Ley Concursal

El Derecho Concursal tiene como objetivo y se caracteriza como un mecanismo para conservar el entramado de empresas y los puestos de trabajo. El legislador es pleno conocedor junto con la Unión Europea, puesto que han llevado a cabo un desarrollo de una importante iniciativa normativa a través de las Directivas. 

La Ley Concursal es un conjunto de normativa que se utilizan para regularizar procesos de concurso de las empresas, como la regularizar la situación de pagos pendientes. 

Cuando es conocido el estado de insolvencia de una organización, se presentarán de manera facultativa un concurso de acreedores, antes de que se consuman todos los activos que posea. 

Este trámite debe realizarse en un período de dos meses desde que se es conocedor de la insolvencia de la empresa. 

En lo que respecta a la legitimación para el procedimiento de inicio del concurso podemos distinguir según el caso:

  • En primer lugar, en cuanto al concurso persona física, puede presentarlo el propio deudor o uno de sus acreedores.
  • En segundo lugar, en relación al concurso persona jurídica: el órgano de administración o liquidación podrá decidir sobre su solicitud.
  • Por último, el concurso entidades sin personalidad jurídica: será quien tenga la representación, en función de la legislación aplicable en cada caso.

En el caso de presentarlo una persona física estaremos hablando de un concurso voluntario, y, si, por el contrario, la presenta una persona jurídica, estaremos hablando de un concurso necesario.

Como requisito previo para poder presentar una solicitud de acreedores, podemos destacar en primer lugar la presentación de una solicitud entre la fecha que se conozca la insolvencia y los dos meses posteriores; en este documento se hará constar si se trata de una insolvencia actual o inminente. También deberá proporcionar los documentos necesarios para ver si tiene un permiso especial que le permita solicitarlo. Asimismo, un informe que refleje fielmente la trayectoria jurídica y económica del concursado, un inventario de bienes y derechos, y una lista o relación de todos los acreedores.

Por otro lado, puede ocurrir que se lleven a cabo incumplimiento de obligaciones como el pago de tributos exigibles tres meses antes de solicitar concurso, contribuciones a la Seguridad Social adeudadas y los atrasos generales públicos de los últimos tres meses o el incumplimiento en el pago a trabajadores dentro de dicho periodo.

También es posible que un tercero solicite el concurso, con el único requisito de que exista un interés legítimo y prueba de la situación de insolvencia.

Esta tramitación del concurso se puede acortar mediante un procedimiento simplificado, es decir, un procedimiento abreviado. Si concurren determinados supuestos objetivos la decisión también la podrá adoptar el juez. Por ejemplo:

  • Cuando el juez entienda que el concurso no reviste de especial complejidad:
    • Lista con menos de 50 acreedores
    • No supere los 5 millones de euros la estimación inicial del pasivo
    • Que no supere los 5 millones de euros la valoración de bienes y derechos
  • Cuando se presente una propuesta de convenio que incluya un cambio estructural en virtud del cual se transfieran íntegramente el pasivo y el activo.

El juez podrá acordar la tramitación ordinaria, aunque concurran las circunstancias legales para la tramitación por el procedimiento abreviado, pues la tramitación abreviada es potestativa, con las siguientes excepciones:

  • En el momento que el deudor haya cesado totalmente su actividad y ya no tuviera contratos de trabajo vigentes.
  • En el momento que el deudor un plan de liquidación con la solicitud del concurso que integre una propuesta vinculante de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento.

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