Permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos

Permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos

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30/01/2025

El 29 de noviembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2024, una norma que introdujo medidas urgentes dentro del Plan de respuesta inmediata y reconstrucción frente a los daños causados por la DANA. Entre estas medidas, se incorporó una novedad relevante en el ámbito laboral: la modificación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, con la creación de un nuevo permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos, conocido ya como permiso climático.

Esta medida responde a una realidad cada vez más frecuente: episodios extremos como inundaciones, incendios forestales, tormentas severas o DANAs que impiden, de forma real y objetiva, acudir al puesto de trabajo con seguridad.

Desde su entrada en vigor, este permiso se ha convertido en una referencia clave para empresas y personas trabajadoras ante situaciones de emergencia climática.

Contexto y justificación del permiso climático

En los últimos años, España ha experimentado un aumento notable de fenómenos meteorológicos extremos. Las DANAs, en particular, han provocado graves daños personales, materiales y económicos en distintas comunidades autónomas.

Más allá de las consecuencias directas, estos episodios afectan de lleno al normal desarrollo de la actividad laboral: desplazamientos imposibles, riesgos para la integridad física y centros de trabajo inaccesibles o inutilizados.

Ante este escenario, el Gobierno optó por reforzar la protección de las personas trabajadoras, garantizando que la seguridad prime sobre la obligación de acudir al trabajo y evitando que la ausencia por causa climática suponga una pérdida salarial.

Esta medida también se alinea con compromisos internacionales en materia de adaptación al cambio climático y protección del empleo, como los impulsados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Marco normativo del nuevo permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos

La base legal del permiso climático se encuentra en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2024, que introduce cambios relevantes en el Estatuto de los Trabajadores.

Nueva letra g) del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores

Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a ausentarse del trabajo hasta cuatro días retribuidos, con previo aviso y justificación, cuando no puedan acudir al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias debido a:

  • recomendaciones, restricciones o prohibiciones dictadas por las autoridades competentes

  • situaciones de riesgo grave e inminente, incluidas catástrofes naturales o fenómenos meteorológicos adversos

Si las condiciones persisten más allá de esos cuatro días, la norma prevé la posibilidad de acudir a mecanismos como la suspensión del contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor, conforme al artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el trabajo sea compatible con el teletrabajo, la empresa podrá optar por esta vía, siempre garantizando los medios necesarios y respetando lo dispuesto en la Ley de trabajo a distancia.

Revisión del artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores

El Real Decreto-ley también aclara que la fuerza mayor temporal puede derivar de limitaciones impuestas por las autoridades como consecuencia de fenómenos climáticos, pero solo una vez agotados los cuatro días de permiso retribuido.

Además, se simplifica el procedimiento de los ERTE por fuerza mayor, eliminando la obligatoriedad de solicitar informe previo a la Inspección de Trabajo.

Características del Permiso Climático

El permiso climático permite a las personas trabajadoras ausentarse del trabajo sin pérdida salarial durante un máximo de cuatro días consecutivos cuando concurran circunstancias como:

  • imposibilidad objetiva de acceder al centro de trabajo

  • alertas, recomendaciones o prohibiciones oficiales

  • riesgos graves derivados de fenómenos como: DANAs, incendios forestales, tormentas extremas u otras catástrofes naturales.

Si la actividad puede desarrollarse a distancia, la empresa podrá implantar el teletrabajo, asumiendo las obligaciones habituales:

  • dotar de equipos y recursos

  • respetar derechos laborales

  • compensar los gastos asociados, cuando proceda

¿Qué ocurre tras los cuatro días de permiso retribuido?

Si las condiciones adversas se mantienen una vez agotado el permiso climático:

  • la empresa podrá tramitar un ERTE por fuerza mayor conforme al artículo 47.6 del Estatuto

  • el procedimiento es más ágil:

    • no se exige informe de la Inspección de Trabajo

    • basta con acreditar documentalmente las limitaciones operativas

Este diseño busca dar una respuesta escalonada: primero protección directa del salario y, solo después, medidas de ajuste temporal.

Obligaciones de las Empresas

Las empresas tienen las siguientes obligaciones ante el nuevo permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos:

  • Respetar el permiso retribuido y, si corresponde, implementar el teletrabajo proporcionando los recursos necesarios.
  • Informar regularmente a la representación legal de las personas trabajadoras sobre las medidas a tomar en caso de alertas climáticas.
  • Establecer protocolos de actuación mediante la negociación colectiva, incluyendo medidas para prevenir riesgos asociados a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
  • Comunicar de manera inmediata las medidas preventivas frente a riesgos graves e inminentes, suspendiendo las actividades laborales hasta que desaparezca el peligro.

Perspectivas futuras y desarrollo normativo

La incorporación del permiso climático en el Estatuto de los Trabajadores es un avance significativo en la protección de los derechos laborales frente a las crecientes amenazas climáticas.

Este derecho permite a las personas trabajadoras ausentarse hasta cuatro días remunerados en situaciones de emergencia climática, con la posibilidad de extender esta protección mediante mecanismos legales como el teletrabajo o los ERTE.

Además, el Ministerio de Trabajo y Economía Social deberá desarrollar un Real Decreto en el plazo de un año para establecer medidas adicionales frente a los impactos del cambio climático en el ámbito laboral.

Este decreto incluirá especificaciones sobre cómo adaptar las actividades empresariales a los riesgos climáticos y garantizará que los sectores más vulnerables cuenten con protecciones adecuadas.

Por su parte, las empresas tendrán un año para diseñar y aplicar protocolos de actuación adaptados a los riesgos específicos de su actividad, promoviendo entornos laborales resilientes frente a las amenazas climáticas.

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