir a Hacienda el dinero que debía al contribuyente embargado.

Características 

Las diligencias de embargo presentan rasgos comunes que conviene destacar:

  • Se aplican sobre créditos líquidos, vencidos o exigibles, pendientes de pago al deudor embargado.
  • El receptor de la diligencia debe ingresar en la Administración lo que adeude hasta ese momento.
  • Si existen contratos con pagos futuros, se ingresarán en la fecha pactada.
  • En caso de haberse emitido pagarés u otros documentos de pago, esta circunstancia debe comunicarse en la contestación, evitando retenciones indebidas.

En la práctica, son frecuentes en relaciones cliente-proveedor y empleador-empleado, aunque también pueden afectar a otros terceros vinculados con el deudor.

¿Quiénes pueden recibir una diligencia de embargo de créditos?

Pueden recibirla cualquier persona física o jurídica que mantenga o haya mantenido una relación económica con el deudor. Normalmente, la Agencia Tributaria identifica a estos terceros a través de las declaraciones informativas (modelos fiscales, retenciones, IVA, etc.).
La recepción no implica que se sea deudor del contribuyente, sino que se pide declarar la existencia de pagos pendientes. Si existen créditos, deben ser ingresados en Hacienda en lugar de entregarlos al deudor original.

¿Cómo se contesta una diligencia de embargo de créditos?

Responder es obligatorio, incluso si no se mantiene deuda alguna con el deudor. El receptor debe comunicar su situación en un plazo legal de 10 días hábiles desde la notificación.
Existen dos escenarios:

  • Si hay deuda pendiente con el deudor embargado, debe abonarse a Hacienda con la carta de pago que se adjunta en la notificación.
  • Si no existe relación ni obligaciones económicas, se debe manifestar expresamente en la contestación.

Medios para responder una diligencia de embargo de créditos

La contestación puede presentarse por distintos canales:

  • Presencialmente en la oficina de la Administración que emitió la diligencia.
  • A través de las oficinas de Correos o de asistencia en registros públicos.
  • Telemáticamente mediante el registro electrónico de la Agencia Tributaria.

Sea cual sea el medio elegido, la respuesta debe aclarar con precisión si:

  • Existe deuda, su importe y fecha de vencimiento.
  • No existe relación económica alguna.
  • Ya existe un embargo previo que impide cumplir esta diligencia, indicando el número y fecha de la actuación anterior.

¿Qué sucede si no se responde?

El silencio administrativo juega en contra del notificado. No contestar equivale a no aclarar su situación, lo que puede provocar que Hacienda lo considere responsable solidario de la deuda del contribuyente.
La consecuencia puede ser el embargo directo de sus bienes y la exigencia del pago como si fuera deudor principal. Por ello, siempre es esencial emitir contestación en plazo.

¿Se puede interponer recurso ante una diligencia de embargo?

El receptor puede recurrir la diligencia cuando existan motivos legales. Los principales son:

  • La deuda ya ha sido extinguida.
  • El crédito reclamado ha prescrito.
  • La diligencia no fue notificada de forma válida.
  • El procedimiento de recaudación está suspendido.
  • No se han cumplido las normas de embargo establecidas en la ley.

El recurso más habitual es el recurso de reposición, que debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación. Dada la complejidad del procedimiento, se recomienda contar con un abogado especialista en derecho tributario.

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Obligación de la Administración en las diligencias de embargo de créditos

La Administración tributaria debe garantizar la claridad y legalidad del procedimiento. El Defensor del Pueblo ha recomendado que se acompañe a la diligencia un documento explicativo sencillo, ya que muchos ciudadanos creen erróneamente que son los deudores principales.
La obligación de Hacienda es informar con transparencia de que el receptor no es titular de la deuda, sino un colaborador obligado a redirigir sus pagos hacia la Administración.

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