MATERIAL DIVULGATIVO DE Laboral

Ejercicio 1. Bases y tipos de contingencias

Elvira P. trabaja como administrativa para la Residencia Alhambra. Durante el mes de Marzo tiene derecho a las siguientes retribuciones:

 
  • Salario Base: 1000 €.
  • Plus antigüedad: 100 €.
  • Horas extraordinarias por fuerza mayor: 50 €.
  • Tiene derecho a 2 pagas extraordinarias de 1.000 € cada una que cobra en los meses de julio y diciembre.
 
1. Cálculo de la base de cotización por contingencias comunes (B c/c):

Importante: se computará la remuneración devengada (Salario base + complementos salariales + lo que exceda del límite de los plus no salariales) en el mes a que se refiere la cotización, sin tener en cuenta la retribución de horas extraordinarias, y se le añadirá la prorrata de pagas extras.

Base de contingencias comunes

La prorrata = 1000 € x 2 pagas extra / 12 meses = 166,66 €

Base de contingencias comunes (B c/c) = Salario base + Complementos salariales (plus antigüedad) + Prorrata pagas extra

B c/c = 1000 € + 100 € + 166,66 €

B c/c = 1266,66 €

 

2. Cálculo de la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional

La forma de cálculo es la misma, pero sumando las horas extra.

Base de contingencias profesionales  = Base de contingencias comunes + Horas Extras

Base de contingencias profesionales  = 166,66 € + 50 €

Base de contingencias profesionales  = 1316,66 €

 

3. Base de cotización por desempleo, FOGASA y Formación Profesional

La base de contingencias profesionales se utiliza como base para las cotizaciones por desempleo, Incapacidad Temporal (IT), Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS), Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Formación Profesional.

Base de cotización por desempleo, IT, IMS,  FOGASA, y Formación Profesional = 1316.66 €.

La remuneración que obtengan los trabajadores en concepto de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará sujeta a una cotización adicional.

Base de cotización por horas extraordinarias = 50 €.

Tipos de cotización: se aplican a la base de cotización para obtener la cuota que ha de pagarse en concepto de cotización por las diferentes contingencias. Puesto que en el Régimen General tienen obligación de cotizar tanto los trabajadores como los empresarios, los tipos de cotización se dividen en la parte que ha de satisfacer cada uno de ellos.

Para contingencias comunes el 28.30%, siendo el 23.60% a cargo de la empresa y el 4.70% a cargo del trabajador.

 

Siguiendo con nuestro ejemplo:

La base de contingencias comunes era de 1266.66€, de manera que las cuotas serán:

  • A cargo de la empresa: 23.60% x 1266.66 = 298.93 €.
  • A cargo del trabajador:   4.70% x 1266.66 = 59.53 €.

Para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tenemos que acudir a la tabla de tarifas de los presupuestos generales del Estado. En esta tabla tenemos que buscar el código de la actividad que realiza el trabajador y tomar los dos tipos, uno corresponde a IT (Incapacidad Temporal) y otro a IMS (Invalidez, muerte y supervivencia).

Debemos recordar que ambas cuotas corren siempre a cargo del empresario, por lo que al trabajador nunca se le descuenta cantidad alguna de la nómina por estos conceptos.

La base de contingencias profesionales de 1316.66 €. Si en el ejemplo el trabajador realiza trabajos de oficina debemos observar el punto a) del Cuadro II. En este caso aplicamos un 0.65% por IT y un 0.35% por IMS. Por ello:

  • Cuota IT: 0.65% x 1316.66 = 8.55
  • Cuota IMS: 0.35% x 1316.66 = 4.60

En cuanto a la cotización por desempleo, como regla general, se aplica un 7.05%, del que 5.50% le corresponde satisfacerlo a la empresa y 1.55% al trabajador.

En caso de contratos de duración determinada:

  • Si son a tiempo completo, 8.30% del que 6.70% corresponde al empresario y 1.60% al trabajador.
  • Si son a tiempo parcial 9.30% del que el 7.70% se satisface por la empresa y 1.60% por el trabajador.

En nuestro caso, y si suponemos que el contrato es indefinido a tiempo completo:

  • A cargo del trabajador: 1.55% x 1316.66 € = 20.40 €.
  • A cargo de la empresa: 5.50% x 1316.66 € = 72.41 €.

La cotización al FOGASA tiene un tipo de cotización de 0.20%, y se satisface íntegramente por la empresa.

  • A cargo de la empresa: 0.20% x 1316.66 € = 2.63 €.

Para la cotización por Formación Profesional se aplica el 0,70%, del que 0,60% corresponde a la empresa y el 0,1% al trabajador.

  • A cargo de la empresa: 0.60% x 1316.66 € = 7.89 €.
  • A cargo del trabajador: 0.10% x 1316.66 € = 1.31 €.

Para la cotización adicional por horas extras, en caso de que sean debidas a fuerza mayor, el 14%, del cual el 12% corresponde a la empresa y el 2% restante se satisfacen por el trabajador. Si las horas extras no se deben a fuerza mayor, el 28.3%, del que el 23.60% corresponde al empresario y el 4.70% al trabajador.

Las horas extraordinarias han sido de 50 € por fuerza mayor:

  • A cargo del empresario: 12% x 50 € = 6 €.
  • A cargo del trabajador: 2% x 50 € = 1 €.

 

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