El RGPD regula las condiciones aplicables al consentimiento de menores en relación con los servicios de la sociedad de la información. En concreto el artículo 8 regula que el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor el tratamiento de datos sólo se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño y sólo en la medida que se dio o autorizó.
Teniendo en cuenta la tecnología disponible, el responsable del tratamiento deberá hacer esfuerzos razonables para verificar que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela del niño.
El RGPD permite a los estados miembros establecer por ley una edad inferior para otorgar el consentimiento, siempre que no sea inferior a 13 años.
En España, el artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos fija la edad a partir de la que el consentimiento de los menores es válido en 14 años con carácter general. Será la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, actualmente en tramitación parlamentaria, la que fije dicha edad. En base al considerando 41 del RGPD, hasta que se apruebe la misma seguirá siendo aplicable lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Por lo tanto, se podrán tratar datos de menores de 14 años siempre que se observe lo dispuesto en el RGPD cuando la recogida y tratamiento de datos responda al consentimiento expreso de sus padres o tutores.
En ningún caso podrán recabarse datos que permitan obtener información sobre los miembros de la familia del menor de 14 años, sobre las características de la misma, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de los datos.
No obstante, podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización.
Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible.
Los mayores de 14 años pueden prestar ellos mismos el consentimiento para que se recojan sus datos, salvo en los casos en los que la Ley exija que estén asistidos por sus padres o tutores.
EJERCICIO DE DERECHOS EN MENORES DE 14 AÑOS
El RGPD permite a los interesados ejercitar los derechos de información, acceso, supresión, rectificación, portabilidad, oposición, limitación del tratamiento y el derecho de oposición a las decisiones automatizadas.
Estos derechos se ejercitarán ante el responsable o encargado del tratamiento dependiendo de quién tenga atribuida la competencia.
El ejercicio de estos derechos se realizará por quien ostente la patria potestad o por sus tutores en el caso de menores de 14 años.
Los mayores de 14 años están habilitados para el ejercicio de los derechos, siendo necesaria para que los ejerzan sus padres o tutores su autorización.
PATRIA POTESTAD DE MENORES EN EL CÓDIGO CIVIL
El artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme la uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad. Cualquiera de las dos partes podrá acudir al juez en caso de desacuerdo, quién decidirá al respecto.
En el supuesto de padres separados, la patria potestad la ejercerá quien conviva con el hijo. En el caso en que ambos conserven la patria potestad y la guardia y custodia del hijo menor haya sido atribuida a uno de los progenitores, de no alcanzarse un acuerdo habrá de someterse la cuestión al juez competente.
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