Zona marítima

La zona marítima constituye el conjunto de zonas reconocidas por el derecho internacional, incluyendo las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económico-exclusiva, la plataforma continental, alta mar y Zona. Por Zona, se va a considerar que son los fondos marinos y oceánicos, así como su subsuelo fuera ya del límite de la jurisdicción nacional.

A excepción de alta mar y la Zona, cada zona marítima se mide a partir de la línea de base determinada con el derecho internacional consuetudinario, reflejado en la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, o más conocida como Convención de Montego Bay.

Según esta Convención, las aguas marítimas que rodean cada continente se distribuyen en distintos espacios, cada zona marítima con unos derechos soberanos en diferentes niveles, por los Estados.

Desde la perspectiva de soberanía de un Estado ribereño, se establecen distintas clases de aguas marinas. En primer lugar, se encuentran las aguas nacionales o también conocidas de soberanía plena, estas son las llamadas aguas interiores.

Por otra parte, se encuentran las aguas nacionales o de soberanía casi plena, conformadas o denominadas como mar territorial o aguas territoriales y aguas archipelágicas.

La Convención establece algunos preceptos especiales tanto para las islas y rocas, como para otros espacios físicos que no se consideren islas, por ejemplo, las islas artificiales, instalaciones o estructuras.

Además, se establecen los espacios marítimos de soberanía restringida, como la zona contigua, la zona económica-exclusiva, la zona de protección pesquera, los estrechos y las zonas de seguridad.

En cuanto a la zona de protección pesquera, se trata de una zona marítima que no está contemplada expresamente en la Convención, pero es similar a la zona económica exclusiva en la que se basa. Contiene el ámbito de pesca marítima y se refiere a la potestad del Estado ribereño de poder establecer sus límites hasta las 200 millas náuticas, partiendo desde las líneas de base marítimas. El hecho de declararlo, supone la tenencia de derechos soberanos del Estado ribereño para la conservación de los recursos marinos vivos, además de llevar a cabo la gestión y control de la actividad pesquera.

Los estrechos tienen un régimen específico denominado “paso en tránsito”, diferente al paso inocente, que significa que la soberanía de los Estados ribereños está restringida.

Las zonas de seguridad son zonas que pueden establecer los Estados ribereños y archipelágicos cuando lo consideren oportuno, alrededor de sus instalaciones o estructuras o islas artificiales, construidas en sus aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva o plataforma continental. No se pueden extender a una distancia superior a los 500 metros desde los bordes externos de la instalación, aunque pueden existir excepciones normativas.

Por último, los espacios marítimos libres están formados por alta mar y la Zona. Alta mar es la zona marítima que no está sometida a la soberanía de un Estado. Por ello, su principio esencial es la libertad para el ejercicio de actividades lícitas, quedando abierta a todos los Estados y ninguno podrá someter a su soberanía esta zona.

Se trata de una zona considerada patrimonio de la humanidad y en la cual los Estados no puede reclamar derechos soberanos.

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