Préstamo de una entidad financiera: ¿pasivo corriente o no corriente?

préstamo entidad financiera

Cuando nuestra sociedad recibe un préstamo de una entidad financiera a pagar de manera mensual durante varios años nos preguntamos ¿qué parte del pasivo total relativo al préstamo a 31 de diciembre es corriente y qué parte es no corriente?

Si en el asiento de formalización de la deuda utilizamos cuentas de pasivo corriente y cuentas de pasivo no corriente por vencer estas últimas a un plazo superior a un año, nos queda la duda de cuándo debemos hacer el cambio de plazos.

Vamos a comenzar nuestro comentario distinguiendo primero las cuentas con las que vamos a trabajar y después analizaremos dos opciones para trabajar en el tema de los plazos.

Cuentas de pasivo corriente y no corriente

La quinta parte del Plan contable referida a las Definiciones y Relaciones contables  tiene reservadas dos cuentas para reflejar los préstamos de una entidad finaniera.

  • (170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito

 “Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año. “

  • (520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito

 “Las contraídas con entidades de crédito or préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año”

Opciones para contabilizar el asiento de formalización de una deuda con una entidad financiera

Vamos a partir de la idaea que nuestra deuda no tiene carencia de principal y que sus intereses no son variables. En el momento de registrar la formalización de la deuda (y obviando los posibles gastos de formalización) debemos anotar en el diario:

  • En él debe, la cuenta de banco por el importe recibido.
  • En el haber, anotaremos las cuentas de las cuotas a pagar en la (170) y la (520) atendiendo a la norma 9 de Registro y Valoración, esto es, solo por el principal y sin intereses.

 

Debe

Haber

(572) Banco c/c

xxxx

(520 ) Deudas con entidades de crédito c/p

xxxx

(170) Deudas con entidades de crédito l/p

xxxx

La duda es qué cantidad debemos anotar en cada una de estas cuentas. Para ello planteamos dos opciones:

a) Primera opción. Anotar a corto plazo 12 cuotas

Anotaremos en la cuenta (520) las doce primeras cuotas a pagar y el resto a largo plazo.

Durante el año, al ir pagando las cuotas iremos eliminando la 520

 

Debe

Haber

(520 ) Deudas con entidades de crédito c/p

xxxx

(662) Intereses de deudas

xxxx

(572) Banco c/c

xxxx

Al cierre del ejercicio haremos la reclasificación de la deuda

 

Debe

Haber

(520 ) Deudas con entidades de crédito c/p

xxxx

(170) Deudas con entidades de crédito l/p

xxxx

Debemos tener cuidado pues de las 12 cuotas que vamos a pagar al año siguiente, algunas ya las tenemos a corto. Solo cambiaremos aquellas cuotas del año que viene que, al cierre de este, están a largo plazo.

b) Segunda opción. Anotar a corto plazo las cuotas que vencen este año

Se anotrá en la cuenta (520) las cuotas que vencen este año antes del cierre del ejercicio (no anotaremos 12)

Durante el año, al ir pagando las cuotas iremos eliminando la 520

 

Debe

Haber

(520 ) Deudas con entidades de crédito c/p

xxxx

(662) Intereses de deudas

xxxx

(572) Banco c/c

xxxx

Al cierre del ejercicio haremos la reclasificación de la deuda

 

Debe

Haber

(520 ) Deudas con entidades de crédito c/p

xxxx

(170) Deudas con entidades de crédito l/p

xxxx

Aquí el paso a corto plazo será más sencillo pues bastará con anotar las doce siguientes ya que todas las de corto plazo se han pagado y su cuenta está saldada.

Cuidado con la cuenta 527 en las deudas

En un préstamo de una entidad financiera, lo normal es que las cuotas se devenguen mes a mes y que, por tanto, al cierre del ejercicio los intereses devengados estén ya pagados pues son los que corresponden a la última cuota.

En el hipotético caso de que la cuota no sea mensual (pongamos que sea trimestral) y que al cierre del ejercicio no se pague una cuota, nos podemos encontrar con que una parte de los intereses de la primera cuota que se va a pagar el año que viene, ya se haya devengado.

En este caso debemos contabilizar el devengo de estos intereses anotando el gasto en el debe en la cuenta (662) y en el haber anotaremos la cuenta (527) cuya definición y movimientos son los siguientes:

(527)Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

“Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

  1. a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
  2. b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.”

 

Debe

Haber

(662) Intereses de deudas

xxxx

(527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

xxxx

La cuenta (527) formará parte por tanto también del pasivo corriente, junto a la (520) al cierre del ejercicio.

Dejamos para una próxima tribuna un caso práctico de lo comentado.

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