El pasado 29 de noviembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2024, que introduce medidas urgentes dentro del Plan de respuesta inmediata y reconstrucción frente a los daños causados por la DANA y que ha modificado el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET) incluyendo un nuevo permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos o “permiso climático”.
Este Real Decreto-Ley responde a la creciente frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos, como inundaciones, incendios forestales y tormentas.
La creación del “permiso climático“, otorga a las personas trabajadoras el derecho de ausentarse del trabajo durante un máximo de cuatro días remunerados en caso de catástrofes naturales o alertas climáticas graves.
Contexto y Justificación
En los últimos años, España ha enfrentado un aumento significativo en la frecuencia de eventos climáticos extremos, como las DANAs (Depresiones Aisladas en Niveles Altos), que han provocado graves inundaciones en varias regiones del país.
Estos eventos no solo generan pérdidas humanas y materiales, sino también dificultan el desarrollo normal de las actividades laborales, afectando tanto a las personas trabajadoras como a empresas.
El gobierno, consciente de la necesidad de garantizar la seguridad de las personas trabajadoras y mantener la estabilidad económica en estas situaciones, ha introducido el nuevo permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos.
Además, esta medida se alinea con los compromisos internacionales en materia de adaptación al cambio climático y protección de los derechos laborales, como los establecidos en el Acuerdo de París y las directrices de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Marco normativo del nuevo permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos
La base legal de este nuevo permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos se encuentra en la Disposición final segunda Real Decreto-Ley 8/2024. Las modificaciones clave del Estatuto de los Trabajadores son:
- Nueva letra g) del artículo 37.3 del ET
- Permite a las personas trabajadoras, con previo aviso y justificación, ausentarse de su puesto de trabajo hasta cuatro días remunerados si no pueden llegar al lugar de trabajo o transitar por las vías necesarias debido a:
- Recomendaciones, restricciones o prohibiciones impuestas por las autoridades.
- Situaciones de riesgo grave e inminente, incluidas catástrofes naturales o fenómenos meteorológicos adversos.
- Si las condiciones persisten tras esos cuatro días, el permiso puede extenderse mediante una suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor (artículo 47.6 del Estatuto).
- Cuando el teletrabajo sea viable, la empresa podrá implementarlo, asegurando los medios necesarios según la Ley de trabajo a distancia.
- Permite a las personas trabajadoras, con previo aviso y justificación, ausentarse de su puesto de trabajo hasta cuatro días remunerados si no pueden llegar al lugar de trabajo o transitar por las vías necesarias debido a:
- Revisión del artículo 47.6 del ET:
- Se detalla que la fuerza mayor temporal también puede ser consecuencia de limitaciones operativas impuestas por autoridades competentes, pero solo tras agotar los cuatro días de permiso retribuido.
- Se simplifica el procedimiento para los expedientes por fuerza mayor, eliminando la obligatoriedad de solicitar informes a la Inspección de Trabajo.
Características del Permiso Climático
Este nuevo permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos permite a las personas trabajadoras ausentarse hasta cuatro días consecutivos sin perder su salario si:
- Las condiciones climáticas hacen imposible acudir al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias.
- Existen alertas, recomendaciones o prohibiciones emitidas por las autoridades competentes.
- Se enfrentan riesgos graves e inminentes, como los derivados de:
- DANAs (Depresiones Aisladas en Niveles Altos).
- Incendios forestales.
- Tormentas extremas u otras catástrofes naturales.
Si las actividades laborales son compatibles con el teletrabajo, la empresa podrá implementarlo siguiendo estas condiciones:
- Proveer los equipos y recursos necesarios.
- Respetar la legislación sobre derechos laborales y compensar los gastos asociados al trabajo remoto.
Situaciones tras los cuatro días retribuidos del nuevo permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos
Si tras los cuatro días persisten las condiciones adversas:
- La empresa podrá optar por un ERTE por fuerza mayor, según el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.
- El proceso de autorización del ERTE se simplifica:
- No será necesario un informe de la Inspección de Trabajo.
- La empresa debe justificar documentalmente las limitaciones operativas causadas por las condiciones climáticas.
Obligaciones de las Empresas
Las empresas tienen las siguientes obligaciones ante el nuevo permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos:
- Respetar el permiso retribuido y, si corresponde, implementar el teletrabajo proporcionando los recursos necesarios.
- Informar regularmente a la representación legal de las personas trabajadoras sobre las medidas a tomar en caso de alertas climáticas.
- Establecer protocolos de actuación mediante la negociación colectiva, incluyendo medidas para prevenir riesgos asociados a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
- Comunicar de manera inmediata las medidas preventivas frente a riesgos graves e inminentes, suspendiendo las actividades laborales hasta que desaparezca el peligro.
Perspectivas Futuras
La incorporación del permiso climático en el Estatuto de los Trabajadores es un avance significativo en la protección de los derechos laborales frente a las crecientes amenazas climáticas.
Este derecho permite a las personas trabajadoras ausentarse hasta cuatro días remunerados en situaciones de emergencia climática, con la posibilidad de extender esta protección mediante mecanismos legales como el teletrabajo o los ERTE.
Además, el Ministerio de Trabajo y Economía Social deberá desarrollar un Real Decreto en el plazo de un año para establecer medidas adicionales frente a los impactos del cambio climático en el ámbito laboral.
Este decreto incluirá especificaciones sobre cómo adaptar las actividades empresariales a los riesgos climáticos y garantizará que los sectores más vulnerables cuenten con protecciones adecuadas.
Por su parte, las empresas tendrán un año para diseñar y aplicar protocolos de actuación adaptados a los riesgos específicos de su actividad, promoviendo entornos laborales resilientes frente a las amenazas climáticas.
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