El Derecho Agroalimentario: regulación, comercialización de productos y protecciones especiales

Derecho Agroalimentario

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23/06/2023

El Derecho Agroalimentario es una rama del Derecho encargada de regular jurídicamente la actividad agrícola en general, incluyendo la agricultura, silvicultura, ganadería y resto de actividades que derivan de esta.

En este artículo, veremos su regulación y las principales cuestiones que influyen al Derecho Agroalimentario.

¿Cuál es la finalidad de la agricultura?

La finalidad de la agricultura es producir materia prima y alimentos que después se procesan en la industria.

Entonces, ¿qué se entiende por sector agroalimentario?

Se entiende el sector empresarial que abarca la agricultura y las actividades industriales y comerciales relacionadas con ella. Aquí se incluye la elaboración, preparación, procesamiento, transformación, envasado y conservación de alimentos.

Regulación del Derecho Agroalimentario

Esta rama del Derecho queda regulada tanto por normas de derecho privado como público, referidas a los derechos y obligaciones de los particulares y del Estado sobre la explotación de recursos que la tierra ofrece en el entorno rural.

En España existen distintas normas que lo desarrollan, y que se basan en principios como la protección de empresa comunitaria, la función social de la propiedad, la política de acceso a la propiedad de la tierra o el fomento de las cooperativas.

Concretamente, existe un código de derecho agroalimentario que cuenta con diversas normas, relativas a la seguridad alimentaria, el registro sanitario, la normativa de aplicación en alimentos y bebidas, carne y derivados cárnicos, productos de la pesca, leche y productos lácteos, aceites vegetales comestibles, etc.

Comercialización de alimentos e importancia en la industria alimentaria

La comercialización de alimentos es una materia relevante en la industria alimentaria, ya que la mayoría se comercializan mediante una cadena de suministro compleja, implicando tanto a proveedores, como importadores, distribuidores y consumidores.

Una correcta y efectiva comercialización de alimentos, fomenta la eficiencia de la cadena de suministro, mejorando la calidad y seguridad de los alimentos.

Se trata de un proceso donde se debe planificar, producir, distribuir y promocionar los alimentos para que lleguen al consumidor final.

La protección de las denominaciones de origen y marcas registradas

Los productos con Denominación de Origen Protegida (DOP) son los que su calidad o características derivan de la geografía de sus factores naturales y humanos, y tanto su producción, transformación y elaboración se hacen en esa concreta zona delimitada, de la cual reciben el nombre.

Por otra parte, hay productos con una Indicación Geográfica Protegida (IGP) tienen una característica, cualidad o reputación determinada atribuida al origen geográfico y su producción, transformación o elaboración se realiza en la zona geográfica delimitada de la que recibe su nombre.

De otro lado, las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), son productos que tienen rasgos muy concretos y que les diferencian de otros alimentos de su misma categoría, produciéndose de materias primas tradicionales, o teniendo una composición, modo de producción o transformación tradicional.

Registro de los DOP

Para registrar los productos con DOP, se debe presentar solicitud de registro por parte de los grupos que trabajen con los productos cuyo nombre se vaya a registrar.

Deberá de hacerse en el Órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, en el caso de que su ámbito geográfico se extienda por una única Comunidad Autónoma.

Si, por el contrario, el ámbito geográfico se extiende a más de una Comunidad Autónoma, entonces se solicitará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

Derechos de Propiedad Intelectual en los DOP

Una vez que se ha inscrito la Denominación de Origen Protegida en el Registro de la Unión Europea, se generan una serie de derechos de propiedad intelectual, quedando protegidas de:

  • Usos comerciales directos o indirectos de un nombre registrado en productos no amparados por el registro, si en estos productos se pueden comparar a productos registrados con ese nombre, o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso si esos productos se usan como ingredientes.
  • Usos indebidos, imitación o evocación, incluso si se expresa el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se tradujese o se acompañase de expresiones como “tipo”, “estilo, “método”, “imitación”, etc., incluso si se utilizasen como ingredientes.
  • Indicaciones falsas respecto a la procedencia, el origen, la naturaleza o características esenciales de los productos, que se utilice el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos referentes a los productos tratados, o el uso de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea sobre su origen.
  • Otras prácticas que induzcan a error al consumidor sobre el verdadero origen de los productos.

Entonces, ¿quién puede hacer referencia al nombre?

Pueden hacer referencia al nombre cualquiera de los operadores que comercialice productos conformes al pliego de condiciones aplicables, pudiendo usar nombres, símbolos y otras menciones relacionadas con esos regímenes de calidad.

Derecho de la competencia en el sector agroalimentario

La Política Agraria Española tiene como referencia principal la Política Agraria Común (PAC). La PAC es una política común de todos los países que conforman la UE, dirigida principalmente al sector agrario y al medio rural.

Su base jurídica está recogida en el propio Tratado de Funcionamiento de la UE, y ofrece un apoyo esencial para los agricultores/as, intentando proporcionarles un nivel de vida adecuado.

Para ello, se les ofrece estabilidad en los ingresos y rentabilidad en el sector agrario, así como también favorece el mantenimiento del sistema agroalimentario en conjunto.

A su vez, la Política de Competencia es de carácter de Política Común, por ello es necesario que ambas políticas interactúen buscando una conexión entre sus objetivos del sector agroalimentario competitivo, con un mercado transparente, una cadena alimentaria vertebrada y consumidores que puedan beneficiarse de ello.

Además, las directrices de la Política de Competencia están recogidas en los artículos 81 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

En España, sin embargo, se recogen en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en la que se determinan las actividades de vigilancia, inspección y sanción relacionada con el derecho de la competencia, se lleven a cabo por la Comisión Nacional de Competencia (CNC) y prohíbe algunas prácticas que contravienen la competencia de los mercados y el abuso de posición dominante.

Competencia desleal en el sector agroalimentario

Los Tratados de la Unión Europea promueven un mercado transparente e igualitario, también en el sector agroalimentario, pero realmente resulta complicado, debido a varias cuestiones:

  • Las producciones internas se someten a prescripciones no exigidas a productores terceros que también compiten en el mercado interior.
  • La presencia de paraísos fiscales.
  • La convivencia de distintas regulaciones entre distintos países del mercado interior europeo.
  • Poca efectividad a la persecución del fraude de calidad.
  • Corrupción de cada país.

Agricultura ecológica y la normativa medioambiental

Los productos ecológicos quedan regulados por normas de la Unión Europea, que cubren los productos agrícolas, incluyendo la acuicultura y la levadura.

Estas normas abarcan las distintas fases del proceso de producción, desde las semillas hasta los productos alimentarios transformados.

En este sentido, la producción ecológica supone el respeto de las normas de la agricultura ecológica, basadas en principios tanto generales como específicos para fomentar la protección del medio ambiente y mantener la biodiversidad en Europa y que los consumidores confíen en los productos ecológicos.

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