Deducciones y bonificaciones en el IS: orden de aplicación.

Deducciones - INEAF

Como es lógico las sociedades, a la hora de hacer sus cuentas con Hacienda, van a buscar todas las opciones que permite la ley para reducir la “factura” que el impuesto de sociedades les supone. En este sentido, la deducciones y bonificaciones a la cuota íntegra son, precisamente, la única alegría que nos permite el impuesto, con el inconveniente de que, a veces, no sabemos cuáles son las que están en vigor y cómo (o en qué orden) debemos aplicarlas.

 Una vez determinada la Base imponible del impuesto, le aplicaremos el tipo impositivo (por lo general el 25%) y obtendremos la cuota íntegra. Será a este importe al que podremos restar las deducciones y bonificaciones. Es en este momento donde, como comentamos, nos hacemos las siguientes preguntas:

  • ¿Cuáles son las deducciones y bonificaciones en vigor en este momento?
  • ¿Qué ocurre si no tengo cuota suficiente para poder aplicarlas?
  • ¿existe algún límite en su aplicación?

Deducciones y bonificaciones en vigor

 Actualmente nos vamos a encontrar las siguientes deducciones y bonificaciones reguladas en el Impuesto sobre sociedades:

a) Deducciones para evitar la doble imposición internacional

 La deducción por doble imposición internacional trata de evitar tanto la denominada doble imposición jurídica como la económica.

  • “La jurídica” se manifiesta cuando una renta de un sujeto pasivo se grava en dos Estados diferentes. La normativa del IS permite evitar esta doble imposición deduciendo de la cuota del sujeto pasivo el impuesto satisfecho en el otro Estado, o bien la cuota que correspondería pagar en España por esa renta, según los casos. Está regulada en el artículo 31 de la L.I.S.
  • “La económica” aparece cuando una misma renta se grava en dos sujetos pasivos diferentes por dos Estados distintos. Se trata del cobro de dividendos o la participación en beneficios que ya han sido gravadas en la entidad pagadora. (artículo 32 de la L.I.S.).

Deducciones - INEAF

b) Bonificaciones

La existencia de estas bonificaciones está basada en razones de política económica o política social, según los casos, que aconsejan disminuir la tributación de ciertos sujetos pasivos o determinados rendimientos. En realidad se van a reducir a incentivar las inversiones en Ceuta y Melilla y los servicios públicos locales.

  • Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. El objetivo de esta bonificación no es más que incentivar la realización de actividades en Ceuta y Melilla para lo que se exige la obtención de rentas en aquellos territorios de diferentes formas. (artículo 33 de la L.I.S.).
  • Bonificaciones por servicios públicos locales. Se trata de rentas derivadas de la prestación de servicios locales (artículo 34 de la L.I.S.).

c) Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

 El régimen de deducción por inversiones se instrumenta en el Impuesto de Sociedades como uno de los principales estímulos para incentivar la formación de la riqueza nacional mediante la inversión empresarial directa.

 Las “leyes de presupuestos” pueden establecer los incentivos fiscales pertinentes cuando sean convenientes para la ejecución de la política económica y, en particular, estimular la inversión mediante deducciones en la cuota íntegra por la adquisición de elementos del inmovilizado material nuevos (disposición final 9 Ley del Impuesto sobre Sociedades).

 Se concretan en la actualidad en cuatro, que pueden diferenciarse en dos categorías: la primera trata de fomentar determinadas actividades y la segunda trata de fomentar la creación de empleo.

1)      Deducción por actividades de Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. (Artículo 35 de la L.I.S.)

2)      Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. (Artículo 36 de la L.I.S.).

3)      Deducción por creación de empleo. (Artículo 37 de la L.I.S.).

4)      Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (Artículo 38 de la L.I.S.).

¿Cuál es el orden en que debo aplicar estas reducciones a la cuota?

La L.I.S. no establece ningún orden en la aplicación de las deducciones en la cuota íntegra. No establece si primero debemos aplicar las deducciones y luego las bonificaciones o al revés, excepto las deducciones para la realización de determinadas actividades que deben aplicarse después de practicar las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

Lo que si contempla la ley es que las deducciones por doble imposición internacional, si no pueden deducirse, por no haber suficiente cuota, se pueden deducir en ejercicios siguientes, cosa que no puede hacerse con las bonificaciones.

Es por ello que el orden más lógico es primero la bonificaciones, después las deducciones por doble imposición internacional y por último las deducciones para incentivar determinadas actividades. Dentro de estas últimas también se establecen unos plazos de la siguiente forma: Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción Ley podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

 Si durante estos plazos tampoco existe cuota suficiente para efectuar la deducción, se pierde el derecho a la misma.

En resumen, una vez tengamos la cuota íntegra podríamos actuar de la siguiente manera:

1º Restamos las posibles bonificaciones por actividades realizadas en Ceuta y Melilla o por servicios públicos locales

2ª Restamos las deducciones por doble imposición internacional, económica y jurídica

3º Restamos las deducciones para incentivar actividades por cinematográficas, creación de empleo y discapacitados

4 Por último las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnóloga

Limites en las deducciones

 A la hora de aplicar las deducciones, no solo debemos saber el orden en que hacerlo si no que debemos tener en cuenta unos límites.

 Una vez aplicadas las bonificaciones y las deducciones para evitar la doble imposición internacional, nos quedan las del tercer tipo, es decir las que incentivan la realización de determinadas tareas y estas presentan dos límites:

a) Porcentajes de deducción

 No todo el importe de la inversión efectuada es directamente deducible de la cuota íntegra. Es decir, si por ejemplo hacemos una inversión durante el año en investigación, no significa que todo el gasto sea posible de deducir, tan sólo puede aplicarse un determinado porcentaje de la misma que se conoce como porcentaje de deducción. Su valor varía de unas modalidades a otras y ha sido sucesivamente alterado por la Ley General de Presupuestos del Estado de cada año.

b) Coeficiente límite conjunto

 El porcentaje anterior no actúa de forma absoluta. La cuantía de la deducción está condicionada por un segundo límite, que se obtiene aplicando el coeficiente límite sobre la cuota íntegra ajustada positiva del ejercicio, también denominada cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones.

Este límite está en el 25% de la cuota íntegra minorada

Sin embargo, para incentivar las inversiones en Investigación, desarrollo e innovación se han previsto dos casos especiales que modifican este porcentaje

 Este coeficiente límite conjunto se eleva al 50% cuando el importe de la deducción por I+D e innovación tecnológica correspondiente a los gastos del período exceda, por sí misma, del 10% de la cuota íntegra ajustada positiva.

 Las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite establecido y aplicarse con un 20% de su importe, pudiendo incluso solicitar su abono a la Administración Tributaria en caso de insuficiencia de cuota. Si bien el importe de esta deducción no podrá superar el millón de euros.

Pero a esto también se añade que en caso de insuficiencia de cuota, las deducciones por actividades cinematográficas también se podrán solicitar su abono a la Administración

Aunque hemos tratado de resumir un poco, la casuística de este tema es compleja y merece la pena estudiarla despacio no vaya y, por desconocimiento, no sepamos ahorrarnos un dinero por unas ventajas a las que tenemos derecho.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS