Los rappels por compras son descuentos que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedido. La más habitual es que este descuento o bien nos lo concedan en la propia factura de compra por cumplir ya el requisito que nos exige el proveedor de volumen, o bien sea posterior. Un caso menos habitual, pero que también podemos encontrar es el cobro del rappel por anticipado.
Dependiendo del momento en que recibamos el rappel su contabilidad será distinta. Así nos encontramos:
1. Rappel concedidos en la propia factura. Se considera menor importe de la compra y no aparecerán como tales. Recordemos que cualquier descuento en factura es menor importe de la misma, independientemente del tipo que sea.
2. Rappel concedidos posteriores a la factura. En este caso, abonamos en la cuenta (609) Rappel por compras, cargando o bien en tesorería o bien en la cuenta del proveedor si aún está pendiente de pago.
3. Rappel cobrado por anticipado. Nos referimos a una cantidad recibida por una empresa de un proveedor, con la condición de asumir el compromiso de compra en exclusiva de un volumen preestablecido de productos durante un periodo de tiempo determinado. Su contabilidad la encontramos en la consulta número 5 del BOICAC Nº 91/2012
Esta consulta hace referencia a otra anterior a la entrada en vigor del Plan contable en la que se establecía que este tipo de Rappel debía de considerarse como “ingresos a distribuir en varios ejercicios”. Con la entrada del nuevo plan, este concepto de ingresos ha desaparecido con lo cual el tratamiento contable que se le daba a se ha visto modificado. El criterio recogido sigue siendo el mismo, pero ahora se considera como un pasivo del subgrupo 18 que se irá imputando a la cuenta de pérdidas y ganancias como ingreso en cada ejercicio atendiendo al principio del devengo.
Lo vemos con un ejemplo
Nuestra Sociedad se dedica a la comercialización de máquinas de cafetería. Llegamos a un acuerdo con nuestro proveedor para compra en exclusiva durante los dos próximos años una cantidad de 500.000 euros. Por este motivo, nos ingresa en nuestra cuenta 30.000 euros, cantidad que deberemos devolver en caso de no cumplir lo pactado.
Al recibir el Rappel anticipado contabilizaremos
Debe |
Haber |
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(572) Bancos c/c | 30.000 | |
(182) Rappel por compra anticipado | 30.000 |
Suponiendo que el primer año compramos 300.000 euros debemos imputar la parte de rappel correspondiente.
30.000/500.000= 0.06 x 300.000 = 18.000
Debe |
Haber |
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(182) Rappel por compra anticipado | 18.000 | |
(609) Rappel sobre compras | 18.000 |
Suponiendo que el segundo año compramos 200.000 euros debemos imputar la parte de rappel correspondiente.
30.000/500.000= 0.06 x 200.000 = 12.000
Debe |
Haber |
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(182) Rappel por compra anticipado | 12.000 | |
(609) Rappel sobre compras | 12.000 |
En caso de no cumplir lo pactado, debemos devolver el importe recibido
Debe |
Haber |
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(182) Rappel por compra anticipado | 30.000 | |
(572) Bancos c/c | 30.000 |
octubre 17th, 2013
muy buen artículo y bien explicado
octubre 18th, 2013
Gracias Pascual por su comentario. Me alegra el poder haber sido útil.
Un saludo
diciembre 10th, 2013
Muy buen articulo, muy explicativo.
Mi consulta es si tienes un contrato tipo de Rappel concedidos posteriores a la factura.
Gracias,
Jimmy
diciembre 11th, 2013
Buenas tardes Jimmy,
Agradezco tu comentario. El contrato que comentas no es mas que un contrato privado entre dos partes donde figuren el lugar, la fecha, las partes que intervienen y el carácter por el que lo hacen que ne esta caso es el compromiso de realizar un descuento por la compra de determinada mercancía en determinado periodo de tiempo.
En principio esto sería suficiente.
Un saludo
diciembre 11th, 2014
Buenos días Jose Luis, me veo en la situación de contabilizar un rappel anticipado y me queda la duda del IVA. Yo lo que he recibido es una factura por parte del proveedor, indicándose este, como cliente y con un IVA del 21 %. Hay que pagar de golpe esa cantidad? Muchas gracias.