MATERIAL DIVULGATIVO DE Laboral

Inscripción de Empresas en la TGSS

 (artículo 99 Ley General de la Seguridad Social)

La inscripción de empresas es el acto administrativo por el que los empresarios ponen en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el inicio de su actividad como tales empresarios y solicitan su inclusión en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

La inscripción es única y válida para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica de la empresa, e identifica al empresario y las circunstancias que concurren en el mismo a efectos de la inclusión de los trabajadores que le presten sus servicios en el correspondiente régimen de Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que el mismo establezca.

La inscripción se constituye como requisito previo e indispensable a la iniciación de la actividad empresarial. Se trata de una obligación legal, que es única y válida en los regímenes de la Seguridad Social que se determine, y para todo el territorio nacional, así como vitalicia, pues permanece durante toda la vida o actividad de la persona física o jurídica titular de la empresa.

“La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social”.

Al tiempo de solicitar la inscripción se debe hacer constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que se opta, tanto para la protección de las contingencias de AT y EP como para la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes, respecto de los trabajadores que se empleen. Asimismo, se deben comunicar a la TGSS la realización de actividades económicas distintas de las declaradas en esta solicitud inicial.

Procedimiento de inscripción

La inscripción puede llevarse a cabo a instancia de parte, pudiéndose suministrar los documentos y datos correspondientes por medio de procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos o de oficio por la TGSS.

 

1. Solicitud de inscripción

Empresario individual:

  • Modelo oficial de solicitud. Modelo TA.6.
  • Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual ó titular del hogar familiar. 
  • Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa (no se requiere este documento para el Sistema Especial de Empleados del Hogar).

Empresario colectivo y Sociedades Españolas:

  • Los documentos 1, 2 y 3 indicados en el párrafo anterior.
  • Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).
  • Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción.
    Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.

Empresario colectivo y Sociedades Extranjeras:

  • Si establecen centro de trabajo en España: los documentos indicados en el párrafo anterior en los casos de sucursales y empresas que trasladan su domicilio a España.
  • Si no establecen centro de trabajo en España:
    • Los documentos 1, 2 y 3  indicados con carácter general y fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa extranjera con certificado de estar inscrita en el registro correspondiente o el equivalente exigido por su legislación para empresas de la Unión Europea.
    • Los documentos 1, 2 y 3 indicados con carácter general y certificado expedido por el cónsul español de su autorización y constitución legal en su país (en el caso de terceros países).
    • Nombramiento o poder de representación de un representante legal con domicilio en España.

2. Adjudicación del código de cuenta de cotización

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.

En principio, el empresario debe solicitar (Modelo TA.7) y mantener un código de cuenta de cotización en cada provincia en la que ejerza su actividad, y en ésta tantos como actividades desarrolle o colectivos de trabajadores tenga con distintas modalidades de cotización, o cuando a petición razonada de la empresa, ésta requiera individualizar un determinado colectivo de trabajadores.

La TGSS anota estos códigos de cuenta en el Registro de Empresarios.
Los empresarios deben solicitar un código de cuenta de cotización específico para la inclusión en el régimen que corresponda de los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas y sociedades laborales asimilados a trabajadores por cuenta ajena (colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización).

Procedimiento de variación de datos

Una vez inscrito, el empresario está obligado a comunicar a la TGSS cualquier variación de los datos inicialmente declarados en la inscripción de la empresa, como pueden ser:

  • Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.
  • Cambio de domicilio.
  • Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal.
  • Cambio de actividad económica.
  • Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.

De la misma forma los empresarios deberán comunicar la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.

Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 "Cuenta de Cotización" en el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan, ante la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma en la que se formuló la inscripción.

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