Cuando una sociedad o un autónomo reciben una diligencia de embargo quizás lo último que le preocupe es su contabilidad. Después del susto inicial y de saber que no es algo que le tenga por qué afectar negativamente, quizás sea el momento pensarlo.
Vamos a tratar en nuestro artículo la contabilidad de una diligencia de embargo deuna manera sencilla. Si le interesa el tema, profundizamos mas a nivel mercantil y contable en nuestro curso Experto en Concurso de Acreedores y Administración Concural
Nos interesa conocer como le afecta la diligencia, tanto al responsable del envío, como a la parte que lo ha recibido. Pero antes comentamos qué es una diligencia de embargo y cómo debemos actuar si recibimos una “por sorpresa”.
¿Qué es una diligencia de embargo?
La diligencia de embargo es un instrumento con el que cuenta la Agencia Tributaria para poder cobrar a sociedades o personas que no estén al corriente de sus pagos. Si no puede cobrar al “moroso” acudirá a aquellos que le deben dinero para solicitárselo.
Una diligencia de embargo de créditos es una carta de Hacienda en la que se solicita a una sociedad o a una persona física dos cosas. Por un lado información sobre las deudas pendientes de pago con una empresa “morosa” y por otro, exige el ingreso de esas cantidades al Tesoro Público , en lugar de a dicha empresa.
Es decir, si nosotros recibimos una diligencia de embargo no somos quienes tenemos el embargo sino uno de nuestros proveedores o acreedores. Al recibir la diligencia estamos obligados a responder y a ingresar la cantidad que debamos a nuestro proveedor al Tesoro Público.
Hacienda, a través de las declaraciones presentadas y de sus sistemas de información, conoce nuestra relación con el proveedor y sabe si en un momento dado le debemos dinero.
¿Qué hacer ante una diligencia de embargo?
Le regulación la encontramos en el artículo 75 y siguientes del Real decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
En primer lugar debemos contestar a dicha notificación (via online en la Sede Electrónica) en el plazo de 10 días hábiles. Esto será así independientemente de que tengamos o no pendientes pagos con esa empresa.
En segundo lugar, si tenemos un importe pendiente de pago al proveedor o acreedor debemos ingresarlo en la Administración en lugar de pagarle al proveedor. Para ello en la propia diligencia se adjunta una carta de pago. Solo nos pueden exigir el pago de las deudas que se ha devengado desde la fecha de la notificación y que estén pendientes de pago.
La deuda se ingresará en el momento en que es exigible. Si no hacemos el ingreso que se nos solicita a Hacienda seremos sancionados
Contabilidad de la diligencia de embargo
Según estamos comentando son dos partes a las que les puede interesar cómo contabilizar la diligencia de embargos.
Vamos a suponer que una empresa (Sociedad Blanca, S.A). adquiere productos a su proveedor (Sociedad Negra, S.A.) y tiene ciertas facturas pendientes de pago con ella. La sociedad Negra, S.A. no ha atendido a sus obligaciones con Hacienda por lo que esta, para tratar de cobrar su deuda, acude a Sociedad Blanca, S. A mediante una diligencia de embargo de créditos.
Contabilidad de la empresa que recibe la diligencia (Sociedad Blanca, S.A)
Vamos a suponer que la Sociedad Blanca, S.A. ha realizado una compra a la Sociedad Negra, S.A. el día 25/01/01 a pagar en 60 días por importe de 2.000 euros.
- 25/01/01 Momento de la compra
Importe | Cuenta de debe |
| Cuenta de haber | Importe |
2.000 | (600) Compra de mercaderías | a | (400.X) Sociedad Negra, S.A. | 2.000 |
El día 10/02/01 recibe una diligencia de embargo de créditos por importe de 1.500 euros con la correspondiente carta de pago.
- 10/02/01 Momento de la recepción de la diligencia
La recepción de la diligencia no supone tener que realizar ningún apunte contable
Cuando llegue el día 25/03/01 (vencimiento de la operación con el proveedor) la sociedad deberá pagar una parte al proveedor y el resto lo ingresará en el Tesoro Público. El asiento que realizará será el siguiente.
- 25/03/01 Momento del vencimiento del pago
Importe | Cuenta de debe |
| Cuenta de haber | Importe |
2.000 | (400.X) Sociedad Negra, S.A. | a | (572) Banco c/c | 2.000 |
Vemos que a efectos contables la diligencia de embargos no se refleja en ningún momento. En realidad lo que hacemos es el pago por banco, una parte al proveedor y otra al Tesoro y damos de baja la deuda.
Será extracontablemente donde debemos tener cuidado de justificar bien la operación (con la carta de pago, la propia diligencia, etc. ) de cara a posibles reclamaciones del proveedor.
Contabilidad embargada (Sociedad Negra , S.A)
Siguiendo con el ejemplo anterior, con fecha 25/01/01 la Sociedad Negra, S.A. realiza la venta
- 25/01/01 Momento de la venta
Importe | Cuenta de debe |
| Cuenta de haber | Importe |
2.000 | (430X) Sociedad Blanca, S.A. | a | (700) Venta de mercaderías | 2.000 |
- Por el importe pendiente de pago con Hacienda
Se supone que esta sociedad tendrá una deuda abierta con Hacienda pendiente de pago anotada en una cuenta (475) por importe de 1.500 euros.
En el mes de febrero, la empresa recibe notificación de Hacienda sobre su procedimiento de embargo de sus cuentas y créditos. Esto no supondrá ninguna anotación contable.
- 25/03/01 Momento del vencimiento del pago
Deberá dar de baja la deuda que tenía con Hacienda en la 475 y la de su cliente.
Importe | Cuenta de debe |
| Cuenta de haber | Importe |
1.500 500 | (475) Hacienda Pública acreedora (572) Banco c/c | a | (430X) Sociedad Blanca, S.A. | 2.000 |
En este caso, a la Sociedad Negra, S.A. el cliente solo le va a pagar 500 euros pues los otros 1.500 los ha pagado a Hacienda.
enero 15th, 2023
Y en el caso de la sociedad embargada, tiene que declarar en el IS las ventas embargadas y el IVA embargado? Ya que Hacienda se quedó con ello, la empresa embargada no lo tendría que declarar dos veces, si fuera que si ¿no?. Y si fuera que no, en contabilidad que asiento habría que hacer?