TRATAMIENTO DE DATOS DE MENORES: RGPD y LOPDGDD

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25/09/2018

El RGPD regula las condiciones aplicables al consentimiento de menores en relación con los servicios de la sociedad de la información y por tanto del tratamiento de datos de menores.

En concreto el artículo 8 del RGPD establece que el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años.

Si el niño es menor de 16 años, el tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo presta o autoriza el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó.

Teniendo en cuenta la tecnología disponible, el responsable del tratamiento debe hacer esfuerzos razonables para verificar que el consentimiento se presta por el titular de la patria potestad o tutela del niño.

El RGPD permite a los estados miembros establecer por ley una edad inferior para otorgar el consentimiento, siempre que no sea inferior a 13 años.

Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad en España

En España, el artículo 7 de la LOPDGDD establece que el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente puede fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de 14 años.

Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.

El tratamiento de los datos de los menores de 14 años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.

¿Se pueden recabar y tratar datos personales de menores?

Por lo tanto, se pueden tratar datos de menores de 14 años siempre que se observe lo dispuesto en el RGPD, en decir, cuando la recogida y tratamiento de datos responda al consentimiento expreso de sus padres o tutores.

En ningún caso podrán recabarse datos que permitan obtener información sobre los miembros de la familia del menor de 14 años, sobre las características de la misma, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de los datos.

Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos debe expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible.

Los mayores de 14 años pueden prestar ellos mismos el consentimiento para que se recojan sus datos, salvo en los casos en los que la Ley exija que estén asistidos por sus padres o tutores.

EJERCICIO DE DERECHOS EN MENORES DE 14 AÑOS

El RGPD permite a los interesados ejercitar los derechos de información, acceso, supresión, rectificación, portabilidad, oposición, limitación del tratamiento y el derecho de oposición a las decisiones automatizadas.

Estos derechos se ejercitarán ante el responsable o encargado del tratamiento dependiendo de quién tenga atribuida la competencia.

El ejercicio de estos derechos se realizará por quien ostente la patria potestad o por sus tutores en el caso de menores de 14 años.

Los mayores de 14 años están habilitados para el ejercicio de los derechos, siendo necesaria para que los ejerzan sus padres o tutores su autorización.

PATRIA POTESTAD DE MENORES EN EL CÓDIGO CIVIL

El artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme la uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad.

Cualquiera de las dos partes podrá acudir al juez en caso de desacuerdo, quién decidirá al respecto.

En el supuesto de padres separados, la patria potestad la ejercerá quien conviva con el hijo.

En el caso en que ambos conserven la patria potestad y la guardia y custodia del hijo menor haya sido atribuida a uno de los progenitores, de no alcanzarse un acuerdo habrá de someterse la cuestión al juez competente.

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