Estas son las sanciones de la Ley de Cadena Alimentaria

Cadena Alimentaria

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13/09/2023

La Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria establece un régimen sancionador para aquellos que incumplen sus disposiciones. En la tribuna de hoy profundizaremos en las infracciones y sanciones recogidas en la Ley de Cadena Alimentaria.

Esta Ley establece un marco regulatorio para las relaciones comerciales entre los diferentes operadores que intervienen en la cadena alimentaria, desde los productores hasta los consumidores finales. El incumplimiento de la Ley conlleva sanciones que van desde los 3.000 € hasta los 3.000.000 €.

Infracciones Ley de Cadena Alimentaria

Las infracciones tipificadas en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria se consideran infracciones administrativas y pueden ser leves, graves o muy graves.

Sanciones Ley de Cadena Alimentaria

Las infracciones en materia de contratación alimentaria prevista en esta norma serán sancionadas con:

  1. Multas de acuerdo con la siguiente graduación de las infracciones:
    • Leves, entre 250 euros y 3.000 euros.
    • Graves, entre 3.001 euros y 100.000 euros.
    • Muy graves, entre 100.001 y 1.000.000 euros.

En todo caso, la comisión de las infracciones tipificadas en la ley no podrá resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, de modo que el montante final de las sanciones pecuniarias impuestas no podrá ser inferior al beneficio económico obtenido por el infractor.

  1. Cierre temporal o definitivo de establecimientos.
  2. Suspensión temporal o definitiva de actividades.
  3. Publicación de la resolución sancionadora en el Boletín Oficial correspondiente.

Graduación de las Sanciones 

Las sanciones se graduarán especialmente en función del grado de intencionalidad o la naturaleza del perjuicio causado y atendiendo a la transcendencia económica y social de las infracciones cometidas, al ánimo de prevalerse de ventajas competitivas frente a otro sujeto del sector, al lucro obtenido con la acción infractora y a la previa comisión de una o más infracciones, cuando no sea aplicable la reincidencia, todo ello de acuerdo con los criterios siguientes:

Las sanciones se aplicarán, en principio, en su grado medio, reduciéndose a su grado mínimo si no se estimase por el órgano que resuelva el expediente la existencia de una apreciable trascendencia económica y social de la actuación infractora. Con base en estos criterios de cuantificación, se establecen tres grados de sanción por infracción:

1.º Leves: En su grado mínimo, con multas de 250 a 1.000 euros; en su grado medio, con multas de 1.001 a 2.000 euros; y en su grado máximo, con multas de 2.001 a 3.000 euros.

2.º Graves: En su grado mínimo, con multas de 3.001 a 33.000 euros; en su grado medio, con multas de 33.001 a 66.000 euros; y en su grado máximo, con multas de 66.001 a 100.000 euros.

3.º Muy graves: en su grado mínimo, con multas de 100.001 a 333.000 euros; en su grado medio, con multas de 333.001 a 666.000 euros; y en su grado máximo, con multas de 666.001 a 1.000.000 euros.

Otros supuestos

La sanción estará comprendida entre la mitad y los dos tercios del máximo previsto. La concurrencia de dos o más de las anteriores circunstancias o criterios, que incluya en todo caso un ánimo de prevalerse de ventajas competitivas frente a otro sujeto del sector, junto con la previa comisión de una o más infracciones cuando no sea aplicable la reincidencia, determinará la imposición de la sanción en su grado máximo.

No obstante, y para guardar la debida proporcionalidad, en el caso de sanciones pecuniarias a imponer a los operadores, estas no superarán un importe equivalente al 5% o al 10% de los ingresos brutos del operador sancionado en el año anterior, según se trate, respectivamente, de infracciones graves o muy graves, y siempre que se respete el mínimo legal establecido para cada caso.

En el caso de falta de ejercicio de la actividad durante todo o parte del ejercicio anterior, el órgano que resuelva el expediente aplicará los criterios de graduación, elevando al año los ingresos brutos correspondientes a los meses anteriores de actividad si estos fueran inferiores a doce.

Órganos competentes de la potestad sancionadora

La Administración General del Estado ejerce la potestad sancionadora, cuando:

  1. Las partes contratantes tengan sus respectivas sedes sociales principales en diferentes Comunidades Autónomas.
  2. El contrato afecte a un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma en razón de la trazabilidad previsible de la mayor parte del alimento o producto alimenticio objeto del contrato.
  3. Una de las partes del contrato alimentario no tenga su sede social principal en España.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas ejercen la potestad sancionadora en los restantes supuestos.

Cuando el órgano competente de una Comunidad Autónoma no haya actuado dentro de los plazos establecidos, el denunciante podrá acudir al órgano correspondiente de la Administración General del Estado.

Si transcurrido un mes del requerimiento de la Administración General del Estado el órgano competente de la Comunidad Autónoma siguiera sin dar respuesta satisfactoria, a petición del denunciante, la Administración General del Estado asumirá la competencia en su lugar.

Competencia para la imposición de Sanciones Ley de Cadena Alimentaria

Son competentes para la imposición de las sanciones en materia de contratación alimentaria en el ámbito de la Administración General del Estado los siguientes órganos:

  1. Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., cuando la cuantía total de la sanción propuesta por el instructor del expediente no supere los 100.000 euros.
  2. Secretario General de Agricultura y Alimentación, cuando dicha cuantía exceda de 100.000 euros y no supere los 300.000 euros.
  3. Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuando dicha cuantía exceda de 300.000 euros y no supere 600.000 euros.
  4. Consejo de Ministros, cuando dicha cuantía exceda de 600.000 euros.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente debe promover, a través de la Conferencia Sectorial que corresponda por razón de la materia, la elaboración y aprobación de unas directrices que garanticen la aplicación uniforme del régimen sancionador en todo el territorio del Estado.

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