Como ya iniciamos en la primera parte de esta serie de tribunas, vamos a ver cómo podemos reducir nuestra base imponible para llegar a la base liquidable ajustándola al máximo.
En esta ocasión hablaremos sobre las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento, pudiendo hacer la siguiente clasificación:
- Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
- Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
- Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Veamos con detalle la problemática de las mismas.
Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Existen las siguientes modalidades de aportaciones a sistemas de previsión social:
- Aportaciones a planes de pensiones.
- Aportaciones a mutualidades de previsión social.
- Aportaciones a Planes de previsión asegurados.
- Planes de previsión social empresarial.
- Seguros de dependencia severa o gran dependencia.
- Previsión social del cónyuge.
Entiende el legislador, que la renta que percibe el contribuyente y que es destinada (dentro de unos límites) a cubrir necesidades de dependencia o envejecimiento no debe tributar, por lo que reduce la base imponible.
Sin entrar en las características específicas de cada sistema, vamos a detallar las normas comunes a las aportaciones realizadas.
Dichas normas, establecen unos límites a las aportaciones anuales máximas realizadas a los comentados sistemas de previsión social, incluyendo en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores. Estos límites son los siguientes
- 10.000 euros anuales por norma general
- 12.000 euros anuales para partícipes mayores de 50 años.
Estos límites, se aplicarán individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
No obstante, existe un límite máximo conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a dichos sistemas de previsión estando constituido por la menor de las siguientes cantidades:
- 30% (50% para contribuyentes mayores de 50 años) de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 10.000 euros anuales o 12.500 euros anuales para contribuyentes mayores de 50 años.
Haciendo referencia a la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015, el límite de las reducciones por aportaciones a planes de previsión social, se ha reducido para el año 2015 y siguientes, de manera que el límite conjunto para la reducción será la menor de las siguientes cantidades:
- 8.000 euros anuales
- El 30 % de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas
En este sentido se reduce el límite de 10.000 a 8.000 euros, y no se hace distinción para contribuyentes menores o mayores de 50 años.
Por último cabe decir, que dichas reducciones no pueden hacer la base imponible general negativa, por lo que el exceso no aplicado, o bien el exceso sobre el límite, no se compensará con la base imponible del ahorro, sino que dicho remanente reducirá la base imponible general de los 5 ejercicios siguientes.
– Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor del cónyuge
En referencia a los sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge, la cuantía máxima que puede reducir la base imponible general del contribuyente son 2.000 euros anuales, siempre y cuando el cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en una cuantía inferior a 8.000 euros.
También en este caso, la reforma fiscal modifica dicho límite, pero esta vez de manera positiva, aumentándolo a los 2.500 euros anuales.
Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad
También es posible, realizar aportaciones a planes de previsión social constituidos a favor de una persona con discapacidad física o sensorial (Más de un 33% o 65%).
De esta manera, podrán efectuar dichas aportaciones:
- El propio discapacitado partícipe y
- Quienes tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
En este sentido, el límite máximo de aportaciones a realizar será el siguiente:
- 24.250 euros anuales para el total de aportaciones realizadas por las personas con discapacidad partícipes.
- 10.000 euros anuales para las portaciones realizadas por cada una de las personas con parentesco o que tuvieran la tutela o acogimiento.
- 24.250 euros anuales para el conjunto total de aportaciones realizadas por el partícipe y las personas con parentesco o que tuvieran la tutela o acogimiento.
De esta manera, las primeras aportaciones a computar serán las del partícipe discapacitado, y en a continuación la de las personas en los términos de vinculación referidos.
En caso de que por exceso sobre el límite, o bien por insuficiencia de base al no poder hacer negativa la base imponible general, el remanente no aplicado, tampoco reducirá la base imponible del ahorro, sino que se aplicara en los 5 ejercicios siguientes.
Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Para la protección patrimonial de las personas con discapacidad, se crea la figura de patrimonio protegido, que queda directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de personas con discapacidad.
- Las personas que pueden realizar aportaciones a dichos patrimonios son:
- Las tengan parentesco con la persona discapacitada en línea directa o colateral hasta el tercer grado
- El cónyuge de la persona con discapacidad
- Los que tuviesen a su cargo a la persona con discapacidad en régimen de tutela o acogimiento.
En este sentido, los importes y límites máximos de reducción de la base imponible son:
- 10.000 euros anuales para cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones.
- 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
En este caso y a diferencia de los dos anteriores, el remanente no aplicado, reducirá la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes.
Aquí concluimos la segunda parte de la serie. En la tercera y última trataremos otras aplicaciones de renta que permite también reducciones en la base imponible general.
Vease: IRPF 2014: ¿Cómo puedo reducir mi base imponible? Base liquidable (I de III)
Vease: IRPF 2014: ¿Cómo puedo reducir mi base imponible? Base liquidable (III de III)
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