Tratamiento contable de la cuenta de resultados si hay beneficios

beneficio-INEAF

Hace unos días vimos el “Tratamiento contable de la cuenta de resultados si hay pérdida”, algo por desgracia habitual en los tiempos que corren. Hoy nos toca la parte más amable de la misma cuenta, es decir, el caso de que al cierre del ejercicio nos encontremos con un beneficio.

Si al cerrar el ejercicio y proceder a la regularización del mismo, el saldo de la cuenta (129) es acreedor tenemos un beneficio que sabemos  no se va a distribuir hasta el mes de junio del año siguiente. En la propuesta de distribución del resultado realizada por la Junta General ordinaria podemos sintetizar  que va a haber dos grandes destinatarios, por un lado la propia empresa en forma de reservas legal, estatutarias, etc. y por otro los socios o accionistas en forma de dividendos. Pero también puede haber otros beneficiados como los fundadores, administradores, los propios trabajadores.

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Esto nos va a plantear dos temas que vamos a tratar. Por un lado, cual es la base de reparto y por otro cual es el orden que debemos dar a las distintas partidas a que va destinado.

PRIMERA PARTE: BASE DEL REPARTO

La base de reparto puede estar compuesta por los siguientes conceptos:

El saldo acreedor de la cuenta 129

Remanente de ejercicios anteriores. Nos referimos al sobrante en el reparto de ejercicios anteriores que no se llevaron a ninguna partida concreta.

Reservas de libre disposición. Nos referimos a reservas voluntarias en su totalidad o reservas legales o estatbeneficio-INEAFutarias en la parte que excede del mínimo exigido.

Como normalmente la situación que nos vamos a encontrar es el reparto de la primera partida, obviamos ahora las otras dos y nos preguntamos  cuál es realmente el saldo de la cuenta 129 que se reparte.

Naturalmente, nos referimos al saldo neto de la cuenta, esto es, después de impuestos. El problema nos lo encontramos en las remuneraciones a fundadores, administradores y trabajadores, pues realmente, aunque estos participan en los beneficios su contabilidad se realiza como un gasto, y como tal se debe de regularizar y llevar al resultado del ejercicio.

Retribución a los administradores

La retribución a los administradores deberá ser fijada por los estatutos.

“En la sociedad anónima cuando la retribución consista en una participación  en las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4 por 100, o el tipo más alto que los estatutos hubieran establecidos”

Por desconocimiento, esta retribución a administradores, en muchas ocasiones se está contabilizando como una aplicación del resultado, cuando en respuesta a la consulta 1 al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC 21, de 21 de abril de 1995) se considera la retribución de los administradores como un gasto necesario para la obtención de ingresos. Por tanto, la cuenta de pérdidas y ganancias, al recoger todos los gastos e ingresos del ejercicio, deberá incluir la retribución de los administradores, y la forma de contabilizar dicha retribución será:

 

DEBE

HABER

(64X) Participación de los administradores

(572) Bancos c/c

 Pero es que la propia consulta en su parte final dice:

“…por lo que la distribución del resultado debe identificarse con el reparto del importe de los beneficios o pérdidas de la sociedad después de haber computado todos los gastos o remuneraciones calculados sobre la magnitud del beneficio, logrando de esta forma que la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias  que aparece en el balance formando parte de los fondos propios de una sociedad, sea precisamente la cantidad atribuible a los socios, de forma que o bien se repartirán vía dividendos o serán destinadas a reservas formando parte de la financiación propia de la empresa, pero en todo caso sin que ningún tercero ajeno a la propiedad de la empresa pueda ser partícipe de su reparto”

Entendemos por tanto, que al referirse a tercero ajeno a la sociedad, incluye, no solo a los administradores, sino también a los fundadores y trabajadores.

Bonos del fundador.

Son ventajas como contraprestación por la labor desarrollada en las sociedades antes de ser constituidas y por tanto han de ser contabilizadas como gastos. No son fiscalmente deducibles en el impuesto de sociedades lo que genera una diferencia permanente entre el resultado contable y el resultado fiscal.

Según el artículo 27.1 del TRLSC los fundadores y  promotores de la sociedad podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, cuyo valor en conjunto, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del 10 por 100 de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a reserva legal y por un periodo máximo de 10 años.

