Aportaciones al plan de pensiones: Ultima baza para el IRPF de 2016

Plan de pensiones - INEAF

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27/12/2016

A pocos días de cerrar el año, los autónomos y personas físicas tienen ya poco tiempo para ultimar su planificación fiscal para la declaración de la renta de 2016. En este sentido, casi todo el pescado está ya vendido. Las ventas están cerradas, y en pocos gastos podemos incurrir ya. No obstante, aún nos queda una bala en la recamara, y es la de aportaciones al plan de pensiones (PPA).

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Nuestra aportación a planes de pensiones, dentro de los límites que a continuación veremos, reducen nuestra base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dando como resultado la cuota líquida que se someterá a gravamen.

Con carácter general, el artículo 51 de la Ley de IRPF establece, que podrán reducir la base imponible general del impuesto, las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

  • Aportaciones y contribuciones al plan de pensiones.
  • Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social que cumplan los siguientes requisitos.
  • Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. Planes asociados a contratos de seguro.
  • Aportaciones y contribuciones a planes de previsión social empresarial.
  • Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.

Hemos destacado la aportación al plan de pensiones debido a que es el caso más común, no obstante pueden realizarse como hemos visto, aportaciones a otro tipo de planes, e incluso a terceros que no sean el contribuyente en sí.

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley de IRPF, establece un límite máximo de reducción de las aportaciones previstas anteriormente. Dicho límite será la menor de las siguientes cantidades:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 8.000 euros anuales.

Además, a partir de 1 de enero de 2013, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se estableció un límite adicional propio e independiente de 5.000 euros anuales.

Estas reducciones, no podrán hacer negativa la base imponible, por lo que aquellas cantidades que no hubieran podido deducirse por insuficiencia de cuota, o por exceder del límite porcentual del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio, serán deducidas en los 5 ejercicios siguientes.

Por último, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión antes citados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa.Plan de pensiones - INEAF

Dicho esto, veamos un ejemplo de cómo quedaría la base liquidable de un contribuyente que decide realizar aportaciones a un plan de pensiones, antes de finalizar el año.

Sea el señor X, cuyo rendimiento neto del trabajo que asciende a 10.000 euros y de actividades económicas a 15.000 euros, decide abrir planes de pensiones a los que aporta la cantidad de 8.000 euros en el presente ejercicio.

Solución:

Base imponible = RNT + RNAE = 15.000€ + 10.000€ = 25.000€

Límite de reducción BI:

  • 8.000 euros anuales
  • 30% de (RNT + RNAE) = 30% de 25.000€ = 7.500€

Por lo tanto podrá reducir 7.500€ de los 8.000 euros que aportó a los planes de pensiones. Los restantes 500 euros se deducirán en los siguientes periodos.

Total Base Liquidable: 25.000€ – 7.500€ = 17.500€

Si quieren aprovecharse de esta reducción ya falta poco para el cierre del año por lo que hay que darse prisa y realizar las aportaciones a planes de pensiones que consideren oportunas  lo más rápido posible. La otra opción, menos económica, es casarse y realizar tributación conjunta para beneficiarse de la reducción correspondiente.

Pueden ver también, la siguiente tribuna relacionada: ¿Como reducir mi base imponible? Base Liquidable (II de III)

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