Claves del Plan de Ordenación del Espacio Marítimo

Plan de Ordenación del Espacio Marítimo

El pasado 4 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.

Este Real Decreto, entre otros, tiene por objeto:

Aprobar los cinco planes de ordenación de las cinco demarcaciones marinas de España.

Son los siguientes:

  1. Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina noratlántica.
  2. Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina sudatlántica.
  3. Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina del Estrecho y Alborán.
  4. Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina levantino-balear.
  5. Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina canaria.

Además, se identifican:

Las Zonas de Uso Prioritario para actividades de interés general y las Zonas de Alto Potencial donde priman los sectores marítimos y los eventuales usos futuros.

¿Qué es la ordenación del espacio marítimo?

La Ordenación del espacio marítimo (OEM) se entiende como:

El proceso mediante el cual las autoridades competentes analizan y organizan las actividades humanas en las zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales.

En el ámbito europeo es la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.

Esta Directiva fomenta:

  • El crecimiento sostenible de las economías marítimas.
  • El desarrollo sostenible de los espacios marinos.
  • El aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

Tiene también en cuenta las interacciones entre tierra y mar y la cooperación transfronteriza.

La Unión Europea muestra de esta forma su preocupación por el Medio Ambiente. 

¿Por qué es necesario establecer planes de ordenación del espacio marítimo?

El desarrollo de los sectores marítimos tiene que hacerse de modo que no se comprometa el buen estado ambiental de nuestras aguas.

El medio marino es un ecosistema que da soporte a un conjunto de usos y actividades humanas, y nos provee de unos bienes y servicios que contribuyen al desarrollo económico y social de los países ribereños.

Algunos de estos usos y actividades requieren una utilización del espacio marítimo, ya sea de manera temporal o permanente.

La Ordenación del Espacio Marítimo es una herramienta para:

  • Garantizar la protección de los ecosistemas, hábitats y especies vulnerables.
  • Facilitar el desarrollo sostenible de la economía azul, favoreciendo su componente económica, social y ambiental.

España cuenta con más de 1 millón de km2 de aguas y 10.000 km de costa.

Esto convierte a nuestro estado en el primer contribuyente a la economía azul de la Unión Europea en términos de empleo y también de valor añadido bruto, siendo fuente de riqueza, innovación, cohesión social y crecimiento.

 Zonas de uso prioritario (ZUP)

Son las zonas destinadas a actividades de interés general y que requieren una ocupación específica.

Zonas de uso prioritario del Real Decreto  por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas:

  • Protección de la biodiversidad
  • Extracción de áridos destinados a la protección costera
  • Protección del patrimonio cultural
  • Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
  • Defensa Nacional
  • Para la seguridad en la navegación

Zonas de uso prioritario (ZUP) para la protección del patrimonio cultural

En los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo, las zonas identificadas con esta categoría Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural albergan zonas de dos tipologías:

  • Bienes de interés cultural, u otro tipo de elementos de patrimonio cultural subacuático de especial relevancia.
  • Zonas de protección paisajística en torno a elementos de interés cultural ubicados en la costa.

Zonas de alto potencial (ZAP)

Se establecen para determinadas actividades sectoriales o para actividades cuyo desarrollo futuro es previsible.

Zonas de alto potencial que se establecen:

  • Conservación de la biodiversidad
  • Extracción de áridos destinados a la protección costera
  • Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
  • Actividad portuaria
  • Desarrollo de la energía eólica marina
  • Acuicultura marina

Planes de Ordenación del Espacio Marítimo y energías renovables marinas

ZAP energía eólica marina

Esta delimitación de zonas ZAP para el desarrollo de la energía eólica marina se ha realizado teniendo en cuenta varios aspectos. Por un lado, su alta idoneidad para el posible despliegue de infraestructuras para el aprovechamiento de energía eólica marina de carácter comercial.

Por otro lado, sin perjuicio de que tales proyectos puedan contemplar hibridaciones con otras tecnologías renovables marinas.

Finalmente, el despliegue de la eólica marina es imprescindible si se pretende alcanzar los objetivos fijados a nivel de país en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.

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