Periodificación de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades

periodificación de deducciones

Aunque las deducciones  del impuesto sobre beneficios son cada vez menores y a algunas de ellas solo tengan acceso grandes empresas, es cierto que siguen siendo uno de los “mecanismos” con los que cuentan las sociedades para poder reducir el pago del impuesto del ejercicio.

En nuestra tribuna ya hemos tratado la contabilidad de las deducciones y las bonificaciones pero hoy queremos ir un poco más allá y comentar una opción que nos permite la normativa contable del Impuesto de sociedades de periodificar en varios ejercicios las deducciones. Esta distribución será contable y por tanto, independiente de cómo se trate fiscalmente.

Artículo 8 de la Resolución del ICAC para la contabilidad del impuesto sobre beneficios

Realmente la periodificación de la que hablamos se extiende tanto a las deducciones como a las diferencias permanentes. Es el artículo 8 de la Resolución del ICAC el que nos va a dar la opción de periodificar cuando establece:

La minoración del gasto por impuesto que surge de las diferencias permanentes y las deducciones y otras ventajas fiscales aplicadas en un ejercicio, podrá ser periodificada contabilizándose como un ingreso directamente imputado al patrimonio neto para su posterior reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias como un menor gasto por impuesto, sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos vinculados a dichas diferencias permanentes y deducciones y otras ventajas fiscales, de acuerdo con los criterios de imputación establecidos en la norma de registro y valoración en materia de «Subvenciones, donaciones y legado recibidos» del Plan General de Contabilidad.

En definitiva viene a decirnos que la diferencia permanente o la deducción van a suponer una menor tributación desde el punto de vista fiscal y a su vez, esta disminución del gasto por el impuesto hará que nuestro beneficio contable después de impuestos sea mayor. Este aumento de resultado es el que realmente vamos a poder nosotros hacer que sea repartido en varios ejercicios para no “soportarlo” solo en un año. El criterio para hacer el reparto en los ejercicios sucesivos será similar al utilizado en las subvenciones, es decir, llevando al neto el importe a periodificar y siguiendo los criterios de la norma de las subvenciones para ir pasando poco a poco a resultados.

Como vemos la norma establece claramente que es una opción a la que las sociedades se pueden acoger si lo estima oportuno.

El artículo continúa comentando cuáles serán las cuentas a utilizar para realizar la periodificación e imputar a resultados, pero creemos que es mejor verlo con un caso práctico.

Caso práctico

Supongamos que nuestra sociedad cumple los requisitos para ser considerada Pyme y utiliza el PGC para pymes, por lo que no necesitará utilizar los grupos 8 y 9 para las modificaciones del neto, sino que podrá llevarlas directamente al subgrupo 13.

Para ver mejor la periodificación  vamos a ir comentando distintos casos de una misma sociedad.

  • Caso a)

Nuestra sociedad presenta en el año 01 un resultado contable antes de impuestos de 40.000 euros y para simplificar las operaciones, suponemos que no tiene ni diferencias temporarias, ni permanentes ni pagos a cuenta. La liquidación del impuesto será la siguiente:

ESQUEMA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO

 

Resultado Contable 

40.000

 +/- Diferencias permanentes

0

 +/- Diferencias Temporales 

0

Resultado Fiscal 

0

 – Bases negativas ej. Ant. 

0

Base Imponible 

40.000

Cuota Íntegra (25% s/B.I.)

10.000

 – Deducciones y bonif.

0

Cuota líquida

10.000

(6300)

 – Retenciones y pagos cta.

0

(473)

Cuota Diferencial

10.000

(4752)

El asiento por el impuesto corriente será

DEBE

HABER

(6300) Impuesto Corriente

10.000

(4752) HP Acreedora por IS

10.000

El resultado después de impuestos de la sociedad será

Resultado antes de impuestos

40.000

Gasto por el impuesto corriente

-10.000

Resultado después de impuestos

30.000

 

  • Caso b)

Supongamos la misma sociedad con los mimos datos pero que tiene derecho a una deducción de 2.000 euros que se aplica este ejercicio.

ESQUEMA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO

 

Resultado Contable 

40.000

 +/- Diferencias permanentes

0

 +/- Diferencias Temporales 

0

Resultado Fiscal 

0

 – Bases negativas ej. Ant. 

0

Base Imponible 

40.000

Cuota Íntegra (25% s/B.I.)

10.000

 – Deducciones y bonif.

-2.000

Cuota líquida

8.000

(6300)

 – Retenciones y pagos cta.

0

(473)

Cuota Diferencial

8.000

(4752)

El asiento por el impuesto corriente será

DEBE

HABER

(6300) Impuesto Corriente

8.000

(4752) HP Acreedora por IS

8.000

El resultado después de impuestos de la sociedad será

Resultado antes de impuestos

40.000

Gasto por el impuesto corriente

-8.000

Resultado después de impuestos

32.000

Si comparamos un caso con otro vemos que el menor pago del impuesto de sociedades, lógicamente supone un menor gasto del mismo y por tanto supone un resultado contable mayor. Independientemente de la fiscalidad (pues en este ejercicio me he deducido los 2.000 euros y no afecta a ejercicios siguientes) es posible que me interese contablemente que ese ingreso, en lugar de tenerlo entero en la cuenta de pérdidas y ganancias en un año, lo podamos repartir en varios años llevándolo previamente al neto.

  • Caso c)

Supongamos que la sociedad anterior decide periodificar la deducción. Imaginemos que la deducción nos la han concedido por inversión en bienes de inmovilizado usados en un proyecto de investigación y que su vida útil será de 10 años. Vamos a repartir en 10 ejercicios el ingreso como si trabajáramos contablemente con una subvención.

El esquema de liquidación del impuesto es el mismo que el del caso b) por lo que no lo hacemos de nuevo. Los asientos en este caso serán:

  • El asiento por el impuesto corriente será el mismo

DEBE

HABER

(6300) Impuesto Corriente

8.000

(4752) HP Acreedora por IS

8.000

  • Por la periodificación de la deducción

La deducción contablemente (que no fiscalmente) la vamos a repartir en 10 años. Corresponderá a cada año imputar solo 200 euros (2.000/10 años) , por lo que si entendemos que a este año ya imputamos esa cantidad, nos quedará por repartir 1.800 (2.000-200) que llevaremos al neto.

Al ser pyme, podemos modificar el neto anotando direcatmente en el grupo 13 sin necesidad de utilizar el grupo 8 y 9

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