Nueva modificación del Plan General de Contabilidad (PGC)

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Cuando aún no se han cumplido dos años del Real Decreto 602/2016 por el que se modificó el Plan General de Contabilidad, al que dedicamos en su momento un seminario y el artículo en esta tribuna “Modificaciones en el Plan General Contable “   tenemos sobre la mesa otros dos proyectos publicados por el ICAC que pretenden modificarlo de nuevo. Como suele ser “costumbre” vuelve a ser  una exigencia para adaptar nuestra contabilidad a la normativa internacional, en este caso en materia referida a instrumentos financieros y a los registros de ingresos  por ventas y prestación de servicios.

Aun podemos respirar un poco tranquilos pues nos referimos a dos proyectos que, de ser aprobados, serían de aplicación en las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Los dos textos a los que nos referimos son los siguientes:

1) Proyecto de Real Decreto

El primero es el “proyecto de Real Decreto por el que se modificarán:

  • El Plan General de Contabilidad
  • El Plan General de Contabilidad de pymes
  • Las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas
  • y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos

Dejando un poco al margen el fondo de la cuestión a la espera de su aprobación  y haciendo una primera valoración de la reforma en el PGC vemos que esta va a afectar a dos Normas de Registro y Valoración, la 9ª y la 14ª.

a) Norma 9ª. Instrumentos financieros

Se pretende simplificar el tratamiento contable de los activos financieros. La clasificación que hasta ahora conocemos de “Préstamos y partidas a cobrar”, “inversiones mantenidas hasta el vencimiento”, “Activos Financieros mantenidos para negociar”, ”activos financieros disponibles para la venta” al parecer se va a reducir a solo dos, unos valorados a coste amortizado y otros valorados a valor razonable.

A esto se unen cambios en criterios de valoración de las carteras y modificación y precisión de los requisitos necesarios para considerar los posibles deterioros de estos activos financieros.

También se dará una nueva definición al concepto de “Valor razonable” incluido en el apartado 2 del Marco Conceptual de la primera parte del Plan General de Contabilidad

Todos estos cambios, de manera lógica,  van a incidir en la formulación de las cuentas anuales de cualquier tipo de empresa (grande, pequeña, microempresa, con o sin fines lucrativos) afectando no solo a las cuentas individuales, sino también a las consolidadas, lo que hará preciso también modificaciones en sus regulaciones.

b) Norma 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios

Los criterios contables en materia de reconocimiento de ingresos van a ser modificados y/o clarificados. Estos cambios se van a registrar tanto en este Real Decreto como en la Resolución del ICAC que deberá ser aprobada al efecto.

 2) Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

El propio proyecto advierte que la entrada en vigor de esta resolución no debería suponer un cambio relevante en la mayoría de las empresas pues, al contrario de lo que podría parecer al ver el título del mismo y tratar de algo tan habitual como son los ingresos en las empresas, la intención de la Resolución será clarificar y ampliar conceptos en temas  puntuales y concretos como pueden ser:

  • Requisitos que deben considerarse para juzgar cuando se produce el devengo de un ingreso.
  • Determinar si un ingreso se debe reconocer en un solo momento o a lo largo del tiempo en función de un porcentaje de realización de la actividad.
  • Determinar los costes relacionados con la obtención del contrato (denominados costes incrementales) o los derivados del cumplimiento de un contrato
  • Establecer las reglas a seguir en la concesión de un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio cobrado.
  • Regular los posibles acuerdos de recompra de activos.
  • Nuevo tratamiento a los descuentos en factura y posteriores a la factura comerciales por prontopago y por volumen de compras.
  • Clarificación del componente financiero en los contratos.
  • Nuevo tratamiento en los anticipos y su posible actualización financiera.
  • Criterio a seguir para reconocer en un contrato la contraprestación distinta al efectivo.
  • Se delimita y definen los costes en que la entidad incurre para obtener un contrato con un cliente y que no existirían si el contrato no se hubiere dado que se denominarán costes incrementales
  • Se determinan los costes derivados del cumplimiento del contrato
  • Se analiza el tratamiento contable de las operaciones en las que la empresa concede a un cliente un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio acordado
  • Se analizan las garantías entregadas por la empresa a sus clientes, diferenciando entre las denominadas garantías “seguro” y las garantías “servicio”.

Está claro que tenemos materia para estudio y que debemos estar atentos a las modificaciones mencionadas y a su futura aprobación para poder actuar con tiempo antes de la llegada del año 20. Cualquier novedad la iremos comentando en la tribuna con algún caso práctico donde esperamos vuestros comentarios.

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