Obligaciones formales en la Prevención de Blanqueo de Capitales

Blanqueo de Capitales

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28/10/2014

Hoy en INEAF quiero hacer mención de algo de lo que rara vez hemos hablado debido a que otros temas de índole fiscal como la reforma tributaria, han requerido mucha más atención, pero no por ello es menos importante.

Me estoy refiriendo a la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales, que obliga a una serie de sujetos , entre los que se encuentran, los asesores fiscales, auditores contables y abogados, a tomar medidas con el objetivo de paliar el fraude y blanqueo de capitales en nuestro país.

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Algunas de estas medidas eran excesivas, costosas y poco funcionales para pequeños despachos, que debían implantar un sistema de prevención de blanqueo de capitales teniendo clientes que no suelen representar un riesgo aparente.

Podríamos diferenciar dos tipos de medidas. Por un lado, aquellas que suponen una verificación y seguimiento de la actividad del cliente con el que estamos manteniendo la relación de negocio (medidas de diligencia debida) para cerciorarnos de que dicha actividad no supone un riesgo de blanqueo de capitales y que mantienen por tanto un carácter lógico, y por otro lado aquellas que suponen un control interno, donde se deben adoptar medidas complejas y costosas que en sujetos obligados considerados de reducida dimensión tienen poco sentido.Blanqueo de Capitales

Hagamos un resumen de estas últimas:

– Elaborar un manual y una política de procedimientos que represente las medidas de diligencia debida que se deben adoptar.

– Nombramiento de un representante ante el servicio ejecutivo de la comisión para la prevención del blanqueo de capitales

– Documentar los análisis de riesgo que realicemos para contraer la relación de negocios con el cliente

–  Someter las medidas de control adoptadas a un examen anual por un experto externo

–  Realizar un plan de formación en prevención de blanqueo de capitales para que los empleados del sujeto obligado tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta ley

Como pueden ver, dichas medidas no parecen razonables cuando hablamos de pequeños empresarios. Su implantación sería demasiado costosa, ya que supondría una dedicación y esfuerzo innecesarios para la contratación de un cliente debido a que el procedimiento de prevención sería difícilmente optimizable por una empresa de reducida dimensión a causa de la falta de recursos.

Esta opinión, también la comparte el legislador, y el pasado 6 de mayo, se publica el Real Decreto 204/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010 y en el que a través del artículo 31, exime a todos aquellos sujetos obligados que ocupen a menos de 10 personas, y cuyo volumen de negocios sea inferior a 2 millones de euros a realizar las medidas de control interno.

En este sentido, podemos afirmar que la empresas de reducida dimensión no tendrán que aplicar estas medidas, pero si deberán aplicar la diligencia debida para la prevención del blanqueo de capitales.

No obstante destacaremos el siguiente matiz que realiza el reglamento, y que a algunos sujetos obligados se le puede escapar.

En el artículo 39.4 dice: “Los sujetos obligados para los que no resulte preceptiva la aprobación de un plan anual de formación, deberán acreditar que el representante ante el Servicio ejecutivo de la Comisión ha recibido formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones”

Por lo tanto se concluye que las empresas consideradas de reducida dimensión a estos efectos no deberán aplicar las medidas de control interno, ni deberán realizar un plan de formación para sus empleados, pero el representante ante el Servicio Ejecutivo, que será el titular de la actividad, deberá acreditar haber recibido formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones en materia de prevención de blanqueo de capitales.

Este hecho no ha pasado inadvertido en INEAF y sin querer que aquellos que lo necesitan incurran en un gasto demasiado alto, ofrecemos esa formación externa que habilita a los sujetos obligados para realizar la prevención, y también para la implantación de sistemas de prevención de blanqueo de capitales como actividad profesional.

Aquí os dejo el enlace de la siguiente acción formativa, que espero pueda ayudar a los interesados a cumplir con la legislación vigente en la materia de la que hoy hemos hablado.

“Curso Práctico en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo”

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