En este artículo te cuento todo lo que necesitas saber sobre la declaración de bienes en el extranjero y evitar las multas del 720. ¡Vamos allá!
El modelo 720: ¿Para qué sirve?
El modelo 720 es un modelo informativo que recoge información sobre los bienes y patrimonio situados en el extranjero.
Es un modelo 3 en 1, debido a que en él se deben declarar los siguientes bienes siempre y cuando estén situados en el extranjero:
- Las cuentas en entidades financieras
- Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas o procedentes del extranjero.
- Bienes inmuebles
¿Quién está obligado a su presentación?
La obligación de presentar el modelo 720 alcanza a personas físicas y jurídicas titulares, así como a representantes autorizados cuando el valor de cualquiera de estos bloques excede de 50.000€
También en caso de que el saldo de cada bloque de información hubiese sido objeto de un aumento superior a 20.000 €
Recordemos que el incumplimiento de la Ley por desconocimiento, no te exime de las responsabilidades que deriven de su incumplimiento.
Por ello, no presentar el modelo, no te exime de las multas del 720.
Plazo y forma de presentación
El plazo de presentación del modelo 720 debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera dicho modelo.
Su presentación será telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Matizadas estas cuestiones, vamos a lo realmente interesante de este post, y es como valorar estos bienes para evitar multas del 720.
¿Cómo se valoran los bienes situados en el extranjero?
Aquí es donde este modelo suele crear más conflictos, y es que, también existen multas por no declarar correctamente estos bienes en el modelo 720.
Para valorar los bienes a incluir en este modelo tendremos que atender a lo establecido en la Ley de Impuesto de Patrimonio.
Valoración de acciones negociadas en el extranjero.
Se podrán valorar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 15 o 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de cotización a 31 de diciembre.
Valoración de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
Se podrán valorar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 13 o 14 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de cotización a 31 de diciembre.
Valoración de valores o derechos representativos de la participación de cualquier entidad jurídica
Se deberá informar sobre el saldo a 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley de Impuesto de patrimonio.
S se trata de un mercado organizado extranjero de características análogas a las de los españoles, las mismas se podrán valorar según los artículos 15 o 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de cotización a 31 de diciembre.
Valoración valores y derechos representativos de la participación en una entidad jurídica
Excluyendo las Instituciones de Inversión Colectiva, se valorarán conforme el valor de negociación media del cuatro trimestre (Artículo 15 Ley Patrimonio)7
Bienes inmuebles
Por el mayor valor entre:
- El valor catastral
- El valor determinado o comprado por la Administración a efectos de otros tributos
- Valor de adquisición
Inmuebles adquiridos por herencia o donación
Tanto en el caso de que el inmueble se hubiera adquirido por donación o herencia se hará constar el valor de adquisición, entendiendo por este el valor real del bien en el momento de su adquisición.
Tipos de cambio aplicables:
Tratándose de elementos patrimoniales cuyo precio, contraprestación o valor de adquisición sea distinta al euro, el contravalor en euros deberá determinarse:
Bienes situados en países terceros
Tratándose de monedas de países terceros, el valor se convertirá a euros usando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo (BCE) en la fecha en la que se devenga el impuesto.
Si no hay un tipo de cambio oficial publicado en ese momento, se utilizará el último tipo de cambio disponible, en caso de no existir, se usará el valor de negociación de la moneda en mercados financieros.
Bienes situados en la Unión Europea
Si la moneda es de un país de la UE que ha adoptado el euro: El valor se convertirá a euros utilizando los tipos de cambio irrevocablemente fijados entre el euro y esa moneda.
Este caso solo aplica a quienes hayan adquirido bienes antes de que sus monedas nacionales se convirtieran al euro.
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