 

DEBE

HABER

(64Y) Participación de los fundadores

(572) Bancos c/c

 Participación de los trabajadores en los beneficios

En caso de que los trabajadores perciban una participación en los beneficios de la sociedad se atenderá a lo acordado

 

DEBE

HABER

(64Z) Participación de los trabajadores

(572) Bancos c/c

 SEGUNDA PARTE: DISTRIBUCIÓN DEL RESTULTADO

Una vez que hemos determinado la base a repartir, sabemos que su destino se resume en dos partidas, por un lado la que corresponde a los socios vía dividendos y por otra la que corresponde a la sociedad vía reservas. Comentamos en orden de prelación cada uno de ellos

 Primero: Dividendo a las acciones sin voto

Las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.

El accionista que adquiere este tipo de acciones, renuncia a su derecho a voto pues lo que busca es solamente rentabilidad, ganando a cambio además del dividendo  que corresponde a las acciones ordinarias, otro fijo o variable que establecen los estatutos que tendrá carácter obligatorio siempre que existan beneficios.

Pues bien, en la distribución de beneficios, esta será precisamente la primera partida a cumplir.

 Segundo: Dotación a reservas

Entre las reservas que podemos dotar con cargo a beneficios y atendiendo a su importancia nos encontramos:

a)      Reserva legal

b)      Reserva estatutaria

c)       Reserva por fondo de comercio

 a)  Reserva legal

El artículo 274 del TRLSC establece lo siguiente respecto a este reparto

“En todo caso, un cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social.”

 b) Reserva estatutaria

 Como hemos vista, la reserva legal tiene su nombre debido a que es la ley la que obliga a su dotación. De igual manera puede existir otra reserva determinada por los estatutos de la sociedad. En caso de que exista una clausula en los estatutos la dotación será obligatoria en los términos que este establecido y se determinará el carácter de disponibilidad o no de la misma.

 c) Reserva por fondo de comercio

 El artículo 273.4 del TRLSC obliga a dotar una reserva indisponible de, al menos el 5% del fondo de comercio, siempre que existan beneficios. La reserva se dotará con cargo a beneficios o reservas de libre disposición y hasta que alcance el fondo de comercio que aparezca en el activo.

Tercero: compensación de pérdidas

“Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el valor del patrimonio neto fuera inferior a la cifra del capital social el beneficio se destinará a la compensación de pérdidas”

Este artículo es de obligado cumplimiento y la sociedad deberá respetarlo incluso antes del posible reparto de dividendos.

Cuarto: reparto de dividendos ordinarios

Nos vamos a referir ahora al dividendo ordinario, pues ya en el primer punto vimos las ventajas de las acciones sin voto.

Este dividendo a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsados y será la junta general la que determine el momento y la forma de pago.

Quinto: Reservas voluntarias

Como su nombre indica, son reservas de constitución voluntaria, sin ningún tipo de exigencia legal ni estatutaria y cuyo saldo es de libre disposición.

Sexto: Remanente

Se refiere a los beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna partida tras la aprobación de las cuentas anuales y la distribución de beneficios.

El apunte contable que nos daría la distribución de beneficios, una vez contabilizados los gastos de fundadores, administradores y trabajadores y el impuesto de sociedades será el siguiente

(129) Resultado del ejercicio

(526.1) Dividendo acciones sin voto

(112) Reserva Legal

(1141) Reserva estatutaria

(1143) Reserva para fondo de comercio

(121) Resultados negativos de ejercicios anteriores

(526.2) Dividendo ordinario

(113) Reserva voluntaria

(121) Remanente

Vease: “Ejemplo Práctico del Tratamiento Contable de la Cuenta de resultados (129) si hay beneficio”

Comentarios

  • Pedro Andrade (#)
    mayo 24th, 2017

    Buenas tardes,

    En primer lugar decirte que abordas muy bien los temas que propones tanto aquí, en las tribunas, como en los seminarios que te vi/escuché. Explicas todo con mucha clarividencia…en relación a este tema del que te escribo, es por que quizá sea yo el que no tengo esa clarividencia (o tengo distorsionado el concepto de contabilidad): pero en relación a este tema concreto de la tribuna (aunque valdría para toda la contabilidad), y permíteme la frivolidad, pero al final esto no es como jugar al monopoly, es decir, hablas de reparto de un beneficio que igual ni existe (principio de devengo, amortizaciones,..), las reservas puede ser que no existan tampoco, por lo que no cumplirían su función de “respaldar” a los acrredores; es decir andamos jugando con cuentas (especialmente la 129 y las de Reservas), cargando a Reservas, abonando a Reservas,…disminución de capital con cargo a reservas,..etc y ya sé que la normativa es así pero al final un balance parece que pertenece a otra realidad…está lo de “por qué mi empresa no tiene dinero en caja si obtiene beneficios”…pues eso que me resultado un poco difícial de ver algunos movimientos que luego posiblemente no reflejen los recursos con los que contamos.

     

    Un Saludo

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