RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR

responsabilidad penal menor

La responsabilidad penal del menor será exigida cuando se cometa un hecho delictivo. Es decir, todo aquel delito que este tipificado en el Código Penal de España y que haya sido cometido por un menor, llevará aparejada una responsabilidad.

Según la edad que tenga el menor se le aplicará un régimen jurídico y una responsabilidad. Para ello atenderemos a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (en adelante LORPM), puesto que “los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo al Código Penal” (art. 19 CP).

Rangos

Como ya hemos dicho, la edad mínima para ser responsable penalmente y ser sancionado con pena de cárcel es de 18 años. Dicho esto así, los menores tendrán sanciones diferentes:

Menores de 14 años

Estos no tendrán responsabilidad, pero sus padres o tutores tendrán que asumir una sanción monetaria patrimonial.

Según el art. 3 de la LORPM en estos casos se “aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección previstas en el Código Civil”.

Menores entre 14 y 18 años

Estos responderán ante la justicia mediante procedimiento especial siendo sujetos imputables según el tipo y la gravedad. Pueden sancionarse con una pena económica o hasta con la derivación de un centro de internamiento creado.

El procedimiento por el cual se desarrolla tendrá lugar en los Juzgados de Menores y se considera agravante el tramo que va de 16 años a 18.

Menor de 21 y mayo de 18

Aquellas personas que se encuadran en este rango de edad son, generalmente, juzgados por el Código Penal. Pero existen casos excepcionales en los que se seguiría aplicando el mismo proceso de responsabilidad el menor.

Cuando esto sucede así, habremos de atender a las circunstancias particulares de cada caso, así como al grado de madurez de la persona que comete el delito, siempre que se den las siguientes circunstancias:

  • El delito que se cometa se clasifique como leve o menos grave y que este no atente contras la integridad física ni la vida de las personas.
  • No haya sido juzgado al sujeto acusado en una ocasión anterior por hechos delictivos siendo mayor de 18 años.
  • Se llegue a un acuerdo por el Juzgado de Instrucción sobre su inhibición a favor del Juzgado de Menores para el enjuiciamiento.

Delitos más frecuentes cometidos por menores

  • INFORMÁTICOS O TECNOLÓGICOS: se cometen usando la tecnología, ya sea en plataformas, redes sociales u otras. En unas ocasiones se cometen con intención y en otras por desconocimiento. Podemos mencionar algunos de ellos como son el sexting, el cyberbulling o el grooming. En ellos se atentará contra la intimidad, la privacidad y el honor.
  • LA PROPIEDAD: en estos casos el menor tendrá responsabilidad penal cuando se vulnere el derecho a la propiedad de terceros. Si se tratara de pintar grafitis la sanción variará dependiendo si el lugar donde se pintan es un edificio particular o se considera histórico. Otros delitos encuadrados en este tipo serán el robo, el hurto o la receptación.
  • CONTRA LAS PERSONAS: tanto de manera física como verbal, así diferenciamos por ejemplo las injurias, acoso escolar, maltrato…
  • SEGURIDAD VIAL: se tipifican en el Código Penal por la conducción de vehículo sin la documentación requerida como la licencia de conducir.

Penas

La finalidad de las penas por la responsabilidad del menor en España será preventiva y educativa. De esta manera, según sean más graves o no, se aplicarán medidas privativas de libertad.

Podemos destacar como ejemplos las siguientes:

  • Inhabilitación de licencias
  • Tareas socioducativas
  • Libertad vigilada
  • Amonestación
  • Internamiento en instituto de diferentes regímenes
  • Otras

Estas penas tendrán una duración variable atendiendo a la edad del menor, las circunstancias personales y la gravedad del delito. Así:

  • Para los menores de hasta 16 años, será como máximo 2 años o 100 horas en las prestaciones de beneficio social u 8 fines de semana para este tipo de permanencias.
  • Para lo mayores de 16 años se aplicará lo dispuesto en el punto anterior salvo en los casos que haya violencia o intimidación o con grave riesgo para las personas. Aquí el Juez podrá asignar internamiento cerrado complementario por dos años más.

Procedimiento Procesal

Aquí atenderemos al procedimiento de enjuiciamiento legal de los mayores. Se divide en las siguientes fases:

  1. Investigación

En esta fase se determinará el tipo y la comisión por parte del sujeto. Así como se impondrán las medidas cautelas si son necesarias.

El responsable de la investigación será el Ministerio Fiscal.

  1. Juicio oral

El Juez de Menores enviará las alegaciones presentadas por el Ministerio Fiscal al abogado del menor. Pudiendo este formular las suyas.

Se celebrará la audiencia en la fecha establecida donde acudirán Fiscal, letrado representante, el menor y el tutor.

En este acto se dictará la sentencia pronunciándose sobre los hechos y medidas.

Una vez analizada esta responsabilidad penal del menor puedes seguir leyendo sobre estos temas relacionados: RGPD: Tratamiento de datos de menores y Los Menores de edad – Contratos de trabajo laborales.

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