Tratamiento fiscal del rappel anticipado

rappel - INEAF

Hace unos días hicimos mención en nuestra tribuna contable a la posibilidad de cobrar por anticipado de nuestros clientes un determinado rappel por volumen de operación. En ella planteamos los distintos asientos que plantea este tipo de descuento atendiendo a si:

  • Nos lo conceden en factura
  • Nos lo conceden posterior a la factura
  • Nos lo abonan por anticipado.

 Nos planteamos ahora la repercusión fiscal que tendrá el mismo de cara al IVA entendiendo lo siguiente:

  • Si el descuento nos lo conceden en la propia factura, es el artículo 78.3.2 ley de IVA, el que establece que no se incluirán en la base imponible los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.
  • Si por el contrario el descuento nos lo conceden posterior a la factura acudimos al artícurappel - INEAFlo 80.1.7 de la ley de IVA donde se establece como uno de los casos de modificación de la base imponible los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.
  • Nuestra duda se encuentra en el caso de los rappels abonados por anticipado. Acudiendo de nuevo al artículo 78.3.2 tras la reforma fiscal, se podría interpretar que no se incluye en la base imponible si es un descuento que nos conceden con carácter previo.

Sin embargo el mismo artículo establece que tiene que estar en función de una operación concreta sujeta a gravamen. Se entiende por tanto que no son descuentos justificados por el volumen de las entregas de bienes o servicios prestados, si no que nos los conceden por una operación en sí misma.

El cobro del rappel entendemos no tiene la consideración de descuento si no que se debe a la contraprestación que nos abona el proveedor del contrato firmado que viene motivado por el acuerdo suscrito de exclusividad, publicidad, etc con el mismo.

En este sentido, estaremos obligados a facturar este rappel y liquidar las cuotas devengadas.

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