Tratamiento contable de la cuenta de resultados si hay pérdida

pérdida - INEAF

Al realizar las operaciones de cierre de nuestro ejercicio económico y proceder a la regularización contable, enfrentando gastos e ingresos, vamos a obtener por diferencia la cuenta (129) Resultado del ejercicio, pudiendo presentar dos situaciones.

  1. Por un lado, puede tener un saldo acreedor y por tanto un beneficiopérdida - INEAF
  2. Y por otro,  saldo deudor y por tanto una pérdida.

Tanto en un caso como en otro, el saldo de dicha cuenta en el libro diario se cerrará anotando en la columna contraria a su signo y se reflejará su saldo en el balance de la sociedad, siempre debajo de la cifra de capital formando parte del Neto, sumando en caso de ser positivo (beneficio) o restando en caso de ser negativo (pérdida).

Si tenemos un beneficio, debemos hacer una propuesta de aplicación del mismo que deberá ser aprobada por la junta general dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, junto con las cuentas anuales. Esto es, el beneficio del año que se cierra no se va a distribuir hasta el año siguiente.

Sin embargo, si tenemos una pérdida, que es el caso que nos ocupa. lo primero que vamos a hacer es cambiar de cuenta contable, y pasar de la (129) Resultado del ejercicio a la cuenta (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores. Este cambio de denominación, también la haremos al ejercicio siguiente, teniendo presente que hay programas informáticos contables que lo hacen de forma automática,  presentando por tanto en el asiento de cierre del año la cuenta (129) y sin embargo en el asiento de apertura del año siguiente la cuenta (121) por el mismo importe, ya que es la misma.

Deberemos utilizar subcuentas, para señalar dentro de la misma al año a que se refiere  la pérdida, (por ejemplo la subcuenta 121000013 será la pérdida del año 2013)

13491 15384

De esta forma, al ir “limpiando “la cuenta (129) en cada ejercicio, no se producirá la confusión de encontrarnos en un balance varias cuentas (129) de varios ejercicios. Solo podemos tener una, que se refiere al ejercicio que se está cerrando pues la de los años anteriores:

  1. Si fue positiva se repartió y distribuyó
  2. Si fue negativa se lleva a la (121)

 

TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS

Supongamos que regularizamos un ejercicio económico (2008) y nos encontramos con la siguiente situación:

 

Debe

Haber

Ingresos

Gastos

(129) Resultado del Ejercicio

1.000

 

Efectivamente sabemos que esa pérdida irá al balance, concretamente debajo del capital con signo negativo

Balance al 31.12.13

Patrimonio Neto y Pasivo 
A) Patrimonio neto
A-1) Fondos Propios
 I Capital………………………. 10.000(100) Capital…….. 10.000
 VII Resultado del ejercicio…… -1.000(129) Resultado del ejercicio.. -1.000

 

El hecho de tener una pérdida no implica que tengamos que eliminarla con carácter obligatorio.

El problema es que si esta pérdida la dejo en la cuenta (129) como resultado del año 2013., cuando llegue el año 2014 y hagamos la regularización volveremos a tener otra cuenta (129) (la del año 2014) que podrá ser positiva o negativa y nos podría dar lugar a confusión.

Es por esto que la cuenta (129), en caso de ser negativa, la vamos pasar a la (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores con el siguiente apunte.

 

Debe

Haber

(121.13) Resultado negativo del ejercicio 2013

(129) Resultado del ejercicio

 

Así, si en el año 2014 hemos tenido otra pérdida de 2.000 tendremos

Patrimonio Neto y Pasivo 
A) Patrimonio neto
A-1) Fondos Propios
 I Capital………………………. 10.000(100) Capital…….. 10.000
 V. Resultados negativos de ejercicios anteriores.(121.13) Resultado negativo del 2013 …. -1.000
 VII Resultado del ejercicio…… -2.000(129) Resultado del ejercicio.. -2.000

 

Compensación no obligatoria.

El hecho de tener un resultado negativo no implica obligatoriamente el tener que compensarlo. Nos podemos encontrar una sociedad en la que en su patrimonio neto aparezca algún resultado negativo de ejercicios anteriores sin que afecte a la valoración patrimonial.

Si es cierto, que en caso de tener reservas disponibles suficientes para compensar las pérdidas, por imagen se debería de compensar pues no tiene sentido dejar constancia de los resultados negativos de otros ejercicios pudiendo dejar el patrimonio “limpio” de ellas.

