Nuevas reglas de inversión del sujeto pasivo

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4/12/2012

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria (Lucha contra el Fraude) ha introducido en el artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA dos nuevas reglas de inversión del sujeto pasivo.

En la letra e) del artículo 84.Uno.2º LIVA, se establece una importante novedad en relación con las operaciones de entregas de inmuebles exentas en virtud de los números 20º y 22º del artículo 20.Uno de la Ley del IVA, en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención. Esa medida pretende evitar el “doble perjuicio” que se produce a Hacienda cuando el IVA no es ingresado por el transmitente pero sí es deducido por el adquirente. Con el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo se garantiza el ingreso del IVA en la Hacienda Pública porque a partir del 31.10.2012, es el destinatario de la operación quien debe autorrepercutir el IVA.

Según la nueva letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA, cuando se trate de ejecuciones de obra, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, el sujeto pasivo será, a partir del 31.10.2012, el destinatario de la operación. La letra f) extiende esa regla también a las relaciones entre el “contratista principal u otros subcontratistas”. Esta novedad produce efectos muy importantes a nivel económico en las entidades que intervienen.

reglas inversión sujeto pasivo

Podemos distinguir tres casos:

1. En la relación entre promotor y contratista principal, la nueva regla de inversión del sujeto pasivo no plantea duda alguna. Cuando el contratista principal factura al promotor de la obra, ahora es el promotor quien debe autorrepercutir el IVA devengado.

2. Cuando existe un único subcontratista que factura al contratista principal, se aplican los mismos principios (el sujeto pasivo es el destinatario, en este caso, el contratista principal).

3. Tercero, cuando existe un contratista principal que contrata con varios subcontratistas, y éstos a su vez contratan con otras empresas subordinadas (sub-subcontratistas). Es aquí donde surgen actualmente las mayores dudas en la práctica fiscal. Podemos entender que también en estos casos debe aplicarse la nueva regla de inversión,porque la letra f) habla expresamente del “contratista principal u otros subcontratistas” (en plural). La consulta V0265-11 de la DGT aclara las definiciones legales y parece reconocer que también un subcontratista que solo ejecuta una parte de un proyecto de rehabilitación (obra “análoga” o “anexa”), está realizando una rehabilitación en el sentido del artículo 20.Uno.22º LIVA. Lo cual significa que a partir del 31.10.2012, ese subcontratista no sería ya sujeto pasivo, sino el destinatario de su obra. 

En todos estos casos es importante comprobar si se cumplen los demás requisitos (“construcción” / “rehabilitación” en el sentido del IVA). Aunque actualmente no existe doctrina o jurisprudencia sobre las nuevas reglas de inversión del sujeto pasivo, hay motivos razonables para entender que la nueva letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA extiende sus efectos a todos los subcontratistas, por muy subordinados que sean, siempre y cuando se cumplen los demás requisitos de la letra f) y del artículo 20.Uno.22º LIVA.
 

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