A partir del 1 de enero de este año, se produjo la entrada en vigor de los nuevos coeficientes reductores que afectan a la jubilación anticipada en 2024.
En este post, veremos cuáles son estos nuevos coeficientes reductores y todas las cuestiones a tener en cuenta para poder jubilarse de manera anticipada, para determinar si es recomendable, en cada caso, jubilarse antes de la edad ordinaria de jubilación.
Edad legal para jubilarse de forma ordinaria
En 2024 la edad legal de jubilación ordinaria ha sido incrementada en 2 meses, con respecto al año 2023, quedando en 66 años y 6 meses cuando se tengan menos de 38 años cotizados.
En caso de que la futura persona pensionista tenga 38 años o más cotizados, podrá continuar jubilándose con 65 años.
Desde 2013, hasta 2027, seguirá incrementándose la edad legal de jubilación, llegando a los 67 años de jubilación para quienes coticen menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más.
La cotización mínima exigida para acceder a la jubilación
Para poder jubilarse de forma ordinaria, es necesario cotizar como mínimo 15 años, teniendo en cuenta que 2 de esos años, deben comprenderse en lo 15 años anteriores al hecho que causa el acceso a la pensión de jubilación.
Valorando este mínimo de cotización, se tiene derecho al 50% de la base reguladora, y para quienes accedan a la jubilación en este año y quieran tener el 100% de la pensión, tienen que haber cotizado como mínimo 36 años y 6 meses.
Edad mínima requerida para la jubilación anticipada
Actualmente, es posible jubilarse voluntariamente de manera anticipada, solicitándolo hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal de jubilación.
Para ello, en este año 2024, la persona que se quiera jubilar debe tener como mínimo 64 años y 6 meses; si tiene menos de 38 años de cotización, o 63 años; si tiene al menos 38 años cotizados.
Jubilación forzosa o anticipada involuntaria
Esta situación se da cuando la relación laboral se extingue sin que exista voluntariedad por parte del trabajador, es decir, en la mayoría de casos, por despido.
Para este caso, la persona podrá jubilarse hasta 4 años antes de la edad legal ordinaria, y siempre que sean personas trabajadoras por cuenta ajena.
Los profesionales autónomos/as no tienen acceso a esta modalidad, por tanto, solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
Concretamente, tienen acceso a la jubilación forzosa las personas que hayan sido despedidas por ERE (Expediente de Regulación de Empleo), por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, por despido objetivo basado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Además, por extinción del contrato por resolución judicial en los casos establecidos por la Ley Concursal, por resolución del contrato por fuerza mayor, fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario/a o extinción de la personalidad jurídica de la organización, o bien cuando la trabajadora sea víctima de violencia de género y sea motivada por ello a abandonar su puesto de trabajo.
Años de cotización exigidos para la jubilación anticipada voluntaria
Podemos distinguir 2 casos:
Jubilación anticipada voluntaria
Como mínimo, en este caso hay que haber cotizado 35 años, y al menos 2 de ellos deben comprenderse entre los 15 años anteriores al día que cesa la actividad laboral y se accede a la jubilación.
Jubilación anticipada involuntaria
Para este supuesto, se deben haber cotizado como mínimo 33 años, y al menos 2 de ellos tienen que estar comprendidos en los 15 años previos al hecho causante.
Criterios a tener en cuenta para el cálculo de la pensión por jubilación anticipada
Para realizar el cálculo de la pensión de jubilación hay que tener en cuenta:
- La base reguladora.
- Los coeficientes sobre la base reguladora en función de los años cotizados.
- Aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria.
Una vez conocemos esto anterior, debemos saber que pedir la jubilación anticipada, lleva a una reducción de la pensión. Esta reducción o penalización depende siempre de los meses que se adelante la edad de retiro.
Nuevos coeficientes reductores en la jubilación anticipada
Quienes soliciten la jubilación anticipada, van a sufrir una reducción de la pensión mensual, que puede oscilar entre una reducción del 2.81%, hasta el 21% (siempre que sea voluntaria).
Para tener acceso a ésta, hay que cumplir una serie de requisitos obligatorios, entre ellos:
- Tener 35 años cotizados a la Seguridad Social.
- 2 de esos años deben estar incluidos entre los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.
Por tanto, en la jubilación anticipada no se tiene derecho a cobrar el 100% de la pensión, excepto algunos casos. Por ello, al calcular la pensión, la Seguridad Social aplica una penalización por cada mes que se adelante la pensión, según las cotizaciones de la persona trabajadora.
En la siguiente tabla se pueden observar todos los datos acerca de la cuantía de reducción de la pensión, según las cotizaciones y meses adelantados.
Tabla de coeficientes de reducción en la jubilación anticipada
Excepciones de profesionales que no son penalizados por jubilación anticipada
Los coeficientes reductores no se aplican a todas las profesiones, como se ha comentado antes.
La Seguridad Social determina las personas trabajadoras que pueden jubilarse anticipadamente cobrando el 100% de la pensión.
Estos profesionales son:
- Personas trabajadoras incluidas en el Estatuto Minero.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Personas trabajadoras ferroviarias.
- Artistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos al servicio de las Administraciones y Organismos Públicos.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
- Policías Locales.
Bibliografía
- Web de la Seguridad Social.
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