 

Debe

Haber

(11) Reservas disponibles

(121) Resultados negativos de ejercicios anteriores

 

Compensación obligatoria para poder distribuir dividendos

Sin embargo, llega un momento en que esa pérdida o pérdidas se deben eliminar tal como exige el artículo 273.2 párrafo 2º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital referido a la distribución de beneficios.

“Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el valor del patrimonio neto fuera inferior a la cifra del capital social el beneficio se destinará a la compensación de pérdidas”

Este artículo es de obligado cumplimiento y la sociedad deberá respetarlo incluso antes del posible reparto de dividendos.

Para poder distribuir el beneficio debemos, o bien el asiento anterior con reservas (en caso de que tuviéramos) o bien, directamente con el resultado.

 

Debe

Haber

(129) Resultado del ejercicio

(121) Resultados negativos de ejercicios anteriores

 

Ejemplo

Supongamos que la Sociedad Granadina, S.A. presenta los siguientes datos en su Balance de Situación a 31/12/13

(100) Capital social 

50.000

(112) Reserva legal

10.000

(1141) Reserva estatutaria 

5.000

(113) Reservas voluntarias 

3.000

(121) Resultados negativos ejercicios anteriores

-28.000

(129) Resultado del ejercicio

2.000

(130) Subvenciones oficiales de capital

4.000

(133) Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta

2.000

Total Patrimonio Neto

48.000

 

Determinar si la sociedad podrá distribuir dividendos entre sus accionistas.

Recordamos que el Patrimonio Neto no sólo está formado por los Fondos Propios, sino también por las subvenciones (del grupo 13)  y los ajustes de valoración (del grupo 13). En este caso vemos como el patrimonio neto seria 48.000, estando por debajo del capital.

Compensación obligatoria para evitar la disolución de la sociedad

Según el Artículo 327 del TRLSC, será incluso necesario reducir capital, cuando las pérdidas hayan disminuido el haber social de la empresa (patrimonio neto) por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital, y haya transcurrido un ejercicio social sin que se recupere dicho patrimonio

De todas formas, no podemos compensar pérdidas mediante reducción de capital mientras que la SA cuente con reservas voluntarias o la legal supere el 10% de la cifra de capital social (art. 322.2 LSC).

 

EJEMPLO

La Sociedad  NOFUNCIONA, S.A. presenta, a 31 diciembre de 2012 la siguiente información patrimonial:

Capital Social: 150.000
Reserva Legal: 20.000
Resultado del ejercicio: -75.000
Total Patrimonio Neto: 95.000

En este momento, comprobamos que el Patrimonio Neto (95.000) está por debajo de las 2/3 del Capital (100.000). Por lo que estaríamos dentro de la reducción de capital obligatoria si el próximo ejercicio no mejora la situación.

Supongamos que a 31 de diciembre de 2013 encontramos la siguiente situación:

Capital Social: 150.000
Reserva Legal: 20.000
Resultado negativo de 2012: -75.000
Resultado del ejercicio: -10.00
Total Patrimonio Neto: 85.000

 

El Patrimonio Neto (85.000) sigue por debajo de las 2/3 del Capital (100.000): tenemos que sanear pérdidas.

 

En primer lugar, utilizamos las reservas,

 

Debe

Haber

(112) Reserva Legal

20.000

(121) Resultado Negativo del ejercicio 2012

20.000

 

La eliminación de pérdidas no tiene que ser total, es suficiente con dejar el patrimonio neto igual a las dos terceras partes del capital

 Patrimonio neto = 2/3 Capital

 85.000 = 2/3 Capital

 Capital = 127.500  Lo que implica reducir el capital en 150.000 – 127.500 =   22.500

 

Debe

Haber

(100) Capital Social

22.500

(121) Resultado negativo del ejercicio 2012

22.500

 

La situación que nos queda será:

Capital Social: 127.500
Resultado negativo de 2012: -32.500
Resultado del ejercicio: -10.00
Total Patrimonio Neto: 85.000

 85.000 = 2/3 capital

La otra opción, la de encontrarnos con beneficios al final del ejercicio tiene un tratamiento contable totalmente distinto y merece la pena verlo en otro post.

Vease: “Tratamiento contable de la cuenta de resultados si hay beneficios

Vease: “Ejemplo Práctico del Tratamiento Contable de la Cuenta de resultados (129) si hay beneficio”

Comentarios

  • EDGAR VALDERRAMA (#)
    noviembre 19th, 2014

    En la empresa El Surtidor Ltda, para el año 2013, se omitió contablemente el registro de la Reserva Legal. que efeto tiene en los estados financieros del 2013 y como se puede subsanar?